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Tablas salariales 2026

Convenio colectivo de derivados del cemento de la Comunidad de Madrid.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026. Todas las categorías cobran en 14 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Código de convenio 28001175011982
Ver la tabla oficial ↗Ficha del convenio¿Eres una empresa?

Última actualización: 19 de octubre de 2026

    Hay 8 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Subida general +2,5 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 30 %. 1 hora extra equivale a 1 hora y 3/4 de descanso; subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora retribuida al valor de la hora ordinaria. (art. 42)

    Sueldo por categoría en 2026
    CategoríaGrupoBase / mesBruto anualSubida vs 2025Hora extraPluses
    Niveles I y IInivel I y II1.949,12 €33.013,24 €+4,6 %24,72 €Complemento de convenio: 260,29 €/mes; Complemento no salarial: 155,88 €/mes
    Niveles III, IV y Vnivel III, IV y V1.690,72 €29.261,25 €+4,6 %21,91 €Complemento de convenio: 228,87 €/mes; Complemento no salarial: 155,88 €/mes
    Niveles VI y VIInivel VI y VII1.432,33 €24.965,05 €+4,6 %18,70 €Complemento de convenio: 198,69 €/mes; Complemento no salarial: 155,88 €/mes
    Nivel VIIInivel VIII1.353,57 €23.736,33 €1+4,6 %17,77 €Complemento de convenio: 184,69 €/mes; Complemento no salarial: 155,88 €/mes
    Nivel IXnivel IX1.296,95 €22.849,14 €+4,6 %17,11 €Complemento de convenio: 179,16 €/mes; Complemento no salarial: 155,88 €/mes
    Nivel Xnivel X1.274,80 €22.526,89 €+4,6 %16,87 €Complemento de convenio: 178,69 €/mes; Complemento no salarial: 155,88 €/mes
    Nivel XInivel XI1.254,83 €22.227,51 €+4,6 %16,65 €Complemento de convenio: 175,87 €/mes; Complemento no salarial: 155,88 €/mes
    Nivel XIInivel XII1.225,44 €17.156,16 €*+4,6 %12,85 €Complemento de convenio: 174,93 €/mes; Complemento no salarial: 155,88 €/mes

    * Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

    1. Nivel VIII: Total mensual impreso 1.692,15; la suma de base, complemento de convenio y no salarial da 1.694,14.

    Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.736 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. Tabla de retribuciones mensuales 2026 (+2,5 %), Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid pág. 26. La pág. 27 repite los mismos importes con la etiqueta «+0,75 % cons. mínimo 01/01/26»; no se ha aplicado ningún ajuste propio.

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Plus de altura

      el 20 % de tu salario base

      Lo que se paga por trabajos con riesgo. Quién lo cobra: Colocación de estructuras, cubiertas y otros elementos en alturas superiores a 7 metros, mientras se efectúen esas labores.

      Cotiza y tributa como salario. art. 37

    • Plus de turnicidad

      2,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por trabajar a turnos que cambian. Quién lo cobra: Empresas que, desde la vigencia del convenio, implanten tres turnos rotativos en jornada normal.

      Cotiza y tributa como salario. art. 38

      El texto dice «2,00. euros diarios».

    • Dietas y medias dietas

      Dieta completa 61,00 euros; media dieta 15,50 euros

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Todas las categorías.

      No consta en el recorte; dentro de los límites del art. 147.2 LGSS no cotizan. art. 45

      Importes vigentes durante 2025-2028.

    • Antigüedad consolidada «ad personam»

      Importe personal que se mantiene invariable; no es absorbible ni compensable

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Quienes la perciben por el Convenio General de 1996-1997.

      Cotiza y tributa como salario. art. 43

      Se extingue con el contrato. El importe individual no consta en el recorte.

    • Complemento de IT por accidente de trabajo o enfermedad profesional

      Hasta el 100 % de la base de cotización del mes anterior, sin horas extra y con las pagas abonadas en su fecha de devengo

      Plus fijo que el convenio suma al salario base. Quién lo cobra: Trabajadores de baja por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

      El convenio no lo califica. art. 59

    • Complemento de IT por enfermedad común o accidente no laboral

      Hasta el 100 % de la base reguladora

      Plus fijo que el convenio suma al salario base. Quién lo cobra: Absentismo igual o inferior al 3 %; desde el día 16 de la baja, y desde el primer día en caso de hospitalización.

      El convenio no lo califica. art. 60

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

    Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid-20260613-3 (tabla salarial 2026, publicado el 13/6/2026). Revisado el .

    Código de convenio 28001175011982

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