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Tablas salariales 2025

Convenio colectivo de Mármoles, Piedras y Granitos de la provincia de Alicante.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025.

Código de convenio 03000915011982

Última actualización: 19 de octubre de 2026

    Hay 19 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +0,1 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: El convenio fija un precio por hora extra para cada categoría. (art. 26)

    Sueldo por categoría en 2025
    CategoríaBase / mesBruto anualHora extra
    Técnicos
    TITULADO SUPERIOR2.100,88 €34.181,82 €25,90 €
    TITULADO MEDIO1.984,03 €32.242,02 €24,30 €
    DELINEANTE DE 1ª1.654,41 €26.942,56 €19,61 €
    DELINEANTE DE 2ª1.526,23 €24.873,87 €18,79 €
    CALCADORES1.393,90 €22.768,43 €17,11 €
    Administrativos
    JEFES DE PRIMERA2.106,21 €34.181,82 €25,90 €
    JEFES DE SEGUNDA1.775,38 €28.897,19 €21,80 €
    VIAJANTE1.656,54 €26.942,56 €19,61 €
    OFICIAL DE PRIMERA (Administrativos)1.654,41 €26.942,56 €19,61 €
    OFICIAL DE SEGUNDA (Administrativos)1.526,96 €24.870,29 €18,79 €
    AUXILIARES1.368,60 €22.354,59 €16,78 €
    Subalternos
    ORDENANZAS Y VIGILANTES1.322,10 €21.623,73 €16,23 €
    Operarios
    JEFE DE EQUIPO Y ENCARGADO53,58 €/día26.448,88 €20,00 €
    OFICIAL DE PRIMERA (Operarios)50,63 €/día25.006,17 €18,84 €
    OFICIAL DE SEGUNDA (Operarios)48,47 €/día23.962,81 €18,08 €
    OFICIAL DE TERCERA46,39 €/día22.923,72 €17,33 €
    AYUDANTE46,39 €/día22.923,72 €17,33 €
    PEÓN ESPECIALIZADO45,56 €/día22.555,55 €16,95 €
    PEÓN ORDINARIO44,93 €/día22.254,65 €16,78 €

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.736 horas de jornada anual del convenio.

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Plus de trabajo nocturno

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajo entre las 22 y las 6 horas.

      Cotiza y tributa como salario. art. 20

      Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas, se abona solo sobre las horas trabajadas; si excede de cuatro, se abona el suplemento de toda la jornada.

    • Antigüedad consolidada (ad personam)

      Importe por categoría según el Anexo II, tabla por años de antigüedad (2, 4, 9, 14, 19, 24 y 29 años)

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Importe consolidado por categoría según el Anexo II.

      El recorte no dice expresamente si cotiza. art. 19 y Anexo II

      Anexo II no volcado en esta extracción (escala por categoría). No computa para beneficios ni fiestas patronales (art. 16).

    • Plus de cantera

      6,16 € por cada día trabajado

      Quién lo cobra: Por día efectivamente trabajado, con permanencia el día completo en la explotación.

      Cotiza y tributa como salario. art. 21

      No se percibe con jornada incompleta, permisos, incapacidad temporal ni disminución voluntaria del rendimiento (art. 21).

    • Plus de asistencia

      1,50 € por cada día trabajado

      Premio por no faltar al trabajo. Quién lo cobra: Por día efectivamente trabajado, con permanencia el día completo en el lugar de trabajo.

      Cotiza y tributa como salario. art. 22

      No se percibe con jornada incompleta, permisos, incapacidad temporal ni disminución voluntaria del rendimiento (art. 22).

    • Plus de distancia

      Importe según el Anexo I; la unidad (día o mes) no consta en el recorte

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Cuando corresponda, según el art. 64 del Convenio General de la Construcción.

      Extrasalarial según el art. 14; cotización según el art. 147.2 LGSS, no consta en el recorte. art. 23

    • Dieta completa

      Importe según el Anexo I (dieta completa)

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Cuando corresponda, según el art. 86 del Convenio General de la Construcción.

      Dentro de los límites del art. 147.2 LGSS, no exentos según el recorte. art. 24

    • Media dieta

      Importe según el Anexo I (media dieta)

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Cuando corresponda, según el art. 86 del Convenio General de la Construcción.

      Dentro de los límites del art. 147.2 LGSS, no exentos según el recorte. art. 24

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

    Fuente: BOP Alicante (tabla salarial 2025, publicado el 12/6/2026). Revisado el .

    Código de convenio 03000915011982

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