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Tablas salariales 2026 · provisionales

Convenio colectivo de Mármoles, Piedras y Granitos de la provincia de Alicante.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026.

Tabla provisional: el boletín publica la tabla de 2026 como provisional. Puede cambiar cuando se publique la revisión.

Código de convenio 03000915011982

Última actualización: 19 de octubre de 2026

    Hay 19 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla provisional Subida general +3,8 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: El convenio fija un precio por hora extra para cada categoría. (art. 26)

    Sueldo por categoría en 2026
    CategoríaBase / mesBruto anualSubida vs 2025Hora extra
    Técnicos
    TITULADO SUPERIOR2.159,04 €35.480,73 €+2,8 %26,88 €
    TITULADO MEDIO2.036,15 €33.467,22 €+2,6 %25,22 €
    DELINEANTE DE 1ª1.697,58 €27.966,43 €+2,6 %20,36 €
    DELINEANTE DE 2ª1.565,66 €25.819,11 €+2,6 %19,50 €
    CALCADORES1.430,81 €23.633,68 €+2,6 %17,76 €
    Administrativos
    JEFES DE PRIMERA2.160,32 €35.480,78 €+2,6 %26,88 €
    JEFES DE SEGUNDA1.822,28 €29.995,32 €+2,6 %22,63 €
    VIAJANTE1.698,09 €27.966,41 €+2,5 %20,36 €
    OFICIAL DE PRIMERA (Administrativos)1.697,58 €27.966,43 €+2,6 %20,36 €
    OFICIAL DE SEGUNDA (Administrativos)1.565,60 €25.815,36 €+2,5 %19,50 €
    AUXILIARES1.404,45 €23.204,08 €+2,6 %17,42 €
    Subalternos
    ORDENANZAS Y VIGILANTES1.357,41 €22.445,44 €+2,7 %16,85 €
    Operarios
    JEFE DE EQUIPO Y ENCARGADO54,98 €/día27.456,15 €+3,8 %20,76 €
    OFICIAL DE PRIMERA (Operarios)51,93 €/día25.956,42 €+3,8 %19,56 €
    OFICIAL DE SEGUNDA (Operarios)49,73 €/día24.873,41 €+3,8 %18,77 €
    OFICIAL DE TERCERA47,62 €/día23.794,82 €+3,8 %17,99 €
    AYUDANTE47,62 €/día23.794,82 €+3,8 %17,99 €
    PEÓN ESPECIALIZADO46,77 €/día23.413,78 €+3,8 %17,59 €
    PEÓN ORDINARIO46,11 €/día23.100,01 €+3,8 %17,42 €

    Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.736 horas de jornada anual del convenio.

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Plus de trabajo nocturno

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajo entre las 22 y las 6 horas.

      Cotiza y tributa como salario. art. 20

      Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas, se abona solo sobre las horas trabajadas; si excede de cuatro, se abona el suplemento de toda la jornada.

    • Antigüedad consolidada (ad personam)

      Importe por categoría según el Anexo II, tabla por años de antigüedad (2, 4, 9, 14, 19, 24 y 29 años)

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Importe consolidado por categoría según el Anexo II.

      El recorte no dice expresamente si cotiza. art. 19 y Anexo II

      Anexo II no volcado en esta extracción (escala por categoría). No computa para beneficios ni fiestas patronales (art. 16).

    • Plus de cantera

      6,39 € por cada día trabajado

      Quién lo cobra: Por día efectivamente trabajado, con permanencia el día completo en la explotación.

      Cotiza y tributa como salario. art. 21

      No se percibe con jornada incompleta, permisos, incapacidad temporal ni disminución voluntaria del rendimiento (art. 21).

    • Plus de asistencia

      1,56 € por cada día trabajado

      Premio por no faltar al trabajo. Quién lo cobra: Por día efectivamente trabajado, con permanencia el día completo en el lugar de trabajo.

      Cotiza y tributa como salario. art. 22

      No se percibe con jornada incompleta, permisos, incapacidad temporal ni disminución voluntaria del rendimiento (art. 22).

    • Plus de distancia

      Importe según el Anexo I; la unidad (día o mes) no consta en el recorte

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Cuando corresponda, según el art. 64 del Convenio General de la Construcción.

      Extrasalarial según el art. 14; cotización según el art. 147.2 LGSS, no consta en el recorte. art. 23

    • Dieta completa

      Importe según el Anexo I (dieta completa)

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Cuando corresponda, según el art. 86 del Convenio General de la Construcción.

      Dentro de los límites del art. 147.2 LGSS, no exentos según el recorte. art. 24

    • Media dieta

      Importe según el Anexo I (media dieta)

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Cuando corresponda, según el art. 86 del Convenio General de la Construcción.

      Dentro de los límites del art. 147.2 LGSS, no exentos según el recorte. art. 24

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

    Fuente: BOP Alicante (tabla salarial 2026, publicado el 12/6/2026). Revisado el .

    Código de convenio 03000915011982

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