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Tablas salariales 2026

VI Convenio colectivo del sector de residencias privadas de personas de edad de Galicia.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026. Todas las categorías cobran en 14 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Código de convenio 82000475011998

Última actualización: 16 de octubre de 2026

    Hay 27 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +3,8 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 75 %. (art. 37)

    Sueldo por categoría en 2026
    CategoríaBase / mesBruto anualSubida vs 2025Hora extra
    Grupo A
    Administrador/a2.178,25 €30.495,50 €*+2,9 %30,29 €
    Gerente/a, director/a2.178,25 €30.495,50 €*+2,9 %30,29 €
    Médico/a1.829,99 €25.619,86 €*+2,9 %25,45 €
    Técnico/a superior1.829,99 €25.619,86 €*+2,9 %25,45 €
    Grupo B
    Supervisor/a socio asistencial1.481,65 €20.743,10 €*+2,9 %20,60 €
    ATS/DUE1.481,65 €20.743,10 €*+2,9 %20,60 €
    Trabajador/a social1.481,65 €20.743,10 €*+2,9 %20,60 €
    Fisioterapeuta1.481,65 €20.743,10 €*+2,9 %20,60 €
    Terapeuta ocupacional1.481,65 €20.743,10 €*+2,9 %20,60 €
    Titulado/a1.481,65 €20.743,10 €*+2,9 %20,60 €
    Grupo C
    Gobernante/a1.221,00 €17.094,00 €*+3,8 %16,98 €
    Oficial mantenimiento1.221,00 €17.094,00 €*+3,8 %16,98 €
    Oficial administrativo/a1.221,00 €17.094,00 €*+3,8 %16,98 €
    Tasoc1.235,00 €17.290,00 €*+5,0 %17,17 €
    Conductor/a1.221,00 €17.094,00 €*+3,8 %16,98 €
    Jardinero/a1.221,00 €17.094,00 €*+3,8 %16,98 €
    Grupo D
    Gerocultor/a-aux. enfermería1.235,00 €17.290,00 €*+5,0 %17,17 €
    Cocinero/a1.221,00 €17.094,00 €*+5,7 %16,98 €
    Auxiliar mantenimiento1.221,00 €17.094,00 €*+5,7 %16,98 €
    Auxiliar administrativo/a1.221,00 €17.094,00 €*+5,7 %16,98 €
    Camarero/a de planta1.221,00 €17.094,00 €*+5,7 %16,98 €
    Animador/a sociocultural1.235,00 €17.290,00 €*+6,9 %17,17 €
    Recepcionista1.221,00 €17.094,00 €*+5,7 %16,98 €
    Grupo E
    Lavandería-planchador/a1.221,00 €17.094,00 €*+13,2 %16,98 €
    Auxiliar cocina1.221,00 €17.094,00 €*+13,2 %16,98 €
    Limpiador/a1.221,00 €17.094,00 €*+13,2 %16,98 €
    Personal no cualificado1.221,00 €17.094,00 €*+13,2 %16,98 €

    * Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

    Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.762 horas de jornada anual del convenio.

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Complemento de antigüedad (trienios)

      un 3 % del salario base cada tres años (trienio)

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: 3 % del salario base por cada tres años de servicio en la empresa; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al vencimiento del trienio. Sin tope de trienios.

      Cotiza y tributa como salario. art. 33.d; anexos II y V

      Los importes por categoría son lo que la tabla da por cada trienio y mes. Las pagas extra de la tabla son solo el salario base: el convenio no las lleva a los trienios (se pagan 12 veces).

    • Complemento de domingos

      10,66 € por cada día trabajado

      Lo que se paga de más por trabajar en domingo. Quién lo cobra: Por jornada realizada en domingo; en turno de noche cuenta si la jornada empezó en domingo.

      Cotiza y tributa como salario. art. 33.e; anexos II y V

    • Gratificación por Navidad y Año Nuevo (festivos especiales)

      41,52 € por cada día trabajado

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Por servicio en la noche de Navidad (desde el turno de noche del 24 al 25 hasta el de tarde del 25) y/o de Año Nuevo (del 31 al 1).

      Cotiza y tributa como salario. art. 33.f; anexos II y V

    • Complemento de nocturnidad

      un 25 % más sobre tu hora normal, por cada hora

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas trabajadas entre las 22:00 y las 7:00.

      Cotiza y tributa como salario. art. 33.c; anexos II y V

    • Festivos abonables trabajados

      Si se paga: valor del festivo (salario mes) × 1,75

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Por festivo abonable no recuperable trabajado, de común acuerdo: se acumula a vacaciones, se disfruta como descanso (15 días por cada 12) o se compensa con 1,3 jornadas.

      Cotiza y tributa como salario. art. 38

      El convenio no da un importe fijo: depende del salario del trabajador.

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

    Fuente: DOG (tabla salarial 2026, publicado el 10/8/2026). Revisado el .

    Código de convenio 82000475011998

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