Convenio colectivo
VI Convenio colectivo del sector de residencias privadas de personas de edad de Galicia.
Última actualización: 16 de octubre de 2026
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laborables
Al año, además de las 12 mensualidadesPagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.
Revisión pendiente de 2026.
Tablas salariales 2026
Salario de tabla, bruto en 14 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.
| Categoría | Al mes | Al año (bruto) |
|---|---|---|
| Dirección, administración, titulados superiores y mandosPuestos: director, médico, psicólogo, administrador. | ||
| Administrador/a | 2.178,25 € | 30.495,50 € |
| Gerente/a, director/a | 2.178,25 € | 30.495,50 € |
| Médico/a | 1.829,99 € | 25.619,86 € |
| Técnico/a superior | 1.829,99 € | 25.619,86 € |
| Titulados y tituladas mediosPuestos: enfermera, trabajadora social, fisioterapeuta, terapeuta ocupacional. | ||
| Supervisor/a socio asistencial | 1.481,65 € | 20.743,10 € |
| ATS/DUE | 1.481,65 € | 20.743,10 € |
| Trabajador/a social | 1.481,65 € | 20.743,10 € |
| Fisioterapeuta | 1.481,65 € | 20.743,10 € |
| Terapeuta ocupacional | 1.481,65 € | 20.743,10 € |
| Titulado/a | 1.481,65 € | 20.743,10 € |
| Personal técnico y mandos intermediosPuestos: gobernanta, oficial de mantenimiento, oficial administrativo, conductor. | ||
| Gobernante/a | 1.221,00 € | 17.094,00 € |
| Oficial mantenimiento | 1.221,00 € | 17.094,00 € |
| Oficial administrativo/a | 1.221,00 € | 17.094,00 € |
| Tasoc | 1.235,00 € | 17.290,00 € |
| Conductor/a | 1.221,00 € | 17.094,00 € |
| Jardinero/a | 1.221,00 € | 17.094,00 € |
| Personal auxiliarPuestos: gerocultora, auxiliar de enfermería, cocinero, recepcionista. | ||
| Gerocultor/a-aux. enfermería | 1.235,00 € | 17.290,00 € |
| Cocinero/a | 1.221,00 € | 17.094,00 € |
| Auxiliar mantenimiento | 1.221,00 € | 17.094,00 € |
| Auxiliar administrativo/a | 1.221,00 € | 17.094,00 € |
| Camarero/a de planta | 1.221,00 € | 17.094,00 € |
| Animador/a sociocultural | 1.235,00 € | 17.290,00 € |
| Recepcionista | 1.221,00 € | 17.094,00 € |
| Personal subalterno y personal no cualificadoPuestos: limpiadora, auxiliar de cocina, lavandera, personal no cualificado. | ||
| Lavandería-planchador/a | 1.221,00 € | 17.094,00 € |
| Auxiliar cocina | 1.221,00 € | 17.094,00 € |
| Limpiador/a | 1.221,00 € | 17.094,00 € |
| Personal no cualificado | 1.221,00 € | 17.094,00 € |
Calcula tu neto: lo que te llega al mes, con descuentos
Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.
Categorías explicadas
Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa. El convenio ordena los puestos por responsabilidad, autonomía y formación (art. 22 del Estatuto de los Trabajadores).
Dirección, administración, titulados superiores y mandos
Grupo A1: director/a y administrador/a; grupo A2: titulados y tituladas superiores y mandos. Incluye, por asimilación (anexo VI), director/a médico, médicos especialistas, gerontólogo/a, farmacéutico/a, abogado/a, economista, psicólogo/a o sociólogo/a.
Formación: Titulación superior.
- Administrador/aDirige y administra el centro en lo económico y administrativo. El convenio no define su función; solo lo sitúa en el grupo A. En la tabla cobra 30.496 € al año, el sueldo más alto.
- Gerente/a, director/aDirige el centro. El convenio no define su función; en el grupo A se asimilan director/a médico y director/a administrativo/a (anexo VI). En la tabla cobra 30.496 € al año, el sueldo más alto.
- Médico/aReconoce a cada persona usuaria nueva, prescribe tratamientos, dirige la movilización y rehabilitación y supervisa el departamento médico, los menús y el estado sanitario del centro. En la tabla cobra 25.620 € al año (puesto 2 de 5 por sueldo).
- Técnico/a superiorOtros titulados superiores: realizan las actividades que se les pidan de acuerdo con su titulación y profesión. En la tabla cobra 25.620 € al año (puesto 2 de 5 por sueldo).
Titulados y tituladas medios
Titulados medios del centro. Por asimilación (anexo VI): jefe/a de sección, de compras o de taller, practicante y dietista.
Formación: Titulación media.
- Supervisor/a socio asistencialSupervisa la atención socioasistencial del centro. El convenio no la define en el anexo de funciones; la sitúa en el grupo B (titulados medios). En la tabla cobra 20.743 € al año (puesto 3 de 5 por sueldo).
- ATS/DUEVigila y atiende a las personas residentes, administra los medicamentos según prescripción, toma constantes, atiende al residente encamado y colabora con médicos y fisioterapeutas. En la tabla cobra 20.743 € al año (puesto 3 de 5 por sueldo).
- Trabajador/a socialPlanifica y organiza el trabajo social del centro, hace los informes sociales y la valoración de la situación de cada residente y coordina la animación sociocultural. En la tabla cobra 20.743 € al año (puesto 3 de 5 por sueldo).
- FisioterapeutaRealiza los tratamientos y técnicas de rehabilitación prescritos, evalúa su aplicación y asesora a otros profesionales sobre movilizaciones. En la tabla cobra 20.743 € al año (puesto 3 de 5 por sueldo).
- Terapeuta ocupacionalParticipa en el plan de actividades, hace actividades de psicomotricidad, lenguaje y rehabilitación personal y social y colabora en el seguimiento de las personas residentes. En la tabla cobra 20.743 € al año (puesto 3 de 5 por sueldo).
- Titulado/aOtros titulados medios del centro. El convenio los sitúa en el grupo B sin definir su función; en el anexo VI se asimilan jefe/a de sección, de compras o de taller, practicante y dietista. En la tabla cobra 20.743 € al año (puesto 3 de 5 por sueldo).
Personal técnico y mandos intermedios
Personal técnico y mandos intermedios. Por asimilación (anexo VI): jefe/a de almacén, economato, lavandería o bar, oficiales de oficios (electricista, fontanero, albañil, pintor), contable o conductor/a de ambulancia.
- Gobernante/aOrganiza, distribuye y coordina los servicios de comedor, lavandería, lencería y limpieza y supervisa al personal a su cargo. En la tabla cobra 17.094 € al año, el más bajo.
- Oficial mantenimientoResponsable directo de la explotación y el mantenimiento de las instalaciones del centro; ordena el trabajo a los auxiliares y controla a las empresas contratadas. En la tabla cobra 17.094 € al año, el más bajo.
- Oficial administrativo/aCon iniciativa y responsabilidad, tiene a su cargo un servicio administrativo: cálculos, estadísticas, transcripción de libros de cuentas, redacción de correspondencia. En la tabla cobra 17.094 € al año, el más bajo.
- TasocTécnico en actividades socioculturales: diseña y ejecuta actividades culturales, sociales, educativas y recreativas para fomentar la integración y el desarrollo de las personas usuarias. En la tabla cobra 17.290 € al año (puesto 4 de 5 por sueldo).
- Conductor/aConduce los vehículos y hace como mecánico las reparaciones que no requieran elementos de taller. En la tabla cobra 17.094 € al año, el más bajo.
- Jardinero/aArreglo, conservación y mantenimiento de los jardines y huertas del centro, limpieza de la urbanización y vigilancia de exteriores durante el día. En la tabla cobra 17.094 € al año, el más bajo.
Personal auxiliar
Personal auxiliar. Por asimilación (anexo VI): animador/a, auxiliar de enfermería y sanitario, auxiliar administrativo, de farmacia, conserje, costurero/a o camarero/a de planta; quien haga atención directa al residente es gerocultor/a.
- Gerocultor/a-aux. enfermeríaAsiste a la persona usuaria en las actividades de la vida diaria que no puede hacer por sí misma: higiene, alimentación, cambios posturales, acompañamiento y comunicación de incidencias. En la tabla cobra 17.290 € al año (puesto 4 de 5 por sueldo).
- Cocinero/aResponsable de la cocina: organiza y coordina al personal de cocina y elabora las comidas según el menú y los regímenes alimentarios aprobados. En la tabla cobra 17.094 € al año, el más bajo.
- Auxiliar mantenimientoPersonal operario que realiza las operaciones de explotación y mantenimiento de las instalaciones y exteriores: pequeñas reparaciones, pintura, carpintería, montaje de equipos. En la tabla cobra 17.094 € al año, el más bajo.
- Auxiliar administrativo/aCon iniciativa y responsabilidad restringida, hace funciones de mecanografía, archivo y otras actividades de técnicas administrativas. En la tabla cobra 17.094 € al año, el más bajo.
- Camarero/a de plantaAtiende las plantas del centro. El convenio solo lo asimila al grupo D (anexo VI) sin definir su función. En la tabla cobra 17.094 € al año, el más bajo.
- Animador/a socioculturalDesarrolla técnicas de animación individuales y de grupo para ocupar el tiempo libre de las personas usuarias y favorecer su integración. El anexo VI asimila al grupo D a la persona animadora. En la tabla cobra 17.290 € al año (puesto 4 de 5 por sueldo).
- RecepcionistaRecoge y distribuye la correspondencia, orienta al público, atiende ocasionalmente centralitas, vigila los accesos y hace tareas de portería (portero/a recepcionista del anexo VII). En la tabla cobra 17.094 € al año, el más bajo.
Personal subalterno y personal no cualificado
Personal subalterno y no cualificado. Por asimilación (anexo VI): ascensorista, limpieza, fregador/a, chico/a de servicios diversos, telefonista, portero/a y vigilante.
- Lavandería-planchador/aLavado y planchado de la ropa de residentes y del centro y manejo de la maquinaria, a las órdenes del/de la gobernante/a o de la dirección. En la tabla cobra 17.094 € al año, el más bajo.
- Auxiliar cocinaBajo las órdenes del cocinero, prepara los víveres, monta y limpia los carros de comida, limpia los útiles de cocina y del comedor y lava la vajilla (pinche, auxiliar de cocina, fregador). En la tabla cobra 17.094 € al año, el más bajo.
- Limpiador/aLimpieza de habitaciones y zonas comunes bajo las órdenes del/de la gobernante/a o de la dirección, procurando molestar lo menos posible a las personas residentes. En la tabla cobra 17.094 € al año, el más bajo.
- Personal no cualificadoTareas elementales que no requieren cualificación especial, cuya función básica es aportar fuerza física (recogida de contenedores, traslado de aparatos). En la tabla cobra 17.094 € al año, el más bajo.
Pluses, horas extra y subidas
Pluses: lo que se cobra además del sueldo de la tabla
- Quién lo cobra
- 3 % del salario base por cada tres años de servicio en la empresa; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al vencimiento del trienio.
- Dónde lo dice
- art. 33.d; anexos II y V
- Quién lo cobra
- Por jornada realizada en domingo; en turno de noche cuenta si la jornada empezó en domingo
- Dónde lo dice
- art. 33.e; anexos II y V
- Quién lo cobra
- Por servicio en la noche de Navidad (desde el turno de noche del 24 al 25 hasta el de tarde del 25) y/o de Año Nuevo (del 31 al 1)
- Dónde lo dice
- art. 33.f; anexos II y V
- Quién lo cobra
- Horas trabajadas entre las 22:00 y las 7:00
- Dónde lo dice
- art. 33.c; anexos II y V
- Quién lo cobra
- Por festivo abonable no recuperable trabajado, de común acuerdo: se acumula a vacaciones, se disfruta como descanso (15 días por cada 12) o se compensa con 1,3 jornadas
- Dónde lo dice
- art. 38
Horas extra
- Dónde lo dice
- art. 37
Subidas pactadas
| Año | Subida de la tabla | Qué significa |
|---|---|---|
| 2025 | Por fijar | Tablas salariales de 2025 (anexo II): salario base de 1.078,82 € a 2.116,86 € al mes según categoría, en 14 pagas |
| 2026 | Por fijar | Tablas 2026 por tramos: del 1/1 al 31/3 (anexo III), del 1/4 al 31/5 (anexo IV) y desde el 1/6 (anexo V). Salario base de 1.221 € para los grupos C, D y E desde el 1/4/2026, y de 1.235 € para gerocultor/a, animador/a sociocultural y Tasoc desde el 1/6/2026; sin compensación ni absorción |
| 2027 | Por fijar | Denunciado el convenio y sin uno nuevo, los conceptos económicos suben el IPC del año anterior, solo si el PIB de España crece más del 2 % |
Revisión salarial
Una vez denunciado, y mientras no haya nuevo convenio, todos los conceptos económicos se actualizan en una cuantía igual al IPC del año anterior, abonada desde el primer mes del año previa reunión de la Comisión Paritaria. La revisión solo opera si el PIB de la economía española publicado por el INE crece más del 2 % anual. (art. 5 (párrafos 3 y 4) y disposición final).
Permisos pagados
2 de los 11 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores. En la tabla tienes siempre el total: lo que da tu convenio y lo que da el Estatuto.
| Permiso | En tu convenio | Lo que da el Estatuto | Resultado |
|---|---|---|---|
| Matrimonio o pareja de hechoart. 41.a | 15 | 15 días naturales | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Matrimonio de hijo/aart. 41.b | 1 | 15 días naturales | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Matrimonio de hermanos o cuñadosart. 41.c | 1 | — | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o hijosart. 41.d | 5 (7 con desplazamiento) | 2 días (4 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Fallecimiento de los padres del cónyugeart. 41.f | 3 (5 con desplazamiento) | 2 días (4 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Fallecimiento de abuelos, nietos y demás parientes hasta 2.º grado (excepto hermanos y cuñados)art. 41.i | 2 (4 con desplazamiento) | 2 días (4 con desplazamiento) | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Fallecimiento de hermanos y cuñadosart. 41.m | 2 (4 con desplazamiento) | 2 días (4 con desplazamiento) | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo de parientes hasta 2.º gradoart. 41.h | 5 (7 con desplazamiento) | 5 días | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Traslado del domicilio habitualart. 41.j | 1 | 1 día | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Nacimiento de hijo o adopción de menor de tres añosart. 41.e | 4 | — | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Deber inexcusable de carácter público y personalart. 41.k | — | El tiempo indispensable | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Además, por el Estatuto de los TrabajadoresEl convenio no los menciona, pero te corresponden igualmente (art. 37 ET). | |||
| Funciones sindicales o de representación del personal | No lo menciona | Las horas que fije la ley | Lo da el Estatuto |
| Exámenes prenatales y preparación al parto | No lo menciona | El tiempo necesario | Lo da el Estatuto |
| Lactancia de un menor de 9 meses | No lo menciona | 1 hora al día | Lo da el Estatuto |
| Fuerza mayor por motivos familiares urgentes | No lo menciona | 4 días al año (horas) | Lo da el Estatuto |
Periodo de prueba y preaviso
Periodo de prueba
- Grupo A: 6 meses
- Grupo B: 45 días
- Grupo C: 30 días
- Grupo D: 30 días
- Grupo E: 14 días
Preaviso si te vas
- Grupo A: 1 mes
- Grupo B: 1 mes
- Grupo C: 1 mes
- Grupo D: 15 días
- Grupo E: 15 días
Qué ha cambiado
Avisos oficiales sobre este convenio, del más reciente al más antiguo. Cada uno lleva una etiqueta que dice qué tipo de aviso es.
- Aviso11 de septiembre de 2026Denuncia del convenio registrada en REGCON (vigencia hasta el 31/12/2026)Novedad sobre este convenio.
Preguntas frecuentes
¿Está vigente el convenio de dependencia de Galicia?
Su estado a 16 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2024 al 31/12/2026.
¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de dependencia de Galicia en 2026?
El importe más bajo de la tabla es 17.094,00 € brutos al año a jornada completa (Gobernante/a).
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de dependencia de Galicia?
26 días laborables al año.
¿Cuánto dura el periodo de prueba?
Grupo A: 6 meses. Grupo B: 45 días. Grupo C: 30 días. Grupo D: 30 días. Grupo E: 14 días.
¿Te avisamos de cualquier novedad de este convenio?
Dependencia en otras provincias
AndalucíaBizkaiaCastilla Y LeonComunidad de MadridComunitat ValencianaMadrid
Lo que suele venir después.
Fuente: DOG (texto del convenio, publicado el 10/8/2026). Revisado el .
Vigente hasta el 31/12/2026 (art. 4; DOG 10/08/2026). Denunciado el 11/09/2026 (el registro oficial de convenios): mientras no haya nuevo convenio, los conceptos económicos se actualizan con el IPC del año anterior si el PIB crece más del 2 % (art. 5 y disposición final). Las tablas 2026 son las del anexo V, vigentes desde el 1 de junio de 2026.
Convenio autonómico de residencias privadas de personas de edad de toda Galicia. Quedan excluidas las residencias cuya titularidad y gestión sean de la Administración pública y las empresas dedicadas a cuidados sanitarios específicos. Si en tu empresa hay otro convenio propio más favorable, prevalece el de empresa solo en lo que la ley permita.