Saltar al contenido

Tablas salariales 2025

XVI Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 14 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Código de convenio 99000985011981

Última actualización: 16 de octubre de 2026

    Hay 6 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 25 %. Se compensan preferentemente por descanso; el abono o la compensación es lo que se pacte en la empresa. (art. 43.2)

    Sueldo por categoría en 2025

    Este convenio está por debajo del salario mínimo: te corresponde como mínimo el SMI (1.184 € al mes en 14 pagas · 16.576 € al año)

    3 de 6 categorías de la tabla 2025 quedan por debajo, a jornada completa; las verás marcadas con «SMI». Si cobras menos que eso, lo que te toca es el SMI. Real Decreto del SMI 2025.

    CategoríaBase / mesBruto anualHora extra
    Grupo II. Personal Titulado
    Titulado nivel 31.997,19 €27.960,66 €*20,32 €
    Titulado nivel 21.517,86 €21.250,04 €*15,44 €
    Grupo III. Personal Técnico
    Técnico Superior1.398,03 €19.572,42 €*14,22 €
    Técnico1.129,84 €15.817,76 €* SMI11,50 €
    Técnico Auxiliar1.061,36 €14.859,04 €* SMI10,80 €
    Grupo IV. Operario/Auxiliar
    Operario/Auxiliar1.000,00 €14.000,00 €* SMI10,17 €

    * Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

    Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.720 horas de jornada anual del convenio.

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Complemento de desarrollo y capacitación profesional (N1 y N2)

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: N1: 9,2 % del salario base a los 3 años de servicio en la empresa; N2: 7,2 % a los 3 años de haber alcanzado N1 (6 en total). Cada nivel exige haber hecho la formación prevista por la empresa (75 horas por periodo de tres años); si la empresa no la ofrece, se cobra igual.

      Cotiza y tributa como salario. art. 34

      El N3 (2,75 % del salario base) se devenga desde el 1/1/2028, por lo que no aplica en 2025 ni en 2026. Los importes mensuales de N1 y N2 por grupo constan en el anexo II.

    • Complemento de nocturnidad

      de 2,03 a 4,06 € por hora según categoría

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Por cada hora efectivamente trabajada entre las 22:00 y las 06:00: 25 % del salario base del grupo, que el anexo II da en euros por hora nocturna. Se mantiene en vacaciones si se ha percibido habitualmente.

      Cotiza y tributa como salario. art. 35

    • Complemento por trabajo en festivos

      3,85 € por hora

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Por cada hora trabajada en uno de los 14 festivos del art. 37.2 ET: horas mensuales trabajadas en festivo × 3,85 €.

      Cotiza y tributa como salario. art. 36

    • Complemento de dirección

      250,00 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga por tener personas o tareas a tu cargo. Quién lo cobra: Solo para quien tenga encomendadas funciones de dirección del centro; no consolidable. No aplica en centros educativos concertados (art. 107).

      Cotiza y tributa como salario. art. 37.1

    • Complemento de coordinación (parte de la jornada)

      100,00 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga por tener personas o tareas a tu cargo. Quién lo cobra: Si la coordinación de personas ocupa menos del 50 % de la jornada. Se cobra en las doce mensualidades ordinarias.

      Cotiza y tributa como salario. art. 37.2

    • Complemento de coordinación (toda la jornada)

      175,00 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga por tener personas o tareas a tu cargo. Quién lo cobra: Si la coordinación abarca toda la jornada y la persona queda liberada de las tareas para las que fue contratada.

      Cotiza y tributa como salario. art. 37.2

    • Complemento de Certificado de Aptitud Profesional (CAP)

      150,00 € al mes, en 12 pagas

      Quién lo cobra: Conductores contratados al amparo del XIV Convenio que conduzcan vehículos de la empresa para los que sea obligatorio el CAP y lo hayan obtenido; por cada mes efectivo de trabajo.

      Cotiza y tributa como salario. art. 38

    • Complemento específico (trastorno de conducta)

      220 euros anuales, a percibir de forma proporcional a los meses efectivamente trabajados

      Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Personal de atención directa en centros de atención especializada calificados por la Administración para personas con discapacidad y trastorno de conducta.

      Cotiza y tributa como salario. art. 39

    • Complemento de vigilancia en el transporte

      90,00 € al mes, en 12 pagas

      Quién lo cobra: Si se encomienda la vigilancia de personas con discapacidad en el vehículo de desplazamiento al centro; solo los meses en que se atienda, fuera de la jornada.

      Cotiza y tributa como salario. art. 45.5

    • Dieta: una comida

      15,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Una comida fuera del centro de trabajo, pernoctando en el domicilio, si la empresa no la facilita.

      Cotiza solo por el exceso sobre los límites de exención del art. 147.2 LGSS. art. 45.1

    • Dieta: dos comidas

      30,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Dos comidas fuera, pernoctando en el domicilio.

      Cotiza solo por el exceso sobre los límites de exención del art. 147.2 LGSS. art. 45.1

    • Dieta con pernocta

      60,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Dos comidas y pernocta fuera del domicilio.

      Cotiza solo por el exceso sobre los límites de exención del art. 147.2 LGSS. art. 45.1

    • Kilometraje con vehículo propio

      0,26 euros por kilómetro recorrido con vehículo propio (desde el 1/1/2025)

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Cuando por necesidades de la empresa se use el vehículo propio.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 45.3

    • Complemento personal absorbible por SMI

      Complemento personal y absorbible para que el salario anual en su conjunto no sea inferior al SMI

      Quién lo cobra: Cuando el salario en cómputo anual quede por debajo del SMI. El texto cita 1.134 euros mensuales (RD 145/2024); la referencia actual es el SMI vigente, y la Comisión Negociadora se reúne en el mes siguiente a cada subida del SMI para ajustarlo.

      Cotiza y tributa como salario. disp. transitoria sexta

      Sin importe fijo: depende del salario de cada persona.

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

    Fuente: BOE-A-2025-7169 (tabla salarial 2025, publicado el 9/4/2025). Revisado el .

    Código de convenio 99000985011981

    Volver arriba