Tablas salariales 2026
XVI Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.
Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026. Todas las categorías cobran en 14 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.
Última actualización: 16 de octubre de 2026
Hay 6 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.
Tabla definitiva Subida general +1,5 %
Ejemplo · elige tu categoría
Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 25 %. Se compensan preferentemente por descanso; el abono o la compensación es lo que se pacte en la empresa. (art. 43.2)
Sueldo por categoría en 2026
Este convenio está por debajo del salario mínimo: te corresponde como mínimo el SMI (1.221 € al mes en 14 pagas · 17.094 € al año)
3 de 6 categorías de la tabla 2026 quedan por debajo, a jornada completa; las verás marcadas con «SMI». Si cobras menos que eso, lo que te toca es el SMI. Real Decreto del SMI 2026.
| Categoría | Base / mes | Bruto anual | Subida vs 2025 | Hora extra |
|---|---|---|---|---|
| Grupo II. Personal Titulado | ||||
| Titulado nivel 3 | 2.027,14 € | 28.379,96 €* | +1,5 % | 20,62 € |
| Titulado nivel 2 | 1.540,63 € | 21.568,82 €* | +1,5 % | 15,68 € |
| Grupo III. Personal Técnico | ||||
| Técnico Superior | 1.419,00 € | 19.866,00 €* | +1,5 % | 14,44 € |
| Técnico | 1.146,78 € | 16.054,92 €* SMI | +1,5 % | 11,67 € |
| Técnico Auxiliar | 1.077,28 € | 15.081,92 €* SMI | +1,5 % | 10,96 € |
| Grupo IV. Operario/Auxiliar | ||||
| Operario/Auxiliar | 1.015,00 € | 14.210,00 €* SMI | +1,5 % | 10,33 € |
* Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.
Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.
Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».
Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.720 horas de jornada anual del convenio.
Pluses y complementos
Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.
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Complemento de desarrollo y capacitación profesional (N1 y N2)
Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: N1: 9,2 % del salario base a los 3 años de servicio en la empresa; N2: 7,2 % a los 3 años de haber alcanzado N1 (6 en total). Cada nivel exige haber hecho la formación prevista por la empresa (75 horas por periodo de tres años); si la empresa no la ofrece, se cobra igual.
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Complemento de nocturnidad
de 2,07 a 4,12 € por hora según categoríaLo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Por cada hora efectivamente trabajada entre las 22:00 y las 06:00: 25 % del salario base del grupo, que el anexo II da en euros por hora nocturna. Se mantiene en vacaciones si se ha percibido habitualmente.
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Complemento por trabajo en festivos
3,85 € por horaLo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Por cada hora trabajada en uno de los 14 festivos del art. 37.2 ET: horas mensuales trabajadas en festivo × 3,85 €.
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Complemento de dirección
250,00 € al mes, en 12 pagasLo que se paga por tener personas o tareas a tu cargo. Quién lo cobra: Solo para quien tenga encomendadas funciones de dirección del centro; no consolidable. No aplica en centros educativos concertados (art. 107).
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Complemento de coordinación (parte de la jornada)
100,00 € al mes, en 12 pagasLo que se paga por tener personas o tareas a tu cargo. Quién lo cobra: Si la coordinación de personas ocupa menos del 50 % de la jornada. Se cobra en las doce mensualidades ordinarias.
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Complemento de coordinación (toda la jornada)
175,00 € al mes, en 12 pagasLo que se paga por tener personas o tareas a tu cargo. Quién lo cobra: Si la coordinación abarca toda la jornada y la persona queda liberada de las tareas para las que fue contratada.
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Complemento de Certificado de Aptitud Profesional (CAP)
150,00 € al mes, en 12 pagasQuién lo cobra: Conductores contratados al amparo del XIV Convenio que conduzcan vehículos de la empresa para los que sea obligatorio el CAP y lo hayan obtenido; por cada mes efectivo de trabajo.
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Complemento específico (trastorno de conducta)
220 euros anuales, a percibir de forma proporcional a los meses efectivamente trabajadosLo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Personal de atención directa en centros de atención especializada calificados por la Administración para personas con discapacidad y trastorno de conducta.
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Complemento de vigilancia en el transporte
90,00 € al mes, en 12 pagasQuién lo cobra: Si se encomienda la vigilancia de personas con discapacidad en el vehículo de desplazamiento al centro; solo los meses en que se atienda, fuera de la jornada.
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Dieta: una comida
15,00 € por cada día trabajadoLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Una comida fuera del centro de trabajo, pernoctando en el domicilio, si la empresa no la facilita.
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Dieta: dos comidas
30,00 € por cada día trabajadoLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Dos comidas fuera, pernoctando en el domicilio.
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Dieta con pernocta
60,00 € por cada día trabajadoLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Dos comidas y pernocta fuera del domicilio.
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Kilometraje con vehículo propio
0,26 euros por kilómetro recorrido con vehículo propio (desde el 1/1/2025)Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Cuando por necesidades de la empresa se use el vehículo propio.
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Complemento personal absorbible por SMI
Complemento personal y absorbible para que el salario anual en su conjunto no sea inferior al SMIQuién lo cobra: Cuando el salario en cómputo anual quede por debajo del SMI. El texto cita 1.134 euros mensuales (RD 145/2024); la referencia actual es el SMI vigente, y la Comisión Negociadora se reúne en el mes siguiente a cada subida del SMI para ajustarlo.
Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.
Fuente: BOE-A-2025-7169 (tabla salarial 2026, publicado el 9/4/2025). Revisado el .
Código de convenio 99000985011981