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Tablas salariales 2025

Convenio colectivo del sector de empaquetado de plátanos de las islas de Tenerife, La Gomera y El Hierro, años 2025 a 2028.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 14 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Código de convenio 38104894012025

Última actualización: 16 de octubre de 2026

    Hay 21 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +3,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Sueldo por categoría en 2025
    CategoríaBase / mesBruto anual
    Grupo I
    Ingeniero/a-Técnico/a Agrícola1.545,00 €21.630,00 €1
    Jefe/a de Almacén1.383,49 €19.368,97 €1
    Jefe/a de Embarque1.315,61 €18.418,54 €1
    Jefe/a de Mantenimiento1.339,00 €18.746,00 €1
    Grupo II
    Jefe/a Administrativo/a de 1ª1.854,24 €25.959,36 €1
    Jefe/a Administrativo/a de 2ª1.638,62 €22.940,72 €1
    Oficial Administrativo/a de 1ª1.389,94 €19.459,26 €1
    Oficial Administrativo/a de 2ª1.299,33 €18.190,57 €1
    Auxiliar Administrativo/a1.211,91 €16.966,76 €1
    Grupo III
    Conserje1.214,15 €16.998,06 €1
    Ordenanza-Cobrador/a-Portero/a1.191,45 €16.680,34 €1
    Guardián o Guardiana1.211,91 €16.966,76 €1
    Limpiador o limpiadora1.191,45 €16.680,34 €1
    Grupo IV
    Encargado o Encargada1.299,33 €18.190,58 €1
    Recibidor/a o Pesador/a1.211,91 €16.966,71 €1
    Marcador o Marcadora1.254,38 €17.561,42 €1
    Empaquetador o Empaquetadora1.191,93 €16.686,96 €1
    Especialista1.191,93 €16.686,96 €1
    Conductor o Conductora A1.316,30 €18.428,19 €1
    Conductor o Conductora B1.276,98 €17.877,77 €1
    Oficial de Mantenimiento1.236,00 €17.304,00 €1

    Importe transcrito de la imagen escaneada del anexo; cotejado por dos vías (mensual × 14 = anual, con diferencia máxima de 0,11 € por redondeo).

    Notas de la tabla. Anexo B «Tabla complemento personal para el año 2025» del convenio (BOP 8/8/2025, p. 18850 del boletín): salario base anual y mensual (12 mensualidades + 2 pagas extra = 14) y complemento personal por tramos de 5 años.

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Complemento personal (años de servicio acreditados)

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Por los años de servicio acreditados en su día (5, 10, 15, 20, 25 o 30 años).

      Cotiza y tributa como salario. art. 27 y anexo B

      Importe mensual por cada tramo de 5 años acreditados (el anexo B da, para cada categoría, el total acumulado: p. ej. 10 años = 2 × el importe de 5). Se incluye en las pagas extra (salario base + complemento personal).

    • Dieta por comida (desplazamientos)

      14,24 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Conductores y resto del personal que deba comer fuera de la localidad de su centro de trabajo.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 27 C

      14,24 € por cada una de las dos comidas principales (almuerzo o cena).

    • Dieta de desayuno (desplazamientos)

      4,26 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Igual que la dieta por comida.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 27 C

    • Plus de distancia

      2,50 € por cada día trabajado

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Por cada día efectivo de trabajo; las empresas que pongan medios de locomoción a disposición quedan exentas.

      Cotiza y tributa como salario. art. 27 D

      Compensa el traslado del domicilio al centro de trabajo. No compensable ni absorbible.

    • Plus de versatilidad

      50 € al mes por acuerdo de 1 a 7 días al mes; 75 € de 8 a 14 días; 100 € de 15 días o más

      Quién lo cobra: Quien firme por escrito el acuerdo de versatilidad (mantenimiento, albañilería, conducción de maquinaria y carretillas).

      Cotiza y tributa como salario. art. 27 F

      Se cobra aunque la empresa no use la versatilidad; termina con aviso de un mes de cualquiera de las partes.

    • Bolsa de vacaciones

      490 € al año en 2025, actualizables cada año con el porcentaje de revisión

      Quién lo cobra: Todas las categorías; se cobra al inicio de las vacaciones (proporcional si no se tiene derecho al periodo completo).

      Cotiza y tributa como salario. art. 28

      Carácter salarial; no absorbible ni compensable.

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

    Fuente: BOP Santa Cruz de Tenerife (tabla salarial 2025, publicado el 8/8/2025). Revisado el .

    Código de convenio 38104894012025

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