Tablas salariales 2025
XXIII Convenio colectivo de las sociedades cooperativas de crédito.
Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 16 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.
Última actualización: 16 de octubre de 2026
Hay 18 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.
Tabla definitiva Subida general +4,5 %
Ejemplo · elige tu categoría
Horas extra: La hora extra se paga como una hora normal. Abono o compensación por descanso según la legalidad vigente (art. 22). (art. 22)
Sueldo por categoría en 2025
| Categoría | Base / mes | Bruto anual | Hora extra |
|---|---|---|---|
| Grupo II · Administrativo y de gestión | |||
| Nivel 1 (retribución máxima) | 3.825,62 €† | 61.209,95 €*1 | 36,01 € |
| Nivel 1 (retribución mínima) | 2.890,69 €† | 46.250,99 €*2 | 27,21 € |
| Nivel 2 | 2.416,01 €† | 38.656,08 €*3 | 22,74 € |
| Nivel 3 | 2.311,22 €† | 36.979,44 €*4 | 21,75 € |
| Nivel 4 | 2.263,04 €† | 36.208,68 €*5 | 21,30 € |
| Nivel 5 | 2.142,47 €† | 34.279,49 €*6 | 20,16 € |
| Nivel 6 | 2.094,52 €† | 33.512,33 €*7 | 19,71 € |
| Nivel 7 | 2.015,02 €† | 32.240,24 €*8 | 18,96 € |
| Nivel 8 | 1.839,99 €† | 29.439,91 €*9 | 17,32 € |
| Nivel 9 | 1.694,93 €† | 27.118,87 €*10 | 15,95 € |
| Nivel 10 | 1.576,94 €† | 25.231,03 €*11 | 14,84 € |
| Acceso a la profesión (primer año) | 1.344,59 €† | 21.513,41 €*12 | 12,65 € |
| Acceso a la profesión (segundo año) | 1.422,04 €† | 22.752,61 €*13 | 13,38 € |
| Grupo III · Oficios varios | |||
| Oficiales-conductores | 1.775,29 €† | 28.404,69 €*14 | 16,71 € |
| Ayudantes | 1.691,19 €† | 27.059,04 €*15 | 15,92 € |
| Ayudantes B | 1.599,32 €† | 25.589,09 €*16 | 15,05 € |
| Personal no cualificado | 1.543,40 €† | 24.694,43 €*17 | 14,53 € |
| Personal de limpieza (por horas) | 8,14 euros por hora trabajada (sin gratificaciones) | 8,14 euros por hora trabajada (sin gratificaciones) | — |
* Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.
1. Nivel 1 (retribución máxima): El anexo I da 45.907,46 € de salario base anual, pagado por dozavas partes; a eso se suman 4 gratificaciones trimestrales iguales a una mensualidad (art. 34). Mensual y total son cálculo (anexo I ÷ 12 y × 16 ÷ 12).
2. Nivel 1 (retribución mínima): El anexo I da 34.688,24 € de salario base anual, pagado por dozavas partes; a eso se suman 4 gratificaciones trimestrales iguales a una mensualidad (art. 34). Mensual y total son cálculo (anexo I ÷ 12 y × 16 ÷ 12).
3. Nivel 2: El anexo I da 28.992,06 € de salario base anual, pagado por dozavas partes; a eso se suman 4 gratificaciones trimestrales iguales a una mensualidad (art. 34). Mensual y total son cálculo (anexo I ÷ 12 y × 16 ÷ 12).
4. Nivel 3: El anexo I da 27.734,58 € de salario base anual, pagado por dozavas partes; a eso se suman 4 gratificaciones trimestrales iguales a una mensualidad (art. 34). Mensual y total son cálculo (anexo I ÷ 12 y × 16 ÷ 12).
5. Nivel 4: El anexo I da 27.156,51 € de salario base anual, pagado por dozavas partes; a eso se suman 4 gratificaciones trimestrales iguales a una mensualidad (art. 34). Mensual y total son cálculo (anexo I ÷ 12 y × 16 ÷ 12).
6. Nivel 5: El anexo I da 25.709,62 € de salario base anual, pagado por dozavas partes; a eso se suman 4 gratificaciones trimestrales iguales a una mensualidad (art. 34). Mensual y total son cálculo (anexo I ÷ 12 y × 16 ÷ 12).
7. Nivel 6: El anexo I da 25.134,25 € de salario base anual, pagado por dozavas partes; a eso se suman 4 gratificaciones trimestrales iguales a una mensualidad (art. 34). Mensual y total son cálculo (anexo I ÷ 12 y × 16 ÷ 12).
8. Nivel 7: El anexo I da 24.180,18 € de salario base anual, pagado por dozavas partes; a eso se suman 4 gratificaciones trimestrales iguales a una mensualidad (art. 34). Mensual y total son cálculo (anexo I ÷ 12 y × 16 ÷ 12).
9. Nivel 8: El anexo I da 22.079,93 € de salario base anual, pagado por dozavas partes; a eso se suman 4 gratificaciones trimestrales iguales a una mensualidad (art. 34). Mensual y total son cálculo (anexo I ÷ 12 y × 16 ÷ 12).
10. Nivel 9: El anexo I da 20.339,15 € de salario base anual, pagado por dozavas partes; a eso se suman 4 gratificaciones trimestrales iguales a una mensualidad (art. 34). Mensual y total son cálculo (anexo I ÷ 12 y × 16 ÷ 12).
11. Nivel 10: El anexo I da 18.923,27 € de salario base anual, pagado por dozavas partes; a eso se suman 4 gratificaciones trimestrales iguales a una mensualidad (art. 34). Mensual y total son cálculo (anexo I ÷ 12 y × 16 ÷ 12).
12. Acceso a la profesión (primer año): El anexo I da 16.135,06 € de salario base anual, pagado por dozavas partes; a eso se suman 4 gratificaciones trimestrales iguales a una mensualidad (art. 34). Mensual y total son cálculo (anexo I ÷ 12 y × 16 ÷ 12).
13. Acceso a la profesión (segundo año): El anexo I da 17.064,46 € de salario base anual, pagado por dozavas partes; a eso se suman 4 gratificaciones trimestrales iguales a una mensualidad (art. 34). Mensual y total son cálculo (anexo I ÷ 12 y × 16 ÷ 12).
14. Oficiales-conductores: El anexo I da 21.303,52 € de salario base anual, pagado por dozavas partes; a eso se suman 4 gratificaciones trimestrales iguales a una mensualidad (art. 34). Mensual y total son cálculo (anexo I ÷ 12 y × 16 ÷ 12).
15. Ayudantes: El anexo I da 20.294,28 € de salario base anual, pagado por dozavas partes; a eso se suman 4 gratificaciones trimestrales iguales a una mensualidad (art. 34). Mensual y total son cálculo (anexo I ÷ 12 y × 16 ÷ 12).
16. Ayudantes B: El anexo I da 19.191,82 € de salario base anual, pagado por dozavas partes; a eso se suman 4 gratificaciones trimestrales iguales a una mensualidad (art. 34). Mensual y total son cálculo (anexo I ÷ 12 y × 16 ÷ 12).
17. Personal no cualificado: El anexo I da 18.520,82 € de salario base anual, pagado por dozavas partes; a eso se suman 4 gratificaciones trimestrales iguales a una mensualidad (art. 34). Mensual y total son cálculo (anexo I ÷ 12 y × 16 ÷ 12).
† La tabla oficial da importes anuales: el mensual es el anual dividido entre el número de pagas, como indica el convenio.
Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.700 horas de jornada anual del convenio.
Pluses y complementos
Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.
-
Complemento personal de antigüedad (trienios)
519,55 € al mes cada tres años (trienio)Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Un trienio por cada tres años de servicios en la misma entidad (incluye período de prueba, vacaciones, licencias, IT, suspensión por nacimiento y excedencias por cuidado de menores); se devenga desde el 1 de enero del año en que se cumple.
-
Complemento salarial de permanencia
84,78 € al mes, en 12 pagasQuién lo cobra: Personal de nivel 7 del Grupo II con 25 años de servicios efectivos en la empresa (o 20 años con 15 en dirección de oficina, área o departamento).
-
Plus de segundo responsable de administración de oficina
46,85 € al mes, en 12 pagasLo que se paga por tener personas o tareas a tu cargo. Quién lo cobra: Sucursales con autonomía operativa: personal con poderes para suscribir documentos mercantiles y sustituir al director/a, o designado segundo/a responsable.
-
Gratificación de conserjes (más de 100.000 habitantes)
54,58 € al mes, en 12 pagasLo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Plantilla que ya la cobraba por el art. 25 del XX convenio (complemento personal); localidades de más de 100.000 habitantes.
-
Gratificación de conserjes (menos de 100.000 habitantes)
39,00 € al mes, en 12 pagasLo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Plantilla que ya la cobraba por el art. 25 del XX convenio (complemento personal); localidades de menos de 100.000 habitantes.
-
Complemento compensación antigüedad jefatura
21,94 € al mes, en 12 pagasLo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo quien ya lo tenía reconocido bajo el XX convenio; no se devengan nuevos trienios de jefatura; cuantía sin variación respecto a 2015.
-
Quebranto de moneda
96,39 € al mes, en 12 pagasLo que se paga a quien maneja dinero en caja, por los descuadres. Quién lo cobra: Solo entidades que ya lo aplicaban a la firma del convenio (en las demás, la entidad asume las diferencias de caja).
-
Dotación de medios y compensación de gastos de teletrabajo (máximo mensual)
64,19 € al mes, en 12 pagasQuién lo cobra: Personas con trabajo a distancia regular, según el art. 23.
-
Kilometraje (vehículo propio)
0,32 € por cada día trabajadoLo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Comisiones de servicio o desplazamientos a cargo de la empresa con vehículo propio; salidas y dietas, por gastos a justificar.
Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.
Fuente: BOE-A-2024-15494 (tabla salarial 2025, publicado el 26/7/2024). Revisado el .
Código de convenio 99004835011981