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Tablas salariales 2025

XXIII Convenio colectivo de las sociedades cooperativas de crédito.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 16 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Código de convenio 99004835011981

Última actualización: 16 de octubre de 2026

    Hay 18 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +4,5 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga como una hora normal. Abono o compensación por descanso según la legalidad vigente (art. 22). (art. 22)

    Sueldo por categoría en 2025
    CategoríaBase / mesBruto anualHora extra
    Grupo II · Administrativo y de gestión
    Nivel 1 (retribución máxima)3.825,62 €†61.209,95 €*136,01 €
    Nivel 1 (retribución mínima)2.890,69 €†46.250,99 €*227,21 €
    Nivel 22.416,01 €†38.656,08 €*322,74 €
    Nivel 32.311,22 €†36.979,44 €*421,75 €
    Nivel 42.263,04 €†36.208,68 €*521,30 €
    Nivel 52.142,47 €†34.279,49 €*620,16 €
    Nivel 62.094,52 €†33.512,33 €*719,71 €
    Nivel 72.015,02 €†32.240,24 €*818,96 €
    Nivel 81.839,99 €†29.439,91 €*917,32 €
    Nivel 91.694,93 €†27.118,87 €*1015,95 €
    Nivel 101.576,94 €†25.231,03 €*1114,84 €
    Acceso a la profesión (primer año)1.344,59 €†21.513,41 €*1212,65 €
    Acceso a la profesión (segundo año)1.422,04 €†22.752,61 €*1313,38 €
    Grupo III · Oficios varios
    Oficiales-conductores1.775,29 €†28.404,69 €*1416,71 €
    Ayudantes1.691,19 €†27.059,04 €*1515,92 €
    Ayudantes B1.599,32 €†25.589,09 €*1615,05 €
    Personal no cualificado1.543,40 €†24.694,43 €*1714,53 €
    Personal de limpieza (por horas)8,14 euros por hora trabajada (sin gratificaciones)8,14 euros por hora trabajada (sin gratificaciones)—

    * Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

    1. Nivel 1 (retribución máxima): El anexo I da 45.907,46 € de salario base anual, pagado por dozavas partes; a eso se suman 4 gratificaciones trimestrales iguales a una mensualidad (art. 34). Mensual y total son cálculo (anexo I ÷ 12 y × 16 ÷ 12).

    2. Nivel 1 (retribución mínima): El anexo I da 34.688,24 € de salario base anual, pagado por dozavas partes; a eso se suman 4 gratificaciones trimestrales iguales a una mensualidad (art. 34). Mensual y total son cálculo (anexo I ÷ 12 y × 16 ÷ 12).

    3. Nivel 2: El anexo I da 28.992,06 € de salario base anual, pagado por dozavas partes; a eso se suman 4 gratificaciones trimestrales iguales a una mensualidad (art. 34). Mensual y total son cálculo (anexo I ÷ 12 y × 16 ÷ 12).

    4. Nivel 3: El anexo I da 27.734,58 € de salario base anual, pagado por dozavas partes; a eso se suman 4 gratificaciones trimestrales iguales a una mensualidad (art. 34). Mensual y total son cálculo (anexo I ÷ 12 y × 16 ÷ 12).

    5. Nivel 4: El anexo I da 27.156,51 € de salario base anual, pagado por dozavas partes; a eso se suman 4 gratificaciones trimestrales iguales a una mensualidad (art. 34). Mensual y total son cálculo (anexo I ÷ 12 y × 16 ÷ 12).

    6. Nivel 5: El anexo I da 25.709,62 € de salario base anual, pagado por dozavas partes; a eso se suman 4 gratificaciones trimestrales iguales a una mensualidad (art. 34). Mensual y total son cálculo (anexo I ÷ 12 y × 16 ÷ 12).

    7. Nivel 6: El anexo I da 25.134,25 € de salario base anual, pagado por dozavas partes; a eso se suman 4 gratificaciones trimestrales iguales a una mensualidad (art. 34). Mensual y total son cálculo (anexo I ÷ 12 y × 16 ÷ 12).

    8. Nivel 7: El anexo I da 24.180,18 € de salario base anual, pagado por dozavas partes; a eso se suman 4 gratificaciones trimestrales iguales a una mensualidad (art. 34). Mensual y total son cálculo (anexo I ÷ 12 y × 16 ÷ 12).

    9. Nivel 8: El anexo I da 22.079,93 € de salario base anual, pagado por dozavas partes; a eso se suman 4 gratificaciones trimestrales iguales a una mensualidad (art. 34). Mensual y total son cálculo (anexo I ÷ 12 y × 16 ÷ 12).

    10. Nivel 9: El anexo I da 20.339,15 € de salario base anual, pagado por dozavas partes; a eso se suman 4 gratificaciones trimestrales iguales a una mensualidad (art. 34). Mensual y total son cálculo (anexo I ÷ 12 y × 16 ÷ 12).

    11. Nivel 10: El anexo I da 18.923,27 € de salario base anual, pagado por dozavas partes; a eso se suman 4 gratificaciones trimestrales iguales a una mensualidad (art. 34). Mensual y total son cálculo (anexo I ÷ 12 y × 16 ÷ 12).

    12. Acceso a la profesión (primer año): El anexo I da 16.135,06 € de salario base anual, pagado por dozavas partes; a eso se suman 4 gratificaciones trimestrales iguales a una mensualidad (art. 34). Mensual y total son cálculo (anexo I ÷ 12 y × 16 ÷ 12).

    13. Acceso a la profesión (segundo año): El anexo I da 17.064,46 € de salario base anual, pagado por dozavas partes; a eso se suman 4 gratificaciones trimestrales iguales a una mensualidad (art. 34). Mensual y total son cálculo (anexo I ÷ 12 y × 16 ÷ 12).

    14. Oficiales-conductores: El anexo I da 21.303,52 € de salario base anual, pagado por dozavas partes; a eso se suman 4 gratificaciones trimestrales iguales a una mensualidad (art. 34). Mensual y total son cálculo (anexo I ÷ 12 y × 16 ÷ 12).

    15. Ayudantes: El anexo I da 20.294,28 € de salario base anual, pagado por dozavas partes; a eso se suman 4 gratificaciones trimestrales iguales a una mensualidad (art. 34). Mensual y total son cálculo (anexo I ÷ 12 y × 16 ÷ 12).

    16. Ayudantes B: El anexo I da 19.191,82 € de salario base anual, pagado por dozavas partes; a eso se suman 4 gratificaciones trimestrales iguales a una mensualidad (art. 34). Mensual y total son cálculo (anexo I ÷ 12 y × 16 ÷ 12).

    17. Personal no cualificado: El anexo I da 18.520,82 € de salario base anual, pagado por dozavas partes; a eso se suman 4 gratificaciones trimestrales iguales a una mensualidad (art. 34). Mensual y total son cálculo (anexo I ÷ 12 y × 16 ÷ 12).

    † La tabla oficial da importes anuales: el mensual es el anual dividido entre el número de pagas, como indica el convenio.

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.700 horas de jornada anual del convenio.

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Complemento personal de antigüedad (trienios)

      519,55 € al mes cada tres años (trienio)

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Un trienio por cada tres años de servicios en la misma entidad (incluye período de prueba, vacaciones, licencias, IT, suspensión por nacimiento y excedencias por cuidado de menores); se devenga desde el 1 de enero del año en que se cumple.

      Cotiza y tributa como salario. art. 30 y anexo I

      Importe anual por trienio, abonado por dozavas partes. Sube un 0,5 % cada año.

    • Complemento salarial de permanencia

      84,78 € al mes, en 12 pagas

      Quién lo cobra: Personal de nivel 7 del Grupo II con 25 años de servicios efectivos en la empresa (o 20 años con 15 en dirección de oficina, área o departamento).

      Cotiza y tributa como salario. art. 31 y anexo I

    • Plus de segundo responsable de administración de oficina

      46,85 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga por tener personas o tareas a tu cargo. Quién lo cobra: Sucursales con autonomía operativa: personal con poderes para suscribir documentos mercantiles y sustituir al director/a, o designado segundo/a responsable.

      Cotiza y tributa como salario. art. 32 y anexo I

      Plus transitorio, compensable y absorbible.

    • Gratificación de conserjes (más de 100.000 habitantes)

      54,58 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Plantilla que ya la cobraba por el art. 25 del XX convenio (complemento personal); localidades de más de 100.000 habitantes.

      Cotiza y tributa como salario. disp. transitoria cuarta y anexo I

    • Gratificación de conserjes (menos de 100.000 habitantes)

      39,00 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Plantilla que ya la cobraba por el art. 25 del XX convenio (complemento personal); localidades de menos de 100.000 habitantes.

      Cotiza y tributa como salario. disp. transitoria cuarta y anexo I

    • Complemento compensación antigüedad jefatura

      21,94 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo quien ya lo tenía reconocido bajo el XX convenio; no se devengan nuevos trienios de jefatura; cuantía sin variación respecto a 2015.

      Cotiza y tributa como salario. disp. transitoria quinta y anexo I

      No absorbible ni compensable.

    • Quebranto de moneda

      96,39 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga a quien maneja dinero en caja, por los descuadres. Quién lo cobra: Solo entidades que ya lo aplicaban a la firma del convenio (en las demás, la entidad asume las diferencias de caja).

      Cotiza y tributa como salario. disp. transitoria segunda y anexo I

      Importe único mensual del anexo I (conceptos no salariales).

    • Dotación de medios y compensación de gastos de teletrabajo (máximo mensual)

      64,19 € al mes, en 12 pagas

      Quién lo cobra: Personas con trabajo a distancia regular, según el art. 23.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 23 y anexo I

      Importe mensual máximo del anexo I (conceptos no salariales).

    • Kilometraje (vehículo propio)

      0,32 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Comisiones de servicio o desplazamientos a cargo de la empresa con vehículo propio; salidas y dietas, por gastos a justificar.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 36

      Fijado «a partir de la firma» del convenio.

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

    Fuente: BOE-A-2024-15494 (tabla salarial 2025, publicado el 26/7/2024). Revisado el .

    Código de convenio 99004835011981

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