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Tablas salariales 2026

XXIII Convenio colectivo de las sociedades cooperativas de crédito.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026. Todas las categorías cobran en 16 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Código de convenio 99004835011981

Última actualización: 16 de octubre de 2026

    Hay 18 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +3,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga como una hora normal. Abono o compensación por descanso según la legalidad vigente (art. 22). (art. 22)

    Sueldo por categoría en 2026
    CategoríaBase / mesBruto anualSubida vs 2025Hora extra
    Grupo II · Administrativo y de gestión
    Nivel 1 (retribución máxima)3.940,39 €†63.046,25 €*1+3,0 %37,09 €
    Nivel 1 (retribución mínima)2.977,41 €†47.638,52 €*2+3,0 %28,02 €
    Nivel 22.488,49 €†39.815,77 €*3+3,0 %23,42 €
    Nivel 32.380,55 €†38.088,81 €*4+3,0 %22,41 €
    Nivel 42.330,93 €†37.294,93 €*5+3,0 %21,94 €
    Nivel 52.206,74 €†35.307,88 €*6+3,0 %20,77 €
    Nivel 62.157,36 €†34.517,71 €*7+3,0 %20,30 €
    Nivel 72.075,47 €†33.207,45 €*8+3,0 %19,53 €
    Nivel 81.895,19 €†30.323,11 €*9+3,0 %17,84 €
    Nivel 91.745,78 €†27.932,44 €*10+3,0 %16,43 €
    Nivel 101.624,25 €†25.987,96 €*11+3,0 %15,29 €
    Acceso a la profesión (primer año)1.384,93 €†22.158,83 €*12+3,0 %13,03 €
    Acceso a la profesión (segundo año)1.464,70 €†23.435,20 €*13+3,0 %13,79 €
    Grupo III · Oficios varios
    Oficiales-conductores1.828,55 €†29.256,84 €*14+3,0 %17,21 €
    Ayudantes1.741,92 €†27.870,80 €*15+3,0 %16,39 €
    Ayudantes B1.647,30 €†26.356,76 €*16+3,0 %15,50 €
    Personal no cualificado1.589,70 €†25.435,25 €*17+3,0 %14,96 €
    Personal de limpieza (por horas)8,38 euros por hora trabajada (sin gratificaciones)8,38 euros por hora trabajada (sin gratificaciones)——

    * Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

    1. Nivel 1 (retribución máxima): El anexo I da 47.284,69 € de salario base anual, pagado por dozavas partes; a eso se suman 4 gratificaciones trimestrales iguales a una mensualidad (art. 34). Mensual y total son cálculo (anexo I ÷ 12 y × 16 ÷ 12).

    2. Nivel 1 (retribución mínima): El anexo I da 35.728,89 € de salario base anual, pagado por dozavas partes; a eso se suman 4 gratificaciones trimestrales iguales a una mensualidad (art. 34). Mensual y total son cálculo (anexo I ÷ 12 y × 16 ÷ 12).

    3. Nivel 2: El anexo I da 29.861,83 € de salario base anual, pagado por dozavas partes; a eso se suman 4 gratificaciones trimestrales iguales a una mensualidad (art. 34). Mensual y total son cálculo (anexo I ÷ 12 y × 16 ÷ 12).

    4. Nivel 3: El anexo I da 28.566,61 € de salario base anual, pagado por dozavas partes; a eso se suman 4 gratificaciones trimestrales iguales a una mensualidad (art. 34). Mensual y total son cálculo (anexo I ÷ 12 y × 16 ÷ 12).

    5. Nivel 4: El anexo I da 27.971,20 € de salario base anual, pagado por dozavas partes; a eso se suman 4 gratificaciones trimestrales iguales a una mensualidad (art. 34). Mensual y total son cálculo (anexo I ÷ 12 y × 16 ÷ 12).

    6. Nivel 5: El anexo I da 26.480,91 € de salario base anual, pagado por dozavas partes; a eso se suman 4 gratificaciones trimestrales iguales a una mensualidad (art. 34). Mensual y total son cálculo (anexo I ÷ 12 y × 16 ÷ 12).

    7. Nivel 6: El anexo I da 25.888,28 € de salario base anual, pagado por dozavas partes; a eso se suman 4 gratificaciones trimestrales iguales a una mensualidad (art. 34). Mensual y total son cálculo (anexo I ÷ 12 y × 16 ÷ 12).

    8. Nivel 7: El anexo I da 24.905,59 € de salario base anual, pagado por dozavas partes; a eso se suman 4 gratificaciones trimestrales iguales a una mensualidad (art. 34). Mensual y total son cálculo (anexo I ÷ 12 y × 16 ÷ 12).

    9. Nivel 8: El anexo I da 22.742,33 € de salario base anual, pagado por dozavas partes; a eso se suman 4 gratificaciones trimestrales iguales a una mensualidad (art. 34). Mensual y total son cálculo (anexo I ÷ 12 y × 16 ÷ 12).

    10. Nivel 9: El anexo I da 20.949,33 € de salario base anual, pagado por dozavas partes; a eso se suman 4 gratificaciones trimestrales iguales a una mensualidad (art. 34). Mensual y total son cálculo (anexo I ÷ 12 y × 16 ÷ 12).

    11. Nivel 10: El anexo I da 19.490,97 € de salario base anual, pagado por dozavas partes; a eso se suman 4 gratificaciones trimestrales iguales a una mensualidad (art. 34). Mensual y total son cálculo (anexo I ÷ 12 y × 16 ÷ 12).

    12. Acceso a la profesión (primer año): El anexo I da 16.619,12 € de salario base anual, pagado por dozavas partes; a eso se suman 4 gratificaciones trimestrales iguales a una mensualidad (art. 34). Mensual y total son cálculo (anexo I ÷ 12 y × 16 ÷ 12).

    13. Acceso a la profesión (segundo año): El anexo I da 17.576,40 € de salario base anual, pagado por dozavas partes; a eso se suman 4 gratificaciones trimestrales iguales a una mensualidad (art. 34). Mensual y total son cálculo (anexo I ÷ 12 y × 16 ÷ 12).

    14. Oficiales-conductores: El anexo I da 21.942,63 € de salario base anual, pagado por dozavas partes; a eso se suman 4 gratificaciones trimestrales iguales a una mensualidad (art. 34). Mensual y total son cálculo (anexo I ÷ 12 y × 16 ÷ 12).

    15. Ayudantes: El anexo I da 20.903,10 € de salario base anual, pagado por dozavas partes; a eso se suman 4 gratificaciones trimestrales iguales a una mensualidad (art. 34). Mensual y total son cálculo (anexo I ÷ 12 y × 16 ÷ 12).

    16. Ayudantes B: El anexo I da 19.767,57 € de salario base anual, pagado por dozavas partes; a eso se suman 4 gratificaciones trimestrales iguales a una mensualidad (art. 34). Mensual y total son cálculo (anexo I ÷ 12 y × 16 ÷ 12).

    17. Personal no cualificado: El anexo I da 19.076,44 € de salario base anual, pagado por dozavas partes; a eso se suman 4 gratificaciones trimestrales iguales a una mensualidad (art. 34). Mensual y total son cálculo (anexo I ÷ 12 y × 16 ÷ 12).

    † La tabla oficial da importes anuales: el mensual es el anual dividido entre el número de pagas, como indica el convenio.

    Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.700 horas de jornada anual del convenio.

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Complemento personal de antigüedad (trienios)

      522,14 € al mes cada tres años (trienio)

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Un trienio por cada tres años de servicios en la misma entidad (incluye período de prueba, vacaciones, licencias, IT, suspensión por nacimiento y excedencias por cuidado de menores); se devenga desde el 1 de enero del año en que se cumple.

      Cotiza y tributa como salario. art. 30 y anexo I

      Importe anual por trienio, abonado por dozavas partes. Sube un 0,5 % cada año.

    • Complemento salarial de permanencia

      87,33 € al mes, en 12 pagas

      Quién lo cobra: Personal de nivel 7 del Grupo II con 25 años de servicios efectivos en la empresa (o 20 años con 15 en dirección de oficina, área o departamento).

      Cotiza y tributa como salario. art. 31 y anexo I

    • Plus de segundo responsable de administración de oficina

      48,25 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga por tener personas o tareas a tu cargo. Quién lo cobra: Sucursales con autonomía operativa: personal con poderes para suscribir documentos mercantiles y sustituir al director/a, o designado segundo/a responsable.

      Cotiza y tributa como salario. art. 32 y anexo I

      Plus transitorio, compensable y absorbible.

    • Gratificación de conserjes (más de 100.000 habitantes)

      56,21 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Plantilla que ya la cobraba por el art. 25 del XX convenio (complemento personal); localidades de más de 100.000 habitantes.

      Cotiza y tributa como salario. disp. transitoria cuarta y anexo I

    • Gratificación de conserjes (menos de 100.000 habitantes)

      40,18 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Plantilla que ya la cobraba por el art. 25 del XX convenio (complemento personal); localidades de menos de 100.000 habitantes.

      Cotiza y tributa como salario. disp. transitoria cuarta y anexo I

    • Complemento compensación antigüedad jefatura

      21,94 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo quien ya lo tenía reconocido bajo el XX convenio; no se devengan nuevos trienios de jefatura; cuantía sin variación respecto a 2015.

      Cotiza y tributa como salario. disp. transitoria quinta y anexo I

      No absorbible ni compensable.

    • Quebranto de moneda

      99,28 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga a quien maneja dinero en caja, por los descuadres. Quién lo cobra: Solo entidades que ya lo aplicaban a la firma del convenio (en las demás, la entidad asume las diferencias de caja).

      Cotiza y tributa como salario. disp. transitoria segunda y anexo I

      Importe único mensual del anexo I (conceptos no salariales).

    • Dotación de medios y compensación de gastos de teletrabajo (máximo mensual)

      66,11 € al mes, en 12 pagas

      Quién lo cobra: Personas con trabajo a distancia regular, según el art. 23.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 23 y anexo I

      Importe mensual máximo del anexo I (conceptos no salariales).

    • Kilometraje (vehículo propio)

      0,32 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Comisiones de servicio o desplazamientos a cargo de la empresa con vehículo propio; salidas y dietas, por gastos a justificar.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 36

      Fijado «a partir de la firma» del convenio.

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

    Fuente: BOE-A-2024-15494 (tabla salarial 2026, publicado el 26/7/2024). Revisado el .

    Código de convenio 99004835011981

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