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Tablas salariales 2026

Convenio colectivo de empresas de mediación de seguros privados.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026. Todas las categorías cobran en 14 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Código de convenio 99000165011987

Última actualización: 16 de octubre de 2026

    Hay 10 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +1,2 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Sueldo por categoría en 2026

    Este convenio está por debajo del salario mínimo: te corresponde como mínimo el SMI (1.221 € al mes en 14 pagas · 17.094 € al año)

    2 de 10 categorías de la tabla 2026 quedan por debajo, a jornada completa; las verás marcadas con «SMI». Si cobras menos que eso, lo que te toca es el SMI. Real Decreto del SMI 2026.

    CategoríaBase / mesBruto anualSubida vs 2025
    Grupo I
    Grupo I2.698,40 €37.777,73 €+1,2 %
    Grupo II
    Subgrupo II.A2.239,09 €31.347,28 €+1,3 %
    Grupos II y V
    Subgrupos II.B y V.A2.066,87 €28.936,24 €+1,3 %
    Grupos III y V
    Subgrupos III.A y V.B1.894,64 €26.525,07 €+1,2 %
    Subgrupos III.B-1 y V.C-11.722,42 €24.113,95 €+1,2 %
    Subgrupos III.B-2 y V.C-21.435,34 €20.094,76 €1+1,2 %
    Grupo III
    Subgrupo III.C1.435,34 €20.094,76 €+1,2 %
    Grupo IV
    Subgrupo IV.A1.377,92 €19.290,88 €+1,3 %
    Grupos III y IV
    Subgrupos III.D y IV.B1.205,67 €16.879,44 € SMI+1,2 %
    Grupo VI
    Grupo VI1.160,09 €16.241,31 € SMI+1,2 %

    Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

    1. Subgrupos III.B-2 y V.C-2: Personal de nuevo ingreso o procedente de III.C/III.D: cobra el nivel 6 los primeros 30 meses (2 años si viene de otro subgrupo) y el nivel 5 después (art. 23); la tabla da solo el importe del nivel 6.

    Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

    Notas de la tabla. Anexo IV (año 2026): +1,25 % sobre 2025 (art. 48). Mensualidad en 14 pagas (12 ordinarias y 2 extraordinarias).

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Complemento por experiencia (CPE)

      Importe mensual por año de experiencia (anexo) × años en el nivel (máximo 10), abonado en 14 pagas

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Niveles retributivos 4 a 8 mientras se permanezca en ellos. Se empieza a devengar tras un año de presencia en la empresa, a partir del 1 de enero siguiente. Importe mensual por cada año en el nivel, con un máximo de 10 años.

      Cotiza y tributa como salario. art. 42 y anexo IV

      Al subir de nivel se computa un tercio del tiempo del nivel anterior (art. 42.6). En el subgrupo III.B-2/V.C-2 se ha puesto el importe del nivel 6 (el que cobra los primeros 30 meses); después pasa al nivel 5.

    • Complemento PAE (mínimo en empresas grandes)

      de 69,65 a 151,17 € al mes según categoría, en 14 pagas

      Quién lo cobra: Solo en empresas de mediación que gestionen más de 3,5 millones de euros en comisiones: el PAE no puede ser inferior a este mínimo mensual por nivel, abonado en las 12 pagas ordinarias y las 2 extraordinarias.

      Cotiza y tributa como salario. art. 40 y anexo IV

      Complemento personal de participación en las actividades de la empresa. En empresas con menos comisiones es el que cada persona tuviera reconocido a 31/12/1997 (art. 40); el convenio no da importes de esos casos.

    • Plus funcional de inspección (PFI)

      2.260,97 € al año si la función de inspección no permite pernoctar en el domicilio habitual; 1.130,47 € al año (50 %) si lo permite

      Quién lo cobra: Personal de Inspección (grupo V) que trabaja habitualmente fuera de la oficina, sin horario prefijado.

      Cotiza y tributa como salario. art. 44 y anexo IV

      Importe anual. Con acuerdo con la representación del personal puede prorratearse en las 12 mensualidades ordinarias.

    • Dieta con pernocta

      36,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Cuando se pernocta fuera de la residencia habitual. Además se abonan los gastos de alojamiento y desayuno efectivamente ocasionados.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 46 y anexo IV

      Importe mínimo. Las empresas pueden optar por abonar los gastos realmente ocasionados.

    • Dieta reducida (sin pernocta)

      15,50 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Servicios a una distancia de al menos 100 km de ida y otros 100 de vuelta del centro de trabajo sin pernoctar.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 46 y anexo IV

      Importe mínimo.

    • Gastos de locomoción (kilometraje)

      0,38 € por kilómetro recorrido

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Viaje en vehículo propio acordado con la empresa, sobre la ruta aprobada por ella.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 46 y anexo IV

    • Compensación económica del almuerzo

      13,00 € por cada día trabajado

      Ayuda para la comida en la jornada. Quién lo cobra: Solo si se pasa de jornada continua de 8:00 a 15:00 a jornada partida de mañana y tarde y se compensa el almuerzo en dinero (pueden usarse vales de comida).

      Cotiza y tributa como salario. art. 33.4 y anexo IV

      Cuantía mínima de la compensación en dinero.

    • Incremento salarial variable por crecimiento de comisiones

      Sobre el salario base anual: +1 % si los ingresos crecen entre 1,25 y 8,00 %; +1,40 % si entre 8,01 y 16 %; +2 % si entre 16,01 y 20,00 %; +2,30 % a partir del 20,01 %

      Lo que se paga según resultados o rendimiento. Quién lo cobra: Según el aumento de los ingresos por comisiones y honorarios de la empresa respecto al año anterior. Pago único en septiembre, no consolidable; proporcional al tiempo en la empresa.

      Cotiza y tributa como salario. art. 48 y anexo IV (apartado 7)

      Escala del apartado 7 del anexo (la misma de 2023 a 2026). Puede compensarse con otras mejoras voluntarias (art. 48.7).

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

    Fuente: BOE-A-2023-23188 (tabla salarial 2026, publicado el 15/11/2023). Revisado el .

    Código de convenio 99000165011987

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