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Tablas salariales 2026

Convenio colectivo de industrias de distribución de gases licuados del petróleo de la provincia de Castellón.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026. Todas las categorías cobran en 14 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Código de convenio 12001625011993
Ver la tabla oficial ↗Ficha del convenio¿Eres una empresa?

Última actualización: 19 de octubre de 2026

    Hay 12 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Subida general +3,2 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 50 %. En festivo, más un 75 %; de noche, más un 75 %. Tiempo equivalente de descanso con el mismo recargo. (art. 15.1)

    Sueldo por categoría en 2026

    Este convenio está por debajo del salario mínimo: te corresponde como mínimo el SMI (1.221 € al mes en 14 pagas · 17.094 € al año)

    2 de 12 categorías de la tabla 2026 quedan por debajo, a jornada completa; las verás marcadas con «SMI». Si cobras menos que eso, lo que te toca es el SMI. Real Decreto del SMI 2026.

    CategoríaGrupoBase / mesBruto anualSubida vs 2025Hora extra
    Administrativos Oficiales 1ª y Cajeros1.337,07 €18.718,98 €*+3,2 %15,95 €
    Administrativos Oficiales 2º1.282,83 €17.959,62 €*+3,2 %15,31 €
    Auxiliar Administrativo1.160,07 €16.240,98 €* SMI+3,2 %13,84 €
    Auxiliar de oficina Almacenero-Conductor de1.133,77 €15.872,78 €* SMI+3,2 %13,53 €
    Especialistas prácticos1.337,07 €18.718,98 €*+3,2 %15,95 €
    Peón1.282,83 €17.959,62 €*+3,2 %15,31 €
    Personal obrero conductor vehículo pesado1.282,83 €17.959,62 €*+3,2 %15,31 €
    Conductor camión1.261,44 €17.660,16 €*+3,2 %15,05 €
    Mecánico-Visitador1.261,44 €17.660,16 €*+3,2 %15,05 €
    Ayudante conductor camión1.261,44 €17.660,16 €*+3,2 %15,05 €
    Conductor reparto 1ª y 2ª1.261,44 €17.660,16 €*+3,2 %15,05 €
    Ayudante conductor reparto1.261,44 €17.660,16 €*+3,2 %15,05 €

    * Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

    Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

    Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.760 horas de jornada anual del convenio.

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Cuatrienios (antigüedad)

      Importe de la tabla Anexo II por cuatrienio; la tabla da importes acumulados por número de cuatrienios (4 años = 1)

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Todo el personal de plantilla; cuatrienios ilimitados.

      Cotiza y tributa como salario. art. 11

      Unidad (mes o año) no consta.

    • Incremento por trabajo nocturno

      el 25 % de tu salario base

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Jornada que comience a las 22 horas y finalice a las 6 horas; parte proporcional si no es jornada completa.

      Cotiza y tributa como salario. art. 9

    • Bonificación por penosidad, toxicidad o peligrosidad

      el 20 % de tu salario base

      Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Trabajos penosos, tóxicos o peligrosos no compensados en otros conceptos salariales.

      Cotiza y tributa como salario. art. 15.2

    • Plus de eventualidad

      el 20 % de tu salario base por hora

      Quién lo cobra: Personal eventual; no lo percibe el personal interino.

      Cotiza y tributa como salario. art. 10

    • Quebranto de moneda

      23,50 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga a quien maneja dinero en caja, por los descuadres. Quién lo cobra: Personas trabajadoras que realizan funciones de caja o cobros, mientras las realicen.

      Cotiza y tributa como salario. art. 14

      Importe fijado en el texto; no consta revalorización por año.

    • Dieta por compensación de gastos de comida

      23,50 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Cometido entre el fin de la jornada de mañana y el comienzo de la de tarde; gastos justificados después.

      Cotiza solo si supera los límites del art. 147.2 LGSS. art. 28

      Importe fijado en el texto; no consta revalorización por año.

    • Plus de transporte

      38,96 € al mes, en 11 pagas

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Se abona once meses (se excluye vacaciones); parte proporcional a los días trabajados si no hay mes completo.

      Cotiza y tributa como salario. art. 26

      El texto dice «subir % 38,96 Euros mensuales»; el año no consta: revisar.

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

    Fuente: BOP Castellón (tabla salarial 2026, publicado el 27/1/2026). Revisado el .

    Código de convenio 12001625011993

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