Saltar al contenido

Tablas salariales 2029

I Convenio colectivo de ámbito autonómico de Andalucía del sector de contratos públicos de servicios deportivos.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2029. Todas las categorías cobran en 14 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Código de convenio 71103655012025

Última actualización: 16 de octubre de 2026

    Hay 11 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +3,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: El convenio fija un precio por hora extra para cada categoría. Se compensan con descanso a razón de 1,5 horas por hora de trabajo (1,75 horas si es en domingo o festivo oficial); las no compensadas se pagan con los importes del anexo II. (art. 37 y anexo II)

    Sueldo por categoría en 2029
    CategoríaBase / mesBruto anualSubida vs 2028Hora extra
    Grupo 1
    Grupo 1 · Nivel 1 (todas las actividades)—25.787,39 €+3,0 %23,34 €
    Grupo 2
    Médico/a y psicólogo/a deportivo—41.409,72 €+3,0 %37,49 €
    Grupo 2 · Nivel 1 (resto)—23.706,70 €+3,0 %21,46 €
    ATS/DUE y fisioterapeuta—23.706,70 €+3,0 %21,46 €
    Grupo 2 · Nivel 2 (resto)—22.992,64 €+3,0 %20,81 €
    Grupo 3
    Grupo 3 · Nivel 1 (todas las actividades)—22.232,39 €+3,0 %20,13 €
    Grupo 3 · Nivel 2 (todas las actividades)—21.730,46 €+3,0 %19,67 €
    Grupo 4
    Monitor/a unidisciplinar y de golf—21.730,46 €+3,0 %19,67 €
    Grupo 4 · Nivel 1 (resto)—21.228,34 €+3,0 %19,22 €
    Grupo 4 · Nivel 2 (todas las actividades)—21.026,24 €+3,0 %19,03 €
    Grupo 5
    Grupo 5 · Nivel 1 (todas las actividades)—20.965,80 €+3,0 %18,98 €

    Subida: salario base de 2029 frente al de 2028 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.680 horas de jornada anual del convenio.

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Plus de nocturnidad

      un 15 % más sobre tu hora normal, por cada hora

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Cada hora de trabajo efectivo entre las 22:00 y las 6:00; los menores de 18 años no pueden hacer jornada nocturna.

      Cotiza y tributa como salario. art. 38.1 y anexo II

      Importes €/hora de la tabla del año. El texto dice «salario base hora».

    • Plus por impartición de clases

      un 3 % más sobre tu hora normal, por cada hora

      Quién lo cobra: Solo monitores/as unidisciplinares y de golf, monitores/as multidisciplinares y profesores/as de golf, por el tiempo efectivamente dedicado a impartir clases (en proporción a su duración).

      Cotiza y tributa como salario. art. 38.2 y anexo II

      Importes €/hora de la tabla del año.

    • Complemento de trabajo en festivo

      un 75 % más sobre tu hora normal, por cada hora

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Personas cuyo turno incluye un día festivo (los 14 festivos anuales y los días 24 y 31 de diciembre), sobre el total de horas efectivas trabajadas ese día.

      Cotiza y tributa como salario. art. 27.3 y anexo II

      Importes €/hora de la tabla del año. Si el festivo se compensa como jornada ordinaria con turnos rotativos, cada hora trabajada se compensa con 1 hora y 45 minutos de descanso (art. 26).

    • Complemento por variabilidad en el lugar de la prestación (traslado)

      el 15 % de tu salario base

      Quién lo cobra: Mientras dure el cambio de centro, la prestación en varios centros o en varios centros el mismo día (art. 13), siempre que el desplazamiento no supere una hora en transporte público colectivo; si dura menos de un mes, se prorratea por días efectivos en el centro de destino.

      Cotiza y tributa como salario. art. 13 y anexo II

      Los importes del anexo son el 15 % del salario base anual («complemento movilidad anualizado»).

    • Dieta de desayuno

      7,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento fuera de la provincia o isla del centro, o comer o cenar fuera de la localidad del centro de trabajo habitual (art. 41 a y b); el alojamiento, si hay pernocta, lo paga la empresa en hotel de 3 estrellas o más.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 41

      Se devenga desde el día siguiente a la publicación del convenio en el BOJA.

    • Dieta de comida

      20,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento fuera de la provincia o isla del centro, o comer o cenar fuera de la localidad del centro de trabajo habitual (art. 41 a y b); el alojamiento, si hay pernocta, lo paga la empresa en hotel de 3 estrellas o más.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 41

      Se devenga desde el día siguiente a la publicación del convenio en el BOJA.

    • Dieta de cena

      20,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento fuera de la provincia o isla del centro, o comer o cenar fuera de la localidad del centro de trabajo habitual (art. 41 a y b); el alojamiento, si hay pernocta, lo paga la empresa en hotel de 3 estrellas o más.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 41

      Se devenga desde el día siguiente a la publicación del convenio en el BOJA.

    • Plus de kilometraje

      0,26 € por kilómetro o la cantidad que Hacienda establezca como exenta de tributación

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Desplazamientos en vehículo propio, a petición de la empresa y durante la jornada, aceptados voluntariamente.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 42

      Mismo importe todos los años.

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

    Fuente: BOJA (tabla salarial 2029, publicado el 20/10/2025). Revisado el .

    Código de convenio 71103655012025

    Volver arriba