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Tablas salariales 2025

II Convenio colectivo estatal del personal de salas de fiesta, baile, discotecas, locales de ocio y espectáculos de España.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 14 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Código de convenio 99100115012012

Última actualización: 16 de octubre de 2026

    Hay 51 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +3,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 50 %. Por acuerdo, descanso equivalente (50 % sobre el 100 % de la jornada) dentro de la vigencia del contrato; se disfruta en los tres meses siguientes salvo acuerdo. (art. 15 (texto de 2024))

    Sueldo por categoría en 2025
    CategoríaBase / mesBruto anualHora extra
    I
    Director/a escénico/a2.265,92 €31.723,00 €29,37 €
    Director/a artístico/a2.114,86 €29.608,12 €127,41 €
    Coreógrafo/a2.114,86 €29.608,12 €27,41 €
    Ayudante de director/a escénico/a1.510,62 €21.148,66 €19,58 €
    Ayudante de coreógrafo/a1.510,62 €21.148,66 €19,58 €
    Atracción individual2.114,86 €29.608,12 €27,41 €
    Ayudante atracción1.359,56 €19.033,79 €17,62 €
    Primera figura / artista invitado/a1.661,68 €23.263,53 €21,54 €
    Jefe/a de ballet1.661,68 €23.263,53 €21,54 €
    Bailarines, músicos, cantantes e instrumentistas1.359,56 €19.033,79 €17,62 €
    Monologuista2.114,86 €29.608,12 €27,41 €
    Solista1.963,80 €27.493,26 €25,46 €
    Cantautor1.963,80 €27.493,26 €25,46 €
    Bailaores y/o cantaores1.359,56 €19.033,79 €17,62 €
    Palmeros1.329,34 €18.610,82 €17,23 €
    Disc jockey2.114,86 €29.608,12 €27,41 €
    Disc jockey live / de música electrónica2.114,86 €29.608,12 €27,41 €
    Disc jockey selector / residente1.812,74 €25.378,39 €23,50 €
    Light jockey1.510,62 €21.148,66 €19,58 €
    Video jockey / visuales1.510,62 €21.148,66 €19,58 €
    II
    Regidor/a1.963,80 €27.493,26 €25,46 €
    Maquinista1.812,74 €25.378,39 €23,50 €
    Oficial de iluminación/cabina1.737,21 €24.320,96 €22,52 €
    Oficial de sonido1.737,21 €24.320,96 €22,52 €
    Oficial de imagen/cabina1.737,21 €24.320,96 €22,52 €
    Oficial de mantenimiento1.737,21 €24.320,96 €22,52 €
    Jefe/a de sala1.963,80 €27.493,26 €25,46 €
    Segundo/a jefe/a de sala1.510,62 €21.148,66 €19,58 €
    Almacén1.359,56 €19.033,79 €17,62 €
    Ayudante de mantenimiento1.359,56 €19.033,79 €17,62 €
    Bartender1.419,78 €19.876,85 €18,40 €
    Bartender de coctelería1.516,15 €21.226,14 €19,65 €
    Administrador/a-gerente2.265,92 €31.723,00 €29,37 €
    Contable1.510,62 €21.148,66 €19,58 €
    Oficial administrativo/a1.359,56 €19.033,79 €17,62 €
    Taquilla1.359,56 €19.033,79 €17,62 €
    Jefe/a de admisión1.661,68 €23.263,53 €21,54 €
    Personal de admisión1.359,56 €19.033,79 €17,62 €
    Personal de control y de seguridad1.359,56 €19.033,79 €17,62 €
    Atención al público / relaciones públicas1.359,56 €19.033,79 €17,62 €
    Animadores de sala1.359,56 €19.033,79 €17,62 €
    Animadores de calle1.208,50 €16.918,93 €15,67 €
    Personal de guardarropa1.208,50 €16.918,93 €15,67 €
    Personal de limpieza1.208,50 €16.918,93 €15,67 €
    Aparcacoches1.359,56 €19.033,79 €17,62 €
    Personal de tienda/venta1.208,50 €16.918,93 €15,67 €
    Personal de merchandising1.359,56 €19.033,79 €17,62 €
    Personal informático1.447,58 €20.266,16 €18,76 €
    III
    Maquilladores/as-peluqueros/as1.359,56 €19.033,79 €17,62 €
    Personal de vestuario1.208,50 €16.918,93 €15,67 €
    Sastrería1.359,56 €19.033,79 €17,62 €

    1. Director/a artístico/a: El texto del convenio clasifica al Director Artístico en el grupo III, pero la tabla (y la modificación de 2024) lo sitúa en el grupo I.

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.620 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. Anexo V «Tablas salariales año 2025 (3,05 %)», aplicables desde el 1/1/2025 (BOE 31/5/2025) Salario base anual en 14 pagas, mensual, semanal y diario. El semanal incluye prorrateo de pagas, vacaciones y festivos y solo vale para contratos de 1 a 3 semanas; el diario incluye también el descanso semanal y solo vale para contratos de menos de siete días.

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Plus de transporte del personal artístico

      7,45 € por cada día trabajado

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Por día efectivamente trabajado; no se abona en vacaciones, contratos de «bolo», días no trabajados, pagas extraordinarias ni descansos.

      Cotiza y tributa como salario. art. 11.c y anexo V

    • Retribución mínima del «bolo» (actuación de 1 a 3 días)

      151,05 € por actuación o sesión, todo incluido

      Quién lo cobra: Contrato de 1 a 3 días consecutivos. Incluye todos los conceptos. Si coincide con fiesta abonable, +50 %. Con 4 o más días seguidos se cobra como mínimo el salario semanal, un pase diario.

      Cotiza y tributa como salario. arts. 7.7 y anexo V

    • Trabajo en fiesta abonable

      Retribución del día + 75 %

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Si la empresa elige que se trabaje una fiesta abonable y no recuperable (incluye el 24 y 31 de diciembre): retribución aumentada un 75 %. Alternativas: descanso retribuido o disfrutarla otro día.

      Cotiza y tributa como salario. art. 18.c (texto de 2024)

    • Hora de sesión que sobrepasa el horario (artistas)

      +50 % sobre la remuneración total diaria

      Quién lo cobra: La hora de la sesión que sobrepasa el horario establecido.

      Cotiza y tributa como salario. art. 9.2.e

    • Kilometraje del artista en vehículo propio (actuaciones de bolo)

      0,30 € por kilómetro recorrido más peaje y aparcamiento justificados

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Desplazamiento por carretera en vehículo propio o alquilado hasta la plaza de actuación y vuelta; más peajes y aparcamiento justificados.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 17.c (texto de 2024)

      Importe fijado en el texto de 2024; no consta actualización.

    • Dietas del artista en actuaciones de bolo fuera de su residencia

      Media dieta 20,70 €; dieta 41,40 €; dieta completa con pernocta 155,25 €; cena y pernocta 134,55 € (155,25 € si vuelve después de las 14:30)

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Según horarios de salida y vuelta (antes o después de las 14:30 y de las 22:00) y pernocta.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 17.d (texto de 2024)

      Importes del texto de 2024; no consta actualización. Dietas internacionales en el anexo VI, revisadas cada año.

    • Complemento de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral

      Hasta el 100 % de la base de cotización durante los primeros 60 días

      Premio por no faltar al trabajo. Quién lo cobra: Desde el primer día de baja y durante los primeros 60 días, sin pasar de la fecha de fin del contrato.

      Mejora voluntaria de la prestación; no consta cómo cotiza. art. 19

    • Complemento de IT por accidente laboral o enfermedad profesional

      Diferencia hasta el 100 % de la base reguladora, con un máximo de 150 € diarios

      Premio por no faltar al trabajo. Quién lo cobra: Hasta 60 días y dentro de la duración del contrato; solo la empresa donde se origina el accidente.

      Mejora voluntaria de la prestación; no consta cómo cotiza. art. 20

    • Complemento por nacimiento, adopción, acogimiento o guarda

      9,00 € por cada día trabajado

      Quién lo cobra: Con más de seis meses de antigüedad en la empresa.

      El convenio no lo califica. art. 19

      Importe del texto de 2023; no consta actualización.

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

    Fuente: BOE-A-2025-10863 (tabla salarial 2025, publicado el 31/5/2025). Revisado el .

    Código de convenio 99100115012012

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