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Tablas salariales 2026

II Convenio colectivo estatal del personal de salas de fiesta, baile, discotecas, locales de ocio y espectáculos de España.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026. Todas las categorías cobran en 14 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Código de convenio 99100115012012

Última actualización: 16 de octubre de 2026

    Hay 51 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +3,1 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 50 %. Por acuerdo, descanso equivalente (50 % sobre el 100 % de la jornada) dentro de la vigencia del contrato; se disfruta en los tres meses siguientes salvo acuerdo. (art. 15 (texto de 2024))

    Sueldo por categoría en 2026
    CategoríaBase / mesBruto anualSubida vs 2025Hora extra
    I
    Director/a escénico/a2.331,47 €32.640,67 €+2,9 %30,22 €
    Director/a artístico/a2.176,04 €30.464,62 €1+2,9 %28,21 €
    Coreógrafo/a2.176,04 €30.464,62 €+2,9 %28,21 €
    Ayudante de director/a escénico/a1.554,32 €21.760,44 €+2,9 %20,15 €
    Ayudante de coreógrafo/a1.554,32 €21.760,44 €+2,9 %20,15 €
    Atracción individual2.176,04 €30.464,62 €+2,9 %28,21 €
    Ayudante atracción1.398,89 €19.584,40 €+2,9 %18,13 €
    Primera figura / artista invitado/a1.709,75 €23.936,49 €+2,9 %22,16 €
    Jefe/a de ballet1.709,75 €23.936,49 €+2,9 %22,16 €
    Bailarines, músicos, cantantes e instrumentistas1.398,89 €19.584,40 €+2,9 %18,13 €
    Monologuista2.176,04 €30.464,62 €+2,9 %28,21 €
    Solista2.020,61 €28.288,57 €+2,9 %26,19 €
    Cantautor2.020,61 €28.288,57 €+2,9 %26,19 €
    Bailaores y/o cantaores1.398,89 €19.584,40 €+2,9 %18,13 €
    Palmeros1.367,80 €19.149,18 €+2,9 %17,73 €
    Disc jockey2.176,04 €30.464,62 €+2,9 %28,21 €
    Disc jockey live / de música electrónica2.176,04 €30.464,62 €+2,9 %28,21 €
    Disc jockey selector / residente1.865,18 €26.112,53 €+2,9 %24,18 €
    Light jockey1.554,32 €21.760,44 €+2,9 %20,15 €
    Video jockey / visuales1.554,32 €21.760,44 €+2,9 %20,15 €
    II
    Regidor/a2.020,61 €28.288,57 €+2,9 %26,19 €
    Maquinista1.865,18 €26.112,53 €+2,9 %24,18 €
    Oficial de iluminación/cabina1.787,46 €25.024,51 €+2,9 %23,17 €
    Oficial de sonido1.787,46 €25.024,51 €+2,9 %23,17 €
    Oficial de imagen/cabina1.787,46 €25.024,51 €+2,9 %23,17 €
    Oficial de mantenimiento1.787,46 €25.024,51 €+2,9 %23,17 €
    Jefe/a de sala2.020,61 €28.288,57 €+2,9 %26,19 €
    Segundo/a jefe/a de sala1.554,32 €21.760,44 €+2,9 %20,15 €
    Almacén1.398,89 €19.584,40 €+2,9 %18,13 €
    Ayudante de mantenimiento1.398,89 €19.584,40 €+2,9 %18,13 €
    Bartender1.460,85 €20.451,84 €+2,9 %18,94 €
    Bartender de coctelería1.560,01 €21.840,16 €+2,9 %20,22 €
    Administrador/a-gerente2.331,47 €32.640,67 €+2,9 %30,22 €
    Contable1.554,32 €21.760,44 €+2,9 %20,15 €
    Oficial administrativo/a1.398,89 €19.584,40 €+2,9 %18,13 €
    Taquilla1.398,89 €19.584,40 €+2,9 %18,13 €
    Jefe/a de admisión1.709,75 €23.936,49 €+2,9 %22,16 €
    Personal de admisión1.398,89 €19.584,40 €+2,9 %18,13 €
    Personal de control y de seguridad1.398,89 €19.584,40 €+2,9 %18,13 €
    Atención al público / relaciones públicas1.398,89 €19.584,40 €+2,9 %18,13 €
    Animadores de sala1.398,89 €19.584,40 €+2,9 %18,13 €
    Animadores de calle1.243,46 €17.408,35 €+2,9 %16,12 €
    Personal de guardarropa1.243,46 €17.408,35 €+2,9 %16,12 €
    Personal de limpieza1.243,46 €17.408,35 €+2,9 %16,12 €
    Aparcacoches1.398,89 €19.584,40 €+2,9 %18,13 €
    Personal de tienda/venta1.243,46 €17.408,35 €+2,9 %16,12 €
    Personal de merchandising1.398,89 €19.584,40 €+2,9 %18,13 €
    Personal informático1.489,45 €20.852,41 €+2,9 %19,31 €
    III
    Maquilladores/as-peluqueros/as1.398,89 €19.584,40 €+2,9 %18,13 €
    Personal de vestuario1.243,46 €17.408,35 €+2,9 %16,12 €
    Sastrería1.398,89 €19.584,40 €+2,9 %18,13 €

    1. Director/a artístico/a: El texto del convenio clasifica al Director Artístico en el grupo III, pero la tabla (y la modificación de 2024) lo sitúa en el grupo I.

    Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.620 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. Anexo V «Tablas salariales año 2026» (subida del 3,15 % sobre 2025), aplicables desde el 1/1/2026 con independencia de su publicación (BOE 20/5/2026, acta de 16/1/2026). Salario base anual en 14 pagas, mensual, semanal y diario.

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Plus de transporte del personal artístico

      7,68 € por cada día trabajado

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Por día efectivamente trabajado; no se abona en vacaciones, contratos de «bolo», días no trabajados, pagas extraordinarias ni descansos.

      Cotiza y tributa como salario. art. 11.c y anexo V

    • Retribución mínima del «bolo» (actuación de 1 a 3 días)

      155,80 € por actuación o sesión, todo incluido

      Quién lo cobra: Contrato de 1 a 3 días consecutivos. Incluye todos los conceptos. Si coincide con fiesta abonable, +50 %. Con 4 o más días seguidos se cobra como mínimo el salario semanal, un pase diario.

      Cotiza y tributa como salario. arts. 7.7 y anexo V

    • Trabajo en fiesta abonable

      Retribución del día + 75 %

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Si la empresa elige que se trabaje una fiesta abonable y no recuperable (incluye el 24 y 31 de diciembre): retribución aumentada un 75 %. Alternativas: descanso retribuido o disfrutarla otro día.

      Cotiza y tributa como salario. art. 18.c (texto de 2024)

    • Hora de sesión que sobrepasa el horario (artistas)

      +50 % sobre la remuneración total diaria

      Quién lo cobra: La hora de la sesión que sobrepasa el horario establecido.

      Cotiza y tributa como salario. art. 9.2.e

    • Kilometraje del artista en vehículo propio (actuaciones de bolo)

      0,30 € por kilómetro recorrido más peaje y aparcamiento justificados

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Desplazamiento por carretera en vehículo propio o alquilado hasta la plaza de actuación y vuelta; más peajes y aparcamiento justificados.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 17.c (texto de 2024)

      Importe fijado en el texto de 2024; no consta actualización.

    • Dietas del artista en actuaciones de bolo fuera de su residencia

      Media dieta 20,70 €; dieta 41,40 €; dieta completa con pernocta 155,25 €; cena y pernocta 134,55 € (155,25 € si vuelve después de las 14:30)

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Según horarios de salida y vuelta (antes o después de las 14:30 y de las 22:00) y pernocta.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 17.d (texto de 2024)

      Importes del texto de 2024; no consta actualización. Dietas internacionales en el anexo VI, revisadas cada año.

    • Complemento de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral

      Hasta el 100 % de la base de cotización durante los primeros 60 días

      Premio por no faltar al trabajo. Quién lo cobra: Desde el primer día de baja y durante los primeros 60 días, sin pasar de la fecha de fin del contrato.

      Mejora voluntaria de la prestación; no consta cómo cotiza. art. 19

    • Complemento de IT por accidente laboral o enfermedad profesional

      Diferencia hasta el 100 % de la base reguladora, con un máximo de 150 € diarios

      Premio por no faltar al trabajo. Quién lo cobra: Hasta 60 días y dentro de la duración del contrato; solo la empresa donde se origina el accidente.

      Mejora voluntaria de la prestación; no consta cómo cotiza. art. 20

    • Complemento por nacimiento, adopción, acogimiento o guarda

      9,00 € por cada día trabajado

      Quién lo cobra: Con más de seis meses de antigüedad en la empresa.

      El convenio no lo califica. art. 19

      Importe del texto de 2023; no consta actualización.

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

    Fuente: BOE-A-2026-10862 (tabla salarial 2026, publicado el 20/5/2026). Revisado el .

    Código de convenio 99100115012012

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