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Tablas salariales 2026 · provisionales

Convenio colectivo de la industria agroalimentaria de la provincia de Cuenca (texto nuevo, 2025).

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026. Todas las categorías cobran en 14 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Tabla provisional: el convenio no ha publicado aún la tabla de 2026; mostramos la de 2025 en ultraactividad. Puede cambiar cuando se publique la revisión.

Código de convenio 16100235012022

Última actualización: 19 de octubre de 2026

    Hay 23 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Sigue la tabla del año anterior Subida general 0,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 75 %. Descanso con el mismo incremento en tiempo que el porcentaje establecido para su remuneración, salvo pacto de pago. (art. 27)

    Sueldo por categoría en 2026

    Este convenio está por debajo del salario mínimo: te corresponde como mínimo el SMI (1.221 € al mes en 14 pagas · 17.094 € al año)

    6 de 23 categorías de la tabla 2026 quedan por debajo, a jornada completa; las verás marcadas con «SMI». Si cobras menos que eso, lo que te toca es el SMI. Real Decreto del SMI 2026.

    CategoríaBase / mesBruto anualSubida vs 2025Hora extra
    1
    DIRECTOR/A TÉCNICO/A1.923,43 €26.928,02 €*0,0 %26,53 €
    TÉCNICO/A1.562,79 €21.879,06 €*0,0 %21,56 €
    TÉCNICO/A NO TITULADOS/AS1.442,57 €20.195,98 €*0,0 %19,90 €
    TÉCNICO DE LABORATORIO1.502,69 €21.037,66 €*0,0 %20,73 €
    AUXILIAR DE LABORATORIO1.352,41 €18.933,74 €*0,0 %18,66 €
    2
    DIRECTOR/A GENERAL1.923,43 €26.928,02 €*0,0 %26,53 €
    JEFE/A ADMINISTRATIVO 1ª1.502,69 €21.037,66 €*0,0 %20,73 €
    JEFE/A ADMINISTRATIVO 2ª1.412,51 €19.775,14 €*0,0 %19,49 €
    OFICIAL ADMINISTRATIVO DE 1ª1.322,36 €18.513,04 €*0,0 %18,24 €
    OFICIAL ADMINISTRATIVO DE 2ª1.262,25 €17.671,50 €*0,0 %17,41 €
    AUXILIAR ADMINISTRATIVO1.202,15 €16.830,10 €* SMI0,0 %16,58 €
    3
    DIRECTOR/A GENERAL1.609,68 €22.535,52 €*10,0 %22,21 €
    COMERCIAL1.442,57 €20.195,98 €*0,0 %19,90 €
    4
    ENCARGADO/A GENERAL1.562,79 €21.879,06 €*0,0 %21,56 €
    MAESTRO/A DE PRODUCCIÓN1.420,72 €19.890,08 €*0,0 %19,60 €
    ENCARGADO/A DE SECCIÓN1.412,51 €19.775,14 €*0,0 %19,49 €
    OFICIAL DE 1ª1.322,36 €18.513,04 €*0,0 %18,24 €
    OFICIAL DE 2ª1.261,22 €17.657,08 €*0,0 %17,40 €
    GUARDA1.202,15 €16.830,10 €* SMI0,0 %16,58 €
    PORTERO/A1.202,15 €16.830,10 €* SMI0,0 %16,58 €
    ORDENANZA1.202,15 €16.830,10 €* SMI0,0 %16,58 €
    PEÓN1.202,15 €16.830,10 €* SMI0,0 %16,58 €
    PERSONAL DE LIMPIEZA1.202,15 €16.830,10 €* SMI0,0 %16,58 €

    * Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

    Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

    1. DIRECTOR/A GENERAL: En el boletín, en el apartado de comerciales, aparece con el nombre DIRECTOR/A GENERAL; el art. 19 lo llama DIRECTOR/A COMERCIAL.

    Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.776 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. Sin tabla 2026 publicada en el recorte: se aplica la de 2025 (art. 4: vigencia 2025 y ultraactividad; art. 29: tablas de 2025 como salario mínimo del convenio).

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Antigüedad (trienios)

      un 3 % del salario base cada tres años (trienio)

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Personas trabajadoras fijas.

      Cotiza y tributa como salario. art. 30

      Los derechos de antigüedad ya adquiridos por otras personas trabajadoras se consolidan en un complemento ad personam (art. 30).

    • Plus de nocturnidad

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 horas.

      Cotiza y tributa como salario. art. 32

    • Plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad

      el 25 % de tu salario base

      Lo que se paga por trabajar con sustancias tóxicas. Quién lo cobra: Aplicación de insecticidas, plaguicidas o herbicidas tóxicos, o productos químicos peligrosos, faenas en fangos, limpieza de calderas o depósitos y trabajos a temperaturas inferiores a 2 grados centígrados; acreditado con evaluación de riesgos del puesto.

      Cotiza y tributa como salario. art. 33

      Si la exposición no supera la mitad de la jornada, se cobra en proporción a las horas trabajadas; si la supera, completo.

    • Premio de constancia y vinculación

      Dos mensualidades de salario real

      Quién lo cobra: Quince años de antigüedad mínima en la empresa y extinción voluntaria tras cumplir 62 años, con aviso previo; no aplica en la jubilación parcial.

      Cotiza y tributa como salario. art. 16

      Gratificación de carácter salarial por una sola vez, no mensual.

    • Plus de convenio

      Plus fijo que el convenio suma al salario base. Quién lo cobra: Por día efectivo de trabajo, incluido el periodo vacacional.

      El recorte no dice si cotiza art. 29 bis

      El texto fija 3,5 € por día efectivo (escrito «3,5.-€»), aplicable automáticamente desde el 1/1/2026 (moratoria). No computa para antigüedad ni pagas extra; se revaloriza como el salario base.

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

    Fuente: BOP Cuenca (tabla salarial 2026, publicado el 2/7/2025). Revisado el .

    Código de convenio 16100235012022

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