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Convenio colectivo

Convenio colectivo de la industria agroalimentaria de la provincia de Cuenca (texto nuevo, 2025).

Ha terminado su plazo, pero se sigue aplicando hasta que se firme el nuevo.

Código de convenio 16100235012022
Publicado el
2/7/2025
Vigencia
1/1/2025 – 31/12/2025

Última actualización: 19 de octubre de 2026

Jornada al año1.776horas
Vacaciones30días

naturales

Pagas extra2

Al año, además de las 12 mensualidadesPagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Última subida+3,0 %2025
Tablas salariales 2026

Tabla provisional: el convenio no ha publicado aún la tabla de 2026; mostramos la de 2025 en ultraactividad. Puede cambiar cuando se publique la revisión.

Salario de tabla, bruto en 14 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.

Este convenio está por debajo del salario mínimo: te corresponde como mínimo el SMI (1.221 € al mes en 14 pagas · 17.094 € al año)

6 de 23 categorías de la tabla 2026 quedan por debajo, a jornada completa; las verás marcadas con «SMI». Si cobras menos que eso, lo que te toca es el SMI. Real Decreto del SMI 2026.

CategoríaAl mesAl año (bruto)
Técnicos/asPuestos: Director/a técnico/a, Técnico/a, Técnico/a no titulado/a, Técnico de laboratorio, Auxiliar de laboratorio.
DIRECTOR/A TÉCNICO/ACorresponde al mismo la alta dirección de todos los servicios técnicos de la empresa.1.923,43 €26.928,02 €
TÉCNICO/ACorresponde a quienes ostentando un título profesional realizan en las empresas funciones propias del mismo.1.562,79 €21.879,06 €
TÉCNICO/A NO TITULADOS/ASComprende al personal que, sin ostentar título profesional, se dedica a funciones de carácter técnico análogas o subordinadas a las realizadas por el personal técnico titulado.1.442,57 €20.195,98 €
TÉCNICO DE LABORATORIO1.502,69 €21.037,66 €
AUXILIAR DE LABORATORIOSon quienes realizan labores sencillas, como manipulación de muestras, etc, y ayudan a sus superiores en trabajos elementales que puedan tener una rápida comprobación siempre bajo su vigilancia.1.352,41 €18.933,74 €
AdministraciónPuestos: Director/a general, Jefe/a administrativo de 1ª, Jefe/a administrativo de 2ª, Oficial administrativo de 1ª, Oficial administrativo de 2ª, Auxiliar administrativo.
DIRECTOR/A GENERALActúa como apoderamiento general de la empresa, bien en relación con la totalidad de actividades integrantes de la misma, o bien respecto de la actividad principal o, incluso, de alguna actividad específica, complementaria o accesoria desarrolladas.1.923,43 €26.928,02 €
JEFE/A ADMINISTRATIVO 1ªSon quienes asumen la orientación y responsabilidad dentro de la empresa de varias secciones o áreas de actividad.1.502,69 €21.037,66 €
JEFE/A ADMINISTRATIVO 2ªSon quienes tienen la responsabilidad de la organización, distribución y realización de trabajos de una sección o actividad determinada.1.412,51 €19.775,14 €
OFICIAL ADMINISTRATIVO DE 1ªSon los que, bajo las órdenes de los Jefes/as Administrativos, si los hubiere, ejecutan los trabajos de máxima responsabilidad relacionados con el servicio que desempeñan, así como cuando otros requieran, para su total y perfecta ejecución, la suficiente capacidad para resolver por propia iniciativa las dificultades que surjan en el desempeño de su cometido.1.322,36 €18.513,04 €
OFICIAL ADMINISTRATIVO DE 2ªSon los empleados/as, a las órdenes de sus superiores, desarrollan con toda responsabilidad y eficacia los trabajos que se les encomienden, correspondientes a la sección a la que pertenezcan.1.262,25 €17.671,50 €
AUXILIAR ADMINISTRATIVOSon los empleados/as que, con la capacidad necesaria, colaboran con los oficiales en trabajos sencillos y bajo su supervisión. SMI1.202,15 €16.830,10 €
ComercialesPuestos: Director/a comercial, Comercial.
DIRECTOR/A GENERAL1.609,68 €22.535,52 €
COMERCIALEl/La profesional encargado de transmitir personalmente la oferta de valor a los clientes, con la misión de atraer, satisfacer y fidelizar; su labor es la de llevar a la práctica la estrategia diseñada por la Dirección comercial, en su caso, u otros departamentos, convirtiéndola en transacciones de valor para la empresa y para sus clientes.1.442,57 €20.195,98 €
Personal de producciónPuestos: Encargado/a general, Encargado/a de sección, Maestro/a de producción, Oficial de 1ª, Oficial de 2ª, Ordenanza, Guarda, Portero/a, Peón, Personal de limpieza.
ENCARGADO/A GENERALCumplimenta las órdenes recibidas directamente de sus superiores y, con responsabilidad y conocimiento suficiente, distribuye el trabajo al personal de las distintas secciones de la industria cuidando de la disciplina y vigilando el cumplimiento de las misiones encomendadas.1.562,79 €21.879,06 €
MAESTRO/A DE PRODUCCIÓN1.420,72 €19.890,08 €
ENCARGADO/A DE SECCIÓNEstán a las órdenes del encargado/a general y, con conocimiento suficiente, dirigen una sección o departamento; tienen responsabilidad de organizar y distribuir el trabajo entre el personal a su cargo, velar por su disciplina y seguridad, así como cuidar de la vigilancia de herramientas.1.412,51 €19.775,14 €
OFICIAL DE 1ª1.322,36 €18.513,04 €
OFICIAL DE 2ª1.261,22 €17.657,08 €
GUARDA SMI1.202,15 €16.830,10 €
PORTERO/A SMI1.202,15 €16.830,10 €
ORDENANZA SMI1.202,15 €16.830,10 €
PEÓN SMI1.202,15 €16.830,10 €
PERSONAL DE LIMPIEZA SMI1.202,15 €16.830,10 €

Calcula tu neto: lo que te llega al mes, con descuentos

Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

Tabla 2025 · Tabla 2026

Categorías explicadas

Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa. El convenio ordena los puestos por responsabilidad, autonomía y formación (art. 22 del Estatuto de los Trabajadores).

Técnicos/as

  • DIRECTOR/A TÉCNICO/ACorresponde al mismo la alta dirección de todos los servicios técnicos de la empresa. En la tabla cobra 26.928 € al año, el sueldo más alto.
  • TÉCNICO/ACorresponde a quienes ostentando un título profesional realizan en las empresas funciones propias del mismo. En la tabla cobra 21.879 € al año (puesto 3 de 12 por sueldo).
  • TÉCNICO/A NO TITULADOS/ASComprende al personal que, sin ostentar título profesional, se dedica a funciones de carácter técnico análogas o subordinadas a las realizadas por el personal técnico titulado. En la tabla cobra 20.196 € al año (puesto 5 de 12 por sueldo).
  • TÉCNICO DE LABORATORIOPuesto técnico, con formación específica (ciclo formativo o similar). En la tabla cobra 21.038 € al año (puesto 4 de 12 por sueldo).
  • AUXILIAR DE LABORATORIOSon quienes realizan labores sencillas, como manipulación de muestras, etc, y ayudan a sus superiores en trabajos elementales que puedan tener una rápida comprobación siempre bajo su vigilancia. En la tabla cobra 18.934 € al año (puesto 8 de 12 por sueldo).

Administración

  • DIRECTOR/A GENERALActúa como apoderamiento general de la empresa, bien en relación con la totalidad de actividades integrantes de la misma, o bien respecto de la actividad principal o, incluso, de alguna actividad específica, complementaria o accesoria desarrolladas. En la tabla cobra 26.928 € al año, el sueldo más alto.
  • JEFE/A ADMINISTRATIVO 1ªSon quienes asumen la orientación y responsabilidad dentro de la empresa de varias secciones o áreas de actividad. En la tabla cobra 21.038 € al año (puesto 4 de 12 por sueldo).
  • JEFE/A ADMINISTRATIVO 2ªSon quienes tienen la responsabilidad de la organización, distribución y realización de trabajos de una sección o actividad determinada. En la tabla cobra 19.775 € al año (puesto 7 de 12 por sueldo).
  • OFICIAL ADMINISTRATIVO DE 1ªSon los que, bajo las órdenes de los Jefes/as Administrativos, si los hubiere, ejecutan los trabajos de máxima responsabilidad relacionados con el servicio que desempeñan, así como cuando otros requieran, para su total y perfecta ejecución, la suficiente capacidad para resolver por propia iniciativa las dificultades que surjan en el desempeño de su cometido. En la tabla cobra 18.513 € al año (puesto 9 de 12 por sueldo).
  • OFICIAL ADMINISTRATIVO DE 2ªSon los empleados/as, a las órdenes de sus superiores, desarrollan con toda responsabilidad y eficacia los trabajos que se les encomienden, correspondientes a la sección a la que pertenezcan. En la tabla cobra 17.672 € al año (puesto 10 de 12 por sueldo).
  • AUXILIAR ADMINISTRATIVOSon los empleados/as que, con la capacidad necesaria, colaboran con los oficiales en trabajos sencillos y bajo su supervisión. En la tabla cobra 16.830 € al año, el más bajo.

Comerciales

  • DIRECTOR/A GENERALDirige un área, una sección o un departamento y toma decisiones sobre ella. En la tabla cobra 22.536 € al año (puesto 2 de 12 por sueldo).
  • COMERCIALEl/La profesional encargado de transmitir personalmente la oferta de valor a los clientes, con la misión de atraer, satisfacer y fidelizar; su labor es la de llevar a la práctica la estrategia diseñada por la Dirección comercial, en su caso, u otros departamentos, convirtiéndola en transacciones de valor para la empresa y para sus clientes. En la tabla cobra 20.196 € al año (puesto 5 de 12 por sueldo).

Personal de producción

  • ENCARGADO/A GENERALCumplimenta las órdenes recibidas directamente de sus superiores y, con responsabilidad y conocimiento suficiente, distribuye el trabajo al personal de las distintas secciones de la industria cuidando de la disciplina y vigilando el cumplimiento de las misiones encomendadas. En la tabla cobra 21.879 € al año (puesto 3 de 12 por sueldo).
  • MAESTRO/A DE PRODUCCIÓNLo que incluye está definido en art. 19. En la tabla cobra 19.890 € al año (puesto 6 de 12 por sueldo).
  • ENCARGADO/A DE SECCIÓNEstán a las órdenes del encargado/a general y, con conocimiento suficiente, dirigen una sección o departamento; tienen responsabilidad de organizar y distribuir el trabajo entre el personal a su cargo, velar por su disciplina y seguridad, así como cuidar de la vigilancia de herramientas. En la tabla cobra 19.775 € al año (puesto 7 de 12 por sueldo).
  • OFICIAL DE 1ªProfesional del oficio con plena cualificación: hace el trabajo completo sin supervisión. En la tabla cobra 18.513 € al año (puesto 9 de 12 por sueldo).
  • OFICIAL DE 2ªProfesional del oficio con algo menos de experiencia que el de primera; trabaja con cierta supervisión. En la tabla cobra 17.657 € al año (puesto 11 de 12 por sueldo).
  • GUARDAVigila y protege instalaciones y personas. En la tabla cobra 16.830 € al año, el más bajo.
  • PORTERO/AVigila los accesos, atiende a las visitas y hace recados y tareas de apoyo. En la tabla cobra 16.830 € al año, el más bajo.
  • ORDENANZAVigila los accesos, atiende a las visitas y hace recados y tareas de apoyo. En la tabla cobra 16.830 € al año, el más bajo.
  • PEÓNTrabajo manual y de apoyo, sin cualificación específica: se aprende en el puesto. En la tabla cobra 16.830 € al año, el más bajo.
  • PERSONAL DE LIMPIEZALimpia y mantiene locales, oficinas o instalaciones. En la tabla cobra 16.830 € al año, el más bajo.
Pluses, horas extra y subidas

Pluses: lo que se cobra además del sueldo de la tabla

Antigüedad (trienios)Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa.3 % del salario base por cada 3 años
Quién lo cobra
Personas trabajadoras fijas
Dónde lo dice
art. 30
Plus de nocturnidadLo que se paga de más por trabajar de noche.30 % sobre el salario base por hora
Quién lo cobra
Horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 horas
Dónde lo dice
art. 32
Plus de toxicidad, penosidad y peligrosidadLo que se paga por trabajar con sustancias tóxicas.25 % sobre el salario base
Quién lo cobra
Aplicación de insecticidas, plaguicidas o herbicidas tóxicos, o productos químicos peligrosos, faenas en fangos, limpieza de calderas o depósitos y trabajos a temperaturas inferiores a 2 grados centígrados; acreditado con evaluación de riesgos del puesto
Dónde lo dice
art. 33
Premio de constancia y vinculaciónDos mensualidades de salario real
Quién lo cobra
Quince años de antigüedad mínima en la empresa y extinción voluntaria tras cumplir 62 años, con aviso previo; no aplica en la jubilación parcial
Dónde lo dice
art. 16
Plus de convenioPlus fijo que el convenio suma al salario base.El texto fija 3,5 € por día efectivo (escrito «3,5.-€»), aplicable automáticamente desde el 1/1/2026 (moratoria). Importe numérico no cargado: pendiente de validación. No computa para antigüedad ni pagas extra; se revaloriza como el salario base.
Quién lo cobra
Por día efectivo de trabajo, incluido el periodo vacacional
Dónde lo dice
art. 29 bis

Horas extra

Las horas que trabajas por encima de tu jornada.se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Descanso con el mismo incremento en tiempo que el porcentaje establecido para su remuneración, salvo pacto de pago (art. 27).
Dónde lo dice
art. 27

Subidas pactadas

AñoSubida de la tablaQué significa
20253 %Tablas de 2025 incrementadas con un 3 % sobre las tablas definitivas de 2024
Permisos pagados

Ninguno de los 10 permisos del convenio mejora lo que da el Estatuto de los Trabajadores. En la tabla tienes siempre el total: lo que da tu convenio y lo que da el Estatuto.

PermisoEn tu convenioLo que da el EstatutoResultado
Matrimonioart. 24.a1515 días naturalesIgual o sin mínimo en el Estatuto
Accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización con reposo domiciliario, de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta 2.º gradoart. 24.b55 díasIgual o sin mínimo en el Estatuto
Fallecimiento de parientes hasta 2.º grado—2 días (4 con desplazamiento)Igual o sin mínimo en el Estatuto
Nacimiento o adopción (solo sin derecho al permiso por nacimiento y cuidado de menor)art. 24.c4 (5 con desplazamiento)—Igual o sin mínimo en el Estatuto
Traslado de domicilio habitualart. 24.e11 díaIgual o sin mínimo en el Estatuto
Matrimonio de padres, hijos o hermanosart. 24.d1—Igual o sin mínimo en el Estatuto
Asuntos propiosart. 24.f1—Igual o sin mínimo en el Estatuto
Consulta médica propia (sanidad pública) y acompañamiento a especialistasart. 24.g——Igual o sin mínimo en el Estatuto
Acompañamiento de menores y mayores con resolución de dependencia a pediatras o especialistasart. 24.i——Igual o sin mínimo en el Estatuto
Deber inexcusable de carácter público o personalart. 24.h—El tiempo indispensableIgual o sin mínimo en el Estatuto
Además, por el Estatuto de los TrabajadoresEl convenio no los menciona, pero te corresponden igualmente (art. 37 ET).
Funciones sindicales o de representación del personalNo lo mencionaLas horas que fije la leyLo da el Estatuto
Exámenes prenatales y preparación al partoNo lo mencionaEl tiempo necesarioLo da el Estatuto
Lactancia de un menor de 9 mesesNo lo menciona1 hora al díaLo da el Estatuto
Fuerza mayor por motivos familiares urgentesNo lo menciona4 días al año (horas)Lo da el Estatuto
Periodo de prueba y preaviso

Periodo de prueba

  • Grupo 1: 6 meses
  • Grupo 2: 4 meses
  • Grupos 3 y 4: 2 meses
  • Guarda, portero, peón especializado, peón y personal de limpieza: 15 días

Preaviso si te vas

El convenio no fija preaviso de dimisión.

Qué ha cambiado

Avisos oficiales sobre este convenio, del más reciente al más antiguo. Cada uno lleva una etiqueta que dice qué tipo de aviso es.

  • Publicado2 de julio de 2025Publicado en el BOP de Cuenca el texto nuevo del convenio colectivo, con las tablas salariales de 2025 (Anexo II).Ya consta en el boletín oficial: tiene validez. Ver el aviso oficial
Preguntas frecuentes

¿Está vigente el convenio de industria alimentaria de Cuenca?

Su estado a 19 de octubre de 2026 es: caducado, pero se sigue aplicando. Vigencia del 1/1/2025 al 31/12/2025.

¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de industria alimentaria de Cuenca en 2026?

Hay categorías por debajo del salario mínimo (la más baja, 16.830,10 €). Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada.

¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de industria alimentaria de Cuenca?

30 días naturales al año.

¿Cuánto dura el periodo de prueba?

Grupo 1: 6 meses. Grupo 2: 4 meses. Grupos 3 y 4: 2 meses. Guarda, portero, peón especializado, peón y personal de limpieza: 15 días.

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Lo que suele venir después.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca (BOP) (texto del convenio, publicado el 2/7/2025). Revisado el .

Vigencia de un año (2025, art. 4). Denunciado automáticamente y en ultraactividad hasta nuevo acuerdo. No consta tabla 2026 en el recorte: se aplica la de 2025 (prorrogada).