Convenio colectivo
Convenio colectivo de la industria agroalimentaria de la provincia de Cuenca (texto nuevo, 2025).
Ha terminado su plazo, pero se sigue aplicando hasta que se firme el nuevo.
Última actualización: 19 de octubre de 2026
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naturales
Al año, además de las 12 mensualidadesPagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.
Tablas salariales 2026
Tabla provisional: el convenio no ha publicado aún la tabla de 2026; mostramos la de 2025 en ultraactividad. Puede cambiar cuando se publique la revisión.
Salario de tabla, bruto en 14 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.
Este convenio está por debajo del salario mínimo: te corresponde como mínimo el SMI (1.221 € al mes en 14 pagas · 17.094 € al año)
6 de 23 categorías de la tabla 2026 quedan por debajo, a jornada completa; las verás marcadas con «SMI». Si cobras menos que eso, lo que te toca es el SMI. Real Decreto del SMI 2026.
| Categoría | Al mes | Al año (bruto) |
|---|---|---|
| Técnicos/asPuestos: Director/a técnico/a, Técnico/a, Técnico/a no titulado/a, Técnico de laboratorio, Auxiliar de laboratorio. | ||
| DIRECTOR/A TÉCNICO/ACorresponde al mismo la alta dirección de todos los servicios técnicos de la empresa. | 1.923,43 € | 26.928,02 € |
| TÉCNICO/ACorresponde a quienes ostentando un título profesional realizan en las empresas funciones propias del mismo. | 1.562,79 € | 21.879,06 € |
| TÉCNICO/A NO TITULADOS/ASComprende al personal que, sin ostentar título profesional, se dedica a funciones de carácter técnico análogas o subordinadas a las realizadas por el personal técnico titulado. | 1.442,57 € | 20.195,98 € |
| TÉCNICO DE LABORATORIO | 1.502,69 € | 21.037,66 € |
| AUXILIAR DE LABORATORIOSon quienes realizan labores sencillas, como manipulación de muestras, etc, y ayudan a sus superiores en trabajos elementales que puedan tener una rápida comprobación siempre bajo su vigilancia. | 1.352,41 € | 18.933,74 € |
| AdministraciónPuestos: Director/a general, Jefe/a administrativo de 1ª, Jefe/a administrativo de 2ª, Oficial administrativo de 1ª, Oficial administrativo de 2ª, Auxiliar administrativo. | ||
| DIRECTOR/A GENERALActúa como apoderamiento general de la empresa, bien en relación con la totalidad de actividades integrantes de la misma, o bien respecto de la actividad principal o, incluso, de alguna actividad específica, complementaria o accesoria desarrolladas. | 1.923,43 € | 26.928,02 € |
| JEFE/A ADMINISTRATIVO 1ªSon quienes asumen la orientación y responsabilidad dentro de la empresa de varias secciones o áreas de actividad. | 1.502,69 € | 21.037,66 € |
| JEFE/A ADMINISTRATIVO 2ªSon quienes tienen la responsabilidad de la organización, distribución y realización de trabajos de una sección o actividad determinada. | 1.412,51 € | 19.775,14 € |
| OFICIAL ADMINISTRATIVO DE 1ªSon los que, bajo las órdenes de los Jefes/as Administrativos, si los hubiere, ejecutan los trabajos de máxima responsabilidad relacionados con el servicio que desempeñan, así como cuando otros requieran, para su total y perfecta ejecución, la suficiente capacidad para resolver por propia iniciativa las dificultades que surjan en el desempeño de su cometido. | 1.322,36 € | 18.513,04 € |
| OFICIAL ADMINISTRATIVO DE 2ªSon los empleados/as, a las órdenes de sus superiores, desarrollan con toda responsabilidad y eficacia los trabajos que se les encomienden, correspondientes a la sección a la que pertenezcan. | 1.262,25 € | 17.671,50 € |
| AUXILIAR ADMINISTRATIVOSon los empleados/as que, con la capacidad necesaria, colaboran con los oficiales en trabajos sencillos y bajo su supervisión. SMI | 1.202,15 € | 16.830,10 € |
| ComercialesPuestos: Director/a comercial, Comercial. | ||
| DIRECTOR/A GENERAL | 1.609,68 € | 22.535,52 € |
| COMERCIALEl/La profesional encargado de transmitir personalmente la oferta de valor a los clientes, con la misión de atraer, satisfacer y fidelizar; su labor es la de llevar a la práctica la estrategia diseñada por la Dirección comercial, en su caso, u otros departamentos, convirtiéndola en transacciones de valor para la empresa y para sus clientes. | 1.442,57 € | 20.195,98 € |
| Personal de producciónPuestos: Encargado/a general, Encargado/a de sección, Maestro/a de producción, Oficial de 1ª, Oficial de 2ª, Ordenanza, Guarda, Portero/a, Peón, Personal de limpieza. | ||
| ENCARGADO/A GENERALCumplimenta las órdenes recibidas directamente de sus superiores y, con responsabilidad y conocimiento suficiente, distribuye el trabajo al personal de las distintas secciones de la industria cuidando de la disciplina y vigilando el cumplimiento de las misiones encomendadas. | 1.562,79 € | 21.879,06 € |
| MAESTRO/A DE PRODUCCIÓN | 1.420,72 € | 19.890,08 € |
| ENCARGADO/A DE SECCIÓNEstán a las órdenes del encargado/a general y, con conocimiento suficiente, dirigen una sección o departamento; tienen responsabilidad de organizar y distribuir el trabajo entre el personal a su cargo, velar por su disciplina y seguridad, así como cuidar de la vigilancia de herramientas. | 1.412,51 € | 19.775,14 € |
| OFICIAL DE 1ª | 1.322,36 € | 18.513,04 € |
| OFICIAL DE 2ª | 1.261,22 € | 17.657,08 € |
| GUARDA SMI | 1.202,15 € | 16.830,10 € |
| PORTERO/A SMI | 1.202,15 € | 16.830,10 € |
| ORDENANZA SMI | 1.202,15 € | 16.830,10 € |
| PEÓN SMI | 1.202,15 € | 16.830,10 € |
| PERSONAL DE LIMPIEZA SMI | 1.202,15 € | 16.830,10 € |
Calcula tu neto: lo que te llega al mes, con descuentos
Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.
Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.
Categorías explicadas
Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa. El convenio ordena los puestos por responsabilidad, autonomía y formación (art. 22 del Estatuto de los Trabajadores).
Técnicos/as
- DIRECTOR/A TÉCNICO/ACorresponde al mismo la alta dirección de todos los servicios técnicos de la empresa. En la tabla cobra 26.928 € al año, el sueldo más alto.
- TÉCNICO/ACorresponde a quienes ostentando un título profesional realizan en las empresas funciones propias del mismo. En la tabla cobra 21.879 € al año (puesto 3 de 12 por sueldo).
- TÉCNICO/A NO TITULADOS/ASComprende al personal que, sin ostentar título profesional, se dedica a funciones de carácter técnico análogas o subordinadas a las realizadas por el personal técnico titulado. En la tabla cobra 20.196 € al año (puesto 5 de 12 por sueldo).
- TÉCNICO DE LABORATORIOPuesto técnico, con formación específica (ciclo formativo o similar). En la tabla cobra 21.038 € al año (puesto 4 de 12 por sueldo).
- AUXILIAR DE LABORATORIOSon quienes realizan labores sencillas, como manipulación de muestras, etc, y ayudan a sus superiores en trabajos elementales que puedan tener una rápida comprobación siempre bajo su vigilancia. En la tabla cobra 18.934 € al año (puesto 8 de 12 por sueldo).
Administración
- DIRECTOR/A GENERALActúa como apoderamiento general de la empresa, bien en relación con la totalidad de actividades integrantes de la misma, o bien respecto de la actividad principal o, incluso, de alguna actividad específica, complementaria o accesoria desarrolladas. En la tabla cobra 26.928 € al año, el sueldo más alto.
- JEFE/A ADMINISTRATIVO 1ªSon quienes asumen la orientación y responsabilidad dentro de la empresa de varias secciones o áreas de actividad. En la tabla cobra 21.038 € al año (puesto 4 de 12 por sueldo).
- JEFE/A ADMINISTRATIVO 2ªSon quienes tienen la responsabilidad de la organización, distribución y realización de trabajos de una sección o actividad determinada. En la tabla cobra 19.775 € al año (puesto 7 de 12 por sueldo).
- OFICIAL ADMINISTRATIVO DE 1ªSon los que, bajo las órdenes de los Jefes/as Administrativos, si los hubiere, ejecutan los trabajos de máxima responsabilidad relacionados con el servicio que desempeñan, así como cuando otros requieran, para su total y perfecta ejecución, la suficiente capacidad para resolver por propia iniciativa las dificultades que surjan en el desempeño de su cometido. En la tabla cobra 18.513 € al año (puesto 9 de 12 por sueldo).
- OFICIAL ADMINISTRATIVO DE 2ªSon los empleados/as, a las órdenes de sus superiores, desarrollan con toda responsabilidad y eficacia los trabajos que se les encomienden, correspondientes a la sección a la que pertenezcan. En la tabla cobra 17.672 € al año (puesto 10 de 12 por sueldo).
- AUXILIAR ADMINISTRATIVOSon los empleados/as que, con la capacidad necesaria, colaboran con los oficiales en trabajos sencillos y bajo su supervisión. En la tabla cobra 16.830 € al año, el más bajo.
Comerciales
- DIRECTOR/A GENERALDirige un área, una sección o un departamento y toma decisiones sobre ella. En la tabla cobra 22.536 € al año (puesto 2 de 12 por sueldo).
- COMERCIALEl/La profesional encargado de transmitir personalmente la oferta de valor a los clientes, con la misión de atraer, satisfacer y fidelizar; su labor es la de llevar a la práctica la estrategia diseñada por la Dirección comercial, en su caso, u otros departamentos, convirtiéndola en transacciones de valor para la empresa y para sus clientes. En la tabla cobra 20.196 € al año (puesto 5 de 12 por sueldo).
Personal de producción
- ENCARGADO/A GENERALCumplimenta las órdenes recibidas directamente de sus superiores y, con responsabilidad y conocimiento suficiente, distribuye el trabajo al personal de las distintas secciones de la industria cuidando de la disciplina y vigilando el cumplimiento de las misiones encomendadas. En la tabla cobra 21.879 € al año (puesto 3 de 12 por sueldo).
- MAESTRO/A DE PRODUCCIÓNLo que incluye está definido en art. 19. En la tabla cobra 19.890 € al año (puesto 6 de 12 por sueldo).
- ENCARGADO/A DE SECCIÓNEstán a las órdenes del encargado/a general y, con conocimiento suficiente, dirigen una sección o departamento; tienen responsabilidad de organizar y distribuir el trabajo entre el personal a su cargo, velar por su disciplina y seguridad, así como cuidar de la vigilancia de herramientas. En la tabla cobra 19.775 € al año (puesto 7 de 12 por sueldo).
- OFICIAL DE 1ªProfesional del oficio con plena cualificación: hace el trabajo completo sin supervisión. En la tabla cobra 18.513 € al año (puesto 9 de 12 por sueldo).
- OFICIAL DE 2ªProfesional del oficio con algo menos de experiencia que el de primera; trabaja con cierta supervisión. En la tabla cobra 17.657 € al año (puesto 11 de 12 por sueldo).
- GUARDAVigila y protege instalaciones y personas. En la tabla cobra 16.830 € al año, el más bajo.
- PORTERO/AVigila los accesos, atiende a las visitas y hace recados y tareas de apoyo. En la tabla cobra 16.830 € al año, el más bajo.
- ORDENANZAVigila los accesos, atiende a las visitas y hace recados y tareas de apoyo. En la tabla cobra 16.830 € al año, el más bajo.
- PEÓNTrabajo manual y de apoyo, sin cualificación específica: se aprende en el puesto. En la tabla cobra 16.830 € al año, el más bajo.
- PERSONAL DE LIMPIEZALimpia y mantiene locales, oficinas o instalaciones. En la tabla cobra 16.830 € al año, el más bajo.
Pluses, horas extra y subidas
Pluses: lo que se cobra además del sueldo de la tabla
- Quién lo cobra
- Personas trabajadoras fijas
- Dónde lo dice
- art. 30
- Quién lo cobra
- Horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 horas
- Dónde lo dice
- art. 32
- Quién lo cobra
- Aplicación de insecticidas, plaguicidas o herbicidas tóxicos, o productos químicos peligrosos, faenas en fangos, limpieza de calderas o depósitos y trabajos a temperaturas inferiores a 2 grados centígrados; acreditado con evaluación de riesgos del puesto
- Dónde lo dice
- art. 33
- Quién lo cobra
- Quince años de antigüedad mínima en la empresa y extinción voluntaria tras cumplir 62 años, con aviso previo; no aplica en la jubilación parcial
- Dónde lo dice
- art. 16
- Quién lo cobra
- Por día efectivo de trabajo, incluido el periodo vacacional
- Dónde lo dice
- art. 29 bis
Horas extra
- Dónde lo dice
- art. 27
Subidas pactadas
| Año | Subida de la tabla | Qué significa |
|---|---|---|
| 2025 | 3 % | Tablas de 2025 incrementadas con un 3 % sobre las tablas definitivas de 2024 |
Permisos pagados
Ninguno de los 10 permisos del convenio mejora lo que da el Estatuto de los Trabajadores. En la tabla tienes siempre el total: lo que da tu convenio y lo que da el Estatuto.
| Permiso | En tu convenio | Lo que da el Estatuto | Resultado |
|---|---|---|---|
| Matrimonioart. 24.a | 15 | 15 días naturales | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización con reposo domiciliario, de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta 2.º gradoart. 24.b | 5 | 5 días | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Fallecimiento de parientes hasta 2.º grado | — | 2 días (4 con desplazamiento) | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Nacimiento o adopción (solo sin derecho al permiso por nacimiento y cuidado de menor)art. 24.c | 4 (5 con desplazamiento) | — | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Traslado de domicilio habitualart. 24.e | 1 | 1 día | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Matrimonio de padres, hijos o hermanosart. 24.d | 1 | — | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Asuntos propiosart. 24.f | 1 | — | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Consulta médica propia (sanidad pública) y acompañamiento a especialistasart. 24.g | — | — | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Acompañamiento de menores y mayores con resolución de dependencia a pediatras o especialistasart. 24.i | — | — | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Deber inexcusable de carácter público o personalart. 24.h | — | El tiempo indispensable | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Además, por el Estatuto de los TrabajadoresEl convenio no los menciona, pero te corresponden igualmente (art. 37 ET). | |||
| Funciones sindicales o de representación del personal | No lo menciona | Las horas que fije la ley | Lo da el Estatuto |
| Exámenes prenatales y preparación al parto | No lo menciona | El tiempo necesario | Lo da el Estatuto |
| Lactancia de un menor de 9 meses | No lo menciona | 1 hora al día | Lo da el Estatuto |
| Fuerza mayor por motivos familiares urgentes | No lo menciona | 4 días al año (horas) | Lo da el Estatuto |
Periodo de prueba y preaviso
Periodo de prueba
- Grupo 1: 6 meses
- Grupo 2: 4 meses
- Grupos 3 y 4: 2 meses
- Guarda, portero, peón especializado, peón y personal de limpieza: 15 días
Preaviso si te vas
El convenio no fija preaviso de dimisión.
Qué ha cambiado
Avisos oficiales sobre este convenio, del más reciente al más antiguo. Cada uno lleva una etiqueta que dice qué tipo de aviso es.
- Publicado2 de julio de 2025Publicado en el BOP de Cuenca el texto nuevo del convenio colectivo, con las tablas salariales de 2025 (Anexo II).Ya consta en el boletín oficial: tiene validez. Ver el aviso oficial
Preguntas frecuentes
¿Está vigente el convenio de industria alimentaria de Cuenca?
Su estado a 19 de octubre de 2026 es: caducado, pero se sigue aplicando. Vigencia del 1/1/2025 al 31/12/2025.
¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de industria alimentaria de Cuenca en 2026?
Hay categorías por debajo del salario mínimo (la más baja, 16.830,10 €). Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada.
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de industria alimentaria de Cuenca?
30 días naturales al año.
¿Cuánto dura el periodo de prueba?
Grupo 1: 6 meses. Grupo 2: 4 meses. Grupos 3 y 4: 2 meses. Guarda, portero, peón especializado, peón y personal de limpieza: 15 días.
¿Te avisamos de cualquier novedad de este convenio?
Industria alimentaria en otras provincias
Araba/ÁlavaPontevedraSanta Cruz de TenerifeValencia
Otros convenios de Cuenca
ComercioConstrucciónHosteleríaLimpieza de edificios y localesMetalTransporte de mercancías
Lo que suele venir después.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca (BOP) (texto del convenio, publicado el 2/7/2025). Revisado el .
Vigencia de un año (2025, art. 4). Denunciado automáticamente y en ultraactividad hasta nuevo acuerdo. No consta tabla 2026 en el recorte: se aplica la de 2025 (prorrogada).