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Tablas salariales 2025

Convenio colectivo estatal de industrias cárnicas.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 14 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Código de convenio 99000875011981

Última actualización: 16 de octubre de 2026

    Hay 13 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +3,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: El convenio fija un precio por hora extra para cada categoría. A elección de la persona trabajadora: 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria; si no hay acuerdo sobre el disfrute y pasan 4 meses, se paga. (arts. 46 y 47 y anexos 3 y 5)

    Sueldo por categoría en 2025
    CategoríaBase / mesBruto anualHora extra
    Técnico
    Técnico titulado superior2.258,19 €31.614,66 €27,13 €
    Técnico titulado medio1.938,84 €27.143,76 €23,29 €
    Administrativo
    Jefe Administrativo1.739,22 €24.349,08 €20,89 €
    Oficial de primera administrativo1.612,56 €22.575,84 €19,37 €
    Oficial de segunda administrativo1.558,77 €21.822,78 €18,73 €
    Auxiliar administrativo1.462,11 €20.469,54 €17,57 €
    Subalterno
    Subalterno1.412,46 €19.774,44 €16,97 €
    Obrero
    Encargados1.615,36 €†22.615,10 €19,45 €
    Conductor mecánico1.551,61 €†21.722,60 €18,68 €
    Oficial de primera obrero, Conductor-Repartidor y Carretillero1.528,09 €†21.393,22 €18,39 €
    Oficial de segunda1.505,96 €†21.083,40 €18,13 €
    Ayudantes1.461,42 €†20.459,92 €17,59 €
    Peones1.414,58 €†19.804,15 €17,03 €

    † La tabla oficial da importes anuales: el mensual es el anual dividido entre el número de pagas, como indica el convenio.

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.748 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. Anexo 5 del BOE 7/7/2025, publicada como provisional (3 % sobre la definitiva de 2024) y convertida en definitiva por acuerdo de la comisión paritaria de 19/1/2026 (BOE 16/2/2026, IPC de diciembre de 2025 del 2,9 %, sin el 1 % adicional). Salario anual en 14 pagas; el diario es el anual ÷ 420.

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Plus de penosidad (cámaras a -6 ºC o menos y puestos penosos)

      de 0,67 a 1,04 € por hora según categoría

      Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Por hora trabajada en cámaras a seis grados bajo cero o menos, o en los puestos de cadenas de matanza, triperías y trabajos varios del art. 57.b.

      Cotiza y tributa como salario. art. 57 y anexos 5 y 6

      Importe por hora del apartado a/b de la tabla del anexo 5; cada categoría cobra el suyo.

    • Plus de ruido

      0,10 € por hora

      Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Por hora efectivamente trabajada en puestos con ruido medio de 80 dBA o más que no se pueda eliminar, con protección auditiva efectiva y una hora o más al día.

      Cotiza y tributa como salario. art. 57.c y anexo 6

      Misma cuantía (0,10 €/hora) para todas las categorías.

    • Plus de nocturnidad

      de 2,17 a 3,50 € por hora según categoría

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; excluye a vigilancia nocturna y trabajos nocturnos por su naturaleza.

      Cotiza y tributa como salario. art. 58 y anexos 5 y 7

    • Complemento o bolsa de vacaciones

      10,260 € por cada día natural de vacaciones (13,998 € por día laborable si se usa el módulo de 22 días laborables); con incentivos: promedio diario de la prima con máximo de 16,744 € por día natural (22,835 € por día laborable)

      Quién lo cobra: Se suma al salario base y a la antigüedad consolidada en cada día de vacaciones.

      Cotiza y tributa como salario. anexo 4

    • Plus sustitutorio de productividad

      0,89 € por hora

      Lo que se paga según resultados o rendimiento. Quién lo cobra: Quien no trabaja a incentivo, tarea o destajo ni percibe gratificación; por hora de trabajo efectivo.

      Cotiza y tributa como salario. anexo 12

      Compensable y absorbible con cualquier sistema de incentivo.

    • Quebranto de moneda

      25,81 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga a quien maneja dinero en caja, por los descuadres. Quién lo cobra: Cajero/a, auxiliar de caja y cobrador/a.

      Cotiza y tributa como salario. anexo 13

    • Precio del punto prima

      Mínimo de 0,160 € por punto prima (sistema Bedaux o equivalente)

      Lo que se paga según resultados o rendimiento. Quién lo cobra: Trabajos con incentivo.

      Cotiza y tributa como salario. anexo 1

    • Dietas

      Comida 17,344 €; cena 17,344 €; cama y desayuno 34,711 €; dieta internacional 110,724 € por día completo

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento fuera del lugar del centro habitual de trabajo.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 61 y anexo 9

    • Complemento asistencial por hospitalización

      13,85 € por cada día trabajado

      Premio por no faltar al trabajo. Quién lo cobra: Intervención quirúrgica con hospitalización por enfermedad común o accidente no laboral, por cada día de hospitalización dentro de la IT; no se abona si la empresa ya complementa la IT común.

      Cotiza y tributa como salario. anexo 18.2

    • Compensación por trabajo a distancia

      35,90 € (cantidad mínima en ausencia de pacto; proporcional si no es el 100 % de la jornada completa en remoto)

      Quién lo cobra: Persona a jornada completa que trabaja el 100 % a distancia, salvo regulación expresa en los acuerdos de trabajo a distancia.

      El convenio le da naturaleza extrasalarial y no precisa la periodicidad. disposición complementaria sexta y anexo 20

      El anexo 20 da 35,90 € para 2025 sin especificar si es mensual.

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

    Fuente: BOE-A-2025-13965 (tabla salarial 2025, publicado el 7/7/2025). Revisado el .

    Código de convenio 99000875011981

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