Saltar al contenido

Tablas salariales 2025

Convenio colectivo del sector de elaboración de chocolates y torrefactores de café y sucedáneos de la Comunitat Valenciana.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 15 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Código de convenio 80000725012008
Ver la tabla oficial ↗Ficha del convenio¿Eres una empresa?

Última actualización: 19 de octubre de 2026

    Hay 8 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Subida general +2,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: El convenio fija un precio por hora extra para cada categoría. 1 hora y 20 minutos de descanso por cada hora trabajada; la opción entre descanso y dinero corresponde a la persona trabajadora. (art. 24)

    Sueldo por categoría en 2025

    Este convenio está por debajo del salario mínimo: te corresponde como mínimo el SMI (1.184 € al mes en 14 pagas · 16.576 € al año)

    3 de 8 categorías de la tabla 2025 quedan por debajo, a jornada completa; las verás marcadas con «SMI». Si cobras menos que eso, lo que te toca es el SMI. Real Decreto del SMI 2025.

    CategoríaBase / mesBruto anualHora extra
    1
    PTAV G11.390,45 €20.856,87 €15,54 €
    2
    PTAV G21.291,25 €19.368,68 €14,43 €
    3
    PTAV G31.206,65 €18.099,74 €13,50 €
    POP G31.130,50 €16.957,54 €12,65 €
    4
    PTAV G41.158,71 €17.380,52 €12,95 €
    POP G41.100,55 €16.508,26 € SMI12,31 €
    5
    PTAV G51.059,00 €15.885,07 € SMI11,85 €
    POP G51.096,03 €16.440,36 € SMI12,25 €

    Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.784 horas de jornada anual del convenio.

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Hora nocturna

      de 2,22 a 2,92 € por hora según categoría

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana.

      Cotiza y tributa como salario. art. 30

    • Dieta

      29,40 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento accidental fuera de la localidad de destino habitual, con justificación del gasto, cuando se come y cena fuera del domicilio.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 33

    • Media dieta

      17,65 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento accidental en el que solo se come fuera del domicilio; no requiere justificación.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 33

    • Gastos de locomoción con vehículo propio

      0,22 € por kilómetro recorrido

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Trabajador que usa vehículo propio por necesidad de la empresa. Si la empresa pone un vehículo a disposición, no se percibe cantidad alguna.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 33

    • Compensación por trabajo a distancia

      35,00 € al mes, en 12 pagas

      Quién lo cobra: Trabajo a distancia regular a jornada completa (100 %); proporcional si es a tiempo parcial o con menos porcentaje a distancia.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 8.5

      35,00 € brutos mensuales, si el acuerdo de empresa no regula otra cantidad. Compensa todos los gastos vinculados al trabajo a distancia.

    • Cantidad sustitutoria de prendas y calzado de trabajo

      113,08 € por tal concepto

      Compensación por la ropa de trabajo que pones tú. Quién lo cobra: Cuando la empresa no entrega las dos prendas de verano, las dos de invierno y el calzado.

      Cotiza y tributa como salario. art. 34

      El texto no indica periodicidad.

    • Complemento ad personam «ex categoría o nivel profesional»

      Diferencia personal entre lo que cobraba y el grupo asignado; no compensable ni absorbible; se revaloriza cada año con el incremento del convenio

      Quién lo cobra: Solo para quien a 31/12/2018 cobraba más que el grupo en el que quedó encuadrado.

      Cotiza y tributa como salario. art. 27.b

      No se abona a personas de nuevo ingreso. El texto no fija importe.

    • Derechos consolidados de antigüedad

      Derechos consolidados por la supresión del complemento personal de antigüedad; el recorte no fija importe

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Derechos consolidados por la supresión del complemento personal de antigüedad.

      No consta en el recorte art. 27.a

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

    Fuente: Diari Oficial de la Generalitat Valenciana 2023/8830 (tabla salarial 2025, publicado el 11/8/2023). Revisado el .

    Código de convenio 80000725012008

    Volver arriba