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Tablas salariales 2025

Convenio colectivo de conservas, semiconservas, salazones, ahumados, cocidos, secados, preparaciones, semitransformados y productos conservados de pescados y mariscos.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 14 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Código de convenio 99001315011981

Última actualización: 16 de octubre de 2026

    Hay 45 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +2,9 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: El convenio fija un precio por hora extra para cada categoría. Por cada hora extraordinaria, 2 horas ordinarias de descanso retribuidas, a elección de la persona trabajadora. (art. 33.3)

    Sueldo por categoría en 2025
    CategoríaBase / mesBruto anualHora extra
    Grupo 1. Personal técnico
    Con título superior2.472,73 €34.618,22 €*35,02 €
    Con título no superior2.153,00 €30.142,00 €*30,49 €
    Director de personal de empresa2.122,75 €29.718,50 €*30,07 €
    Director de personal de centro1.909,83 €26.737,62 €*27,06 €
    Director de compras2.122,75 €29.718,50 €*30,07 €
    Director de fabricación1.905,67 €26.679,38 €*26,99 €
    Encargado general1.734,53 €24.283,42 €*24,57 €
    Encargado de sección1.665,81 €23.321,34 €*23,59 €
    Grupo 2. Personal administrativo y de mecanización
    Jefe de administración2.359,10 €33.027,40 €*33,41 €
    Jefe de sección administrativa2.096,00 €29.344,00 €*29,68 €
    Oficial de primera · Grupo 21.715,49 €24.016,86 €*24,29 €
    Oficial de segunda · Grupo 21.559,38 €21.831,32 €*22,09 €
    Telefonista1.275,70 €17.859,80 €*18,06 €
    Auxiliar · Grupo 21.373,93 €19.235,02 €*19,46 €
    Analista de sistemas2.122,75 €29.718,50 €*30,07 €
    Analista programador1.909,83 €26.737,62 €*27,06 €
    Programador de sistemas1.558,28 €21.815,92 €*22,07 €
    Programador1.558,28 €21.815,92 €*22,07 €
    Operador de sistemas y aplicaciones1.417,11 €19.839,54 €*20,07 €
    Operador de aplicaciones1.417,11 €19.839,54 €*20,07 €
    Operador informático1.417,11 €19.839,54 €*20,07 €
    Ayudante informático1.240,31 €17.364,34 €*17,57 €
    Grupo 3. Personal de comercialización
    Director de ventas2.359,10 €33.027,40 €*33,41 €
    Jefe de ventas2.096,00 €29.344,00 €*29,68 €
    Jefe de zona2.096,00 €29.344,00 €*29,68 €
    Delegado de ventas2.096,00 €29.344,00 €*29,68 €
    Vendedor1.715,49 €24.016,86 €*24,29 €
    Vendedor-Merchandising1.559,38 €21.831,32 €*22,09 €
    Merchandising1.373,93 €19.235,02 €*19,46 €
    Promotor de ventas1.373,93 €19.235,02 €*19,46 €
    Grupo 4. Personal subalterno
    Conductor1.641,33 €22.978,62 €*23,24 €
    Vigilante1.374,47 €19.242,58 €*19,46 €
    Almacenero1.546,76 €21.654,64 €*21,91 €
    Portero1.374,47 €19.242,58 €*19,46 €
    Conserje1.374,47 €19.242,58 €*19,46 €
    Ordenanza1.374,47 €19.242,58 €*19,46 €
    Grupo 5. Personal de fabricación
    Maestro · Grupo 542,08 €/día—118,10 €
    Oficial de primera · Grupo 541,47 €/día—117,83 €
    Oficial de segunda · Grupo 541,29 €/día—117,75 €
    Auxiliar · Grupo 541,02 €/día—117,64 €
    Grupo 6. Personal de oficios varios
    Maestro · Grupo 647,05 €/día—120,23 €
    Oficial de primera · Grupo 644,69 €/día—119,22 €
    Oficial de segunda · Grupo 643,27 €/día—118,60 €
    Ayudante42,44 €/día—118,25 €
    Peón40,53 €/día—117,43 €

    * Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

    1. Maestro · Grupo 5 y otras: Tabla diaria (personal con retribución diaria): el boletín no publica importe mensual ni anual; las pagas extra son de 30 días (art. 25).

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.730 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. Grupos 1 a 4: importe mensual; grupos 5 y 6: importe diario (30 días por paga).

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Plus de nocturnidad

      un 25 % más sobre tu hora normal, por cada hora

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Jornada realizada entre las 22:00 y las 6:00.

      Cotiza y tributa como salario. art. 29

    • Plus de cuarto turno: sábado

      35,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por trabajar a turnos que cambian. Quién lo cobra: Contratos de fijo parcial indefinido de «cuarto turno» (sábados, domingos y festivos como jornada ordinaria): por cada sábado trabajado, además de la hora normal de la tabla por las horas realizadas.

      Cotiza y tributa como salario. art. 30.c

    • Plus de cuarto turno: domingo o festivo

      65,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga de más por trabajar en domingo. Quién lo cobra: Contratos de fijo parcial indefinido de «cuarto turno»: por cada domingo o festivo trabajado, además de la hora normal de la tabla por las horas realizadas.

      Cotiza y tributa como salario. art. 30.c

    • Plus de adscripción extraordinaria al cuarto turno

      45,00 € por cada día trabajado

      Quién lo cobra: Personal de plantilla no adscrito al cuarto turno que apoya voluntariamente en su capacitación: por día trabajado, sobre el plus de cuarto turno que corresponda (35 € o 65 €).

      Cotiza y tributa como salario. art. 30.c

    • Dieta completa

      33,53 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento por orden de la empresa a un núcleo de población distinto del centro de trabajo; se devenga dieta entera los días de salida y llegada.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 17.1 y 17.2

    • Media dieta

      13,40 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento en el que se puede regresar al lugar de residencia en el mismo día.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 17.1 y 17.2

    • Ayuda por descendiente con discapacidad (33 % o más)

      60,10 € al mes, en 12 pagas

      Quién lo cobra: Por cada descendiente a cargo con discapacidad física o psíquica reconocida de al menos el 33 %, siempre que no tenga rentas anuales superiores al límite del IRPF sobre rendimientos del trabajo; en proporción a los días de alta y a la jornada.

      El convenio no dice si cotiza; no se ha determinado art. 46

      Si la discapacidad reconocida es superior al 65 %, la ayuda mensual es de 100 euros (se recoge en el complemento siguiente).

    • Ayuda por descendiente con discapacidad (más del 65 %)

      100,00 € al mes, en 12 pagas

      Quién lo cobra: Por cada descendiente a cargo con discapacidad reconocida superior al 65 % (sustituye a la de 60,10 €), con la misma condición de rentas.

      El convenio no dice si cotiza; no se ha determinado art. 46

    • Ayuda escolar

      15,02 € por curso y unidad familiar

      Quién lo cobra: Se paga una sola vez en septiembre, previa presentación del certificado de matriculación de hijos en escolaridad obligatoria; solo la percibe uno de los progenitores si trabajan en la misma empresa; el personal temporal, en proporción a los días de alta.

      El convenio no dice si cotiza; no se ha determinado art. 46

      15,02 euros en 2025; 40 euros desde 2026 y 45 euros desde 2030.

    • Plus extraordinario de permanencia

      Con 20 años de permanencia en la empresa, en la última nómina: 9 mensualidades de salario real a los 60 años; 7 a los 61; 4 a los 62; 2 a los 63; 1,5 a los 64; a los 65, 1 mensualidad (permanencia de 20 a 25 años) o 2 (más de 25 años); más de 65 años, 1,5 mensualidades si la permanencia rebasa los 20 años

      Quién lo cobra: Voluntario para la persona trabajadora y discrecional para la empresa, previo informe de la representación de los trabajadores.

      Se abona en la última nómina; no se ha determinado su cotización art. 28

    • Plus de contratación temporal

      1 día del salario vigente por cada 30 días trabajados o fracción superior a 15 días

      Quién lo cobra: Contratos temporales de duración superior a treinta días e inferior a seis meses.

      Se paga como indemnización al terminar el contrato; no se ha determinado su cotización art. 27

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

    Fuente: BOE-A-2026-13635 (tabla salarial 2025, publicado el 23/6/2026). Revisado el .

    Código de convenio 99001315011981

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