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Tablas salariales 2026 · provisionales

Convenio colectivo de conservas, semiconservas, salazones, ahumados, cocidos, secados, preparaciones, semitransformados y productos conservados de pescados y mariscos.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026. Todas las categorías cobran en 14 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Tabla provisional: el boletín publica la tabla de 2026 como provisional. Puede cambiar cuando se publique la revisión.

Código de convenio 99001315011981

Última actualización: 16 de octubre de 2026

    Hay 48 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla provisional Subida general +2,5 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 75 %. En festivo, más un 200 %. Por cada hora extraordinaria, 2 horas ordinarias de descanso retribuidas, a elección de la persona trabajadora. (art. 33.3)

    Sueldo por categoría en 2026
    CategoríaBase / mesBruto anualSubida vs 2025Hora extra
    Grupo 1. Personal técnico
    Director de compras2.247,76 €31.468,70 €+5,9 %31,83 €
    Director de personal de empresa2.224,29 €31.140,00 €+4,8 %31,50 €
    Con título superior2.534,45 €35.482,30 €+2,5 %35,89 €
    Con título no superior2.206,99 €30.897,80 €+2,5 %31,25 €
    Director de personal de centro1.995,68 €27.939,50 €+4,5 %28,26 €
    Director de fabricación1.991,97 €27.887,60 €+4,5 %28,21 €
    Encargado general1.778,19 €24.894,70 €+2,5 %25,18 €
    Encargado de sección1.715,17 €24.012,40 €+3,0 %24,29 €
    Grupo 2. Personal administrativo y de mecanización
    Jefe de administración2.418,29 €33.856,10 €+2,5 %34,25 €
    Jefe de sección administrativa2.148,91 €30.084,70 €+2,5 %30,43 €
    Analista de sistemas2.176,09 €30.465,30 €+2,5 %30,82 €
    Analista programador1.959,84 €27.437,80 €+2,6 %27,75 €
    Oficial de primera · Grupo 21.758,42 €24.617,90 €+2,5 %24,90 €
    Oficial de segunda · Grupo 21.597,78 €22.368,90 €+2,5 %22,63 €
    Programador de sistemas1.597,78 €22.368,90 €+2,5 %22,63 €
    Programador1.597,78 €22.368,90 €+2,5 %22,63 €
    Operador de sistemas y aplicaciones1.454,44 €20.362,10 €+2,6 %20,60 €
    Operador de aplicaciones1.454,44 €20.362,10 €+2,6 %20,60 €
    Operador informático1.451,96 €20.327,50 €+2,5 %20,56 €
    Auxiliar · Grupo 21.408,71 €19.722,00 €+2,5 %19,95 €
    Ayudante informático1.286,38 €18.009,30 €+3,7 %18,22 €
    Telefonista1.309,86 €18.338,00 €+2,7 %18,55 €
    Grupo 3. Personal de comercialización
    Director de ventas2.418,29 €33.856,10 €+2,5 %34,25 €
    Jefe de ventas2.148,91 €30.084,70 €+2,5 %30,43 €
    Jefe de zona2.148,91 €30.084,70 €+2,5 %30,43 €
    Delegado de ventas2.148,91 €30.084,70 €+2,5 %30,43 €
    Vendedor1.758,42 €24.617,90 €+2,5 %24,90 €
    Vendedor-Merchandising1.597,78 €22.368,90 €+2,5 %22,63 €
    Merchandising1.408,71 €19.722,00 €+2,5 %19,95 €
    Promotor de ventas1.408,71 €19.722,00 €+2,5 %19,95 €
    Grupo 4. Personal subalterno
    Almacenero (encargado)1.617,55 €22.645,70 €—22,91 €
    Conductor (vehículo pesado)1.681,81 €23.545,30 €—23,82 €
    Almacenero (técnico)1.585,42 €22.195,90 €—22,45 €
    Vigilante1.408,71 €19.722,00 €+2,5 %19,95 €
    Conserje1.408,71 €19.722,00 €+2,5 %19,95 €
    Portero1.408,71 €19.722,00 €+2,5 %19,95 €
    Conductor (vehículo ligero)1.681,81 €23.545,30 €—23,82 €
    Ordenanza1.408,71 €19.722,00 €+2,5 %19,95 €
    Grupo 5. Personal de fabricación
    Maestro · Grupo 51.340,75 €18.770,50 €—18,99 €
    Oficial de primera (técnico) · Grupo 51.309,86 €18.338,00 €—18,55 €
    Oficial de primera · Grupo 51.306,15 €18.286,10 €—18,50 €
    Oficial de segunda · Grupo 51.297,50 €18.165,00 €—18,38 €
    Auxiliar · Grupo 51.287,61 €18.026,60 €—18,23 €
    Grupo 6. Personal de oficios varios
    Maestro · Grupo 61.464,32 €20.500,50 €—20,74 €
    Oficial de primera · Grupo 61.390,18 €19.462,50 €—19,69 €
    Oficial de segunda · Grupo 61.346,93 €18.857,00 €—19,07 €
    Ayudante1.320,98 €18.493,70 €—18,71 €
    Peón1.265,37 €17.715,20 €—17,92 €

    Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.730 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. Tabla salarial provisional 2026 del anexo I (tabla 2025 + 2,50 % con el «adicional de transición» al nuevo sistema de niveles).

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Plus de nocturnidad

      un 25 % más sobre tu hora normal, por cada hora

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Jornada realizada entre las 22:00 y las 6:00.

      Cotiza y tributa como salario. art. 29

    • Plus de cuarto turno: sábado

      35,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por trabajar a turnos que cambian. Quién lo cobra: Contratos de fijo parcial indefinido de «cuarto turno» (sábados, domingos y festivos como jornada ordinaria): por cada sábado trabajado, además de la hora normal de la tabla por las horas realizadas.

      Cotiza y tributa como salario. art. 30.c

    • Plus de cuarto turno: domingo o festivo

      65,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga de más por trabajar en domingo. Quién lo cobra: Contratos de fijo parcial indefinido de «cuarto turno»: por cada domingo o festivo trabajado, además de la hora normal de la tabla por las horas realizadas.

      Cotiza y tributa como salario. art. 30.c

    • Plus de adscripción extraordinaria al cuarto turno

      45,00 € por cada día trabajado

      Quién lo cobra: Personal de plantilla no adscrito al cuarto turno que apoya voluntariamente en su capacitación: por día trabajado, sobre el plus de cuarto turno que corresponda (35 € o 65 €).

      Cotiza y tributa como salario. art. 30.c

    • Dieta completa

      33,53 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento por orden de la empresa a un núcleo de población distinto del centro de trabajo; se devenga dieta entera los días de salida y llegada.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 17.1 y 17.2

    • Media dieta

      13,40 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento en el que se puede regresar al lugar de residencia en el mismo día.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 17.1 y 17.2

    • Ayuda por descendiente con discapacidad (33 % o más)

      60,10 € al mes, en 12 pagas

      Quién lo cobra: Por cada descendiente a cargo con discapacidad física o psíquica reconocida de al menos el 33 %, siempre que no tenga rentas anuales superiores al límite del IRPF sobre rendimientos del trabajo; en proporción a los días de alta y a la jornada.

      El convenio no dice si cotiza; no se ha determinado art. 46

      Si la discapacidad reconocida es superior al 65 %, la ayuda mensual es de 100 euros (se recoge en el complemento siguiente).

    • Ayuda por descendiente con discapacidad (más del 65 %)

      100,00 € al mes, en 12 pagas

      Quién lo cobra: Por cada descendiente a cargo con discapacidad reconocida superior al 65 % (sustituye a la de 60,10 €), con la misma condición de rentas.

      El convenio no dice si cotiza; no se ha determinado art. 46

    • Ayuda escolar

      40,00 € por curso y unidad familiar

      Quién lo cobra: Se paga una sola vez en septiembre, previa presentación del certificado de matriculación de hijos en escolaridad obligatoria; solo la percibe uno de los progenitores si trabajan en la misma empresa; el personal temporal, en proporción a los días de alta.

      El convenio no dice si cotiza; no se ha determinado art. 46

      15,02 euros en 2025; 40 euros desde 2026 y 45 euros desde 2030.

    • Plus extraordinario de permanencia

      Con 20 años de permanencia en la empresa, en la última nómina: 9 mensualidades de salario real a los 60 años; 7 a los 61; 4 a los 62; 2 a los 63; 1,5 a los 64; a los 65, 1 mensualidad (permanencia de 20 a 25 años) o 2 (más de 25 años); más de 65 años, 1,5 mensualidades si la permanencia rebasa los 20 años

      Quién lo cobra: Voluntario para la persona trabajadora y discrecional para la empresa, previo informe de la representación de los trabajadores.

      Se abona en la última nómina; no se ha determinado su cotización art. 28

    • Plus de contratación temporal

      1 día del salario vigente por cada 30 días trabajados o fracción superior a 15 días

      Quién lo cobra: Contratos temporales de duración superior a treinta días e inferior a seis meses.

      Se paga como indemnización al terminar el contrato; no se ha determinado su cotización art. 27

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

    Fuente: BOE-A-2026-12998 (tabla salarial 2026, publicado el 15/6/2026). Revisado el .

    Código de convenio 99001315011981

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