Saltar al contenido

Tablas salariales 2025

Industrias vinicolas, licoreras, alcoholeras etc.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 14 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Código de convenio 14000155011982
Ver la tabla oficial ↗Ficha del convenio¿Eres una empresa?

Última actualización: 19 de octubre de 2026

    Hay 24 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Subida general +3,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: El convenio no fija el precio. Como mínimo, la hora extra se paga como una hora normal (art. 35.1 del Estatuto). (art. 35)

    Sueldo por categoría en 2025

    Este convenio está por debajo del salario mínimo: te corresponde como mínimo el SMI (1.184 € al mes en 14 pagas · 16.576 € al año)

    12 de 24 categorías de la tabla 2025 quedan por debajo, a jornada completa; las verás marcadas con «SMI». Si cobras menos que eso, lo que te toca es el SMI. Real Decreto del SMI 2025.

    CategoríaBase / mesBruto anualHora extra
    Técnicos/as titulados/as
    JEFE/A SUPERIOR1.375,92 €19.262,88 €*10,92 €
    TITULO SUPERIOR1.346,89 €18.856,46 €*10,69 €
    TITULO MEDIO1.259,36 €17.631,04 €*9,99 €
    TITULO INFERIOR1.201,18 €16.816,52 €*9,53 €
    Técnicos/as no titulados/as
    ENCARGADO/A DE BODEGA1.131,86 €15.846,04 €*8,98 €
    ENCARGADO/A DE LABORATORIO1.131,86 €15.846,04 €*8,98 €
    AYUDANTE DE LABORATORIO978,85 €13.703,90 €* SMI7,77 €
    Administrativos/as
    JEFE/A SUPERIOR1.375,90 €19.262,60 €*10,92 €
    JEFE/A DE PRIMERA1.201,18 €16.816,52 €*9,53 €
    JEFE/A DE SEGUNDA1.131,84 €15.845,76 €*8,98 €
    OFICIAL DE PRIMERA1.047,80 €14.669,20 €* SMI8,32 €
    OFICIAL DE SEGUNDA978,85 €13.703,90 €* SMI7,77 €
    AUXILIAR889,72 €12.456,08 €* SMI7,06 €
    Comerciales
    JEFE/A SUPERIOR1.375,90 €19.262,60 €*10,92 €
    JEFE/A DE VENTAS1.201,18 €16.816,52 €*9,53 €
    INSPECTOR DE VENTAS1.131,92 €15.846,88 €*8,98 €
    COMERCIAL1.047,80 €14.669,20 €* SMI8,32 €
    Subalternos/as
    CONSERJE935,85 €13.101,90 €* SMI7,43 €
    Profesionales de oficio
    CAPATAZ DE BODEGA990,66 €13.869,24 €* SMI7,86 €
    ENCARGADO/A DE SECCIÓN969,70 €13.575,80 €* SMI7,70 €
    OFICIAL DE PRIMERA949,01 €13.286,14 €* SMI7,53 €
    OFICIAL DE SEGUNDA923,50 €12.929,00 €* SMI7,33 €
    OFICIAL DE TERCERA 2 AÑOS911,81 €12.765,34 €* SMI7,24 €
    OFICIAL DE TERCERA899,24 €12.589,36 €* SMI7,14 €

    * Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

    Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.764 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. Tablas 2025 publicadas con el texto del convenio (BOP 03/06/2025). Anual = salario base × 14 pagas (12 mensualidades más julio y Navidad, art. 24).

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Complemento de vinculación (fijos desde 1/1/1998)

      36,98 € al mes cada tres años (trienio), hasta 5

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Fijos a partir del 1/1/1998: 36,98 € al mes al cumplir 3, 6, 9, 12 y 15 años de servicio.

      Cotiza y tributa como salario. art. 23

      Máximo 184,89 € mensuales en 2025. Incluido en las gratificaciones de julio y Navidad (art. 24).

    • Complemento de vinculación (fijos antes de 1/1/1998)

      Porcentaje sobre el salario según años de servicio: 40 %, 40 %, 45 %, 49 %, 52 % y 55 % (tabla de permanencia 2025)

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Fijos al 1/1/1998 según años de servicio hasta 30/6/1998; importe por categoría en la tabla de permanencia.

      Cotiza y tributa como salario. art. 23 y tabla de permanencia

    • Plus de trabajos nocturnos y penosos

      el 25 % de tu salario base

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajos nocturnos según la legislación vigente y trabajos penosos en el interior de trujales y depósitos.

      Cotiza y tributa como salario. art. 31

      Sin perjuicio de la normativa de prevención de riesgos laborales.

    • Plus de productividad

      86,79 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga según resultados o rendimiento. Quién lo cobra: Trabajadores de empresas del sector que no pueden establecer sistemas medidos de productividad.

      Cotiza y tributa como salario. art. 36

      1.041,41 € al año en 2025, abonados en doce mensualidades (86,79 €). Contratos a tiempo parcial: 56,02 € × % de reducción de jornada, no compensable ni absorbible.

    • Plus de distancia

      0,3477 € por kilómetro recorrido, ida y vuelta (2025); la fracción de kilómetro cuenta como completa

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Centro de trabajo a más de 2 km de la última parada de autobús o del límite de la población, sin transporte facilitado por la empresa.

      Compensación de desplazamiento: el tratamiento depende de los límites del art. 147.2 LGSS. art. 33

    • Dietas y desplazamientos

      Desayuno 4,22 €; almuerzo 14,11 €; cena 14,11 €; cama 52,18 € (2025). Coche propio fuera de residencia: 0,3477 € por km (ida y vuelta) más la dieta. Conductores de vehículos de reparto: 0,031 € por km de 0 a 600 km y 0,028 € por km desde 601 km (2025).

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Trabajos fuera del centro habitual que obliguen a gastos de comida o a pernoctar fuera de la localidad de residencia.

      Exentas dentro de los límites del art. 147.2 LGSS; el exceso cotiza. art. 32

      Otras fórmulas de abono de la dieta se pueden pactar contra justificante.

    • Quebranto de moneda

      51,35 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga a quien maneja dinero en caja, por los descuadres. Quién lo cobra: Cajeros/as o quien habitualmente realice cobros y pagos, y quien les sustituya mientras dure la situación.

      Cotiza y tributa como salario. art. 27

      51,35 € mensuales en 2025.

    • Premio por título de grado superior

      48,49 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga por tener un título que exige el puesto. Quién lo cobra: Título de grado superior (Ingeniero, Médico, Abogado, etc.) relacionado con la ocupación.

      Cotiza y tributa como salario. art. 29

      Premio mensual de 48,49 € en 2025.

    • Premio por título de grado medio

      39,94 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga por tener un título que exige el puesto. Quién lo cobra: Título de grado medio (Peritos, Graduados Sociales, etc.) relacionado con la ocupación.

      Cotiza y tributa como salario. art. 29

      Premio de 39,94 € en 2025.

    • Premio por diploma de enólogo

      28,51 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga por tener un título que exige el puesto. Quién lo cobra: Diploma de Enólogo con carné de viticultor o vinicultor.

      Cotiza y tributa como salario. art. 29

      Premio de 28,51 € en 2025.

    • Plus por desgaste de herramientas

      28,49 € al mes, en 12 pagas

      Quién lo cobra: Personal obrero de trabajos auxiliares a quien la empresa no facilite las herramientas necesarias.

      Cotiza y tributa como salario. art. 34.II

      28,49 € en 2025. El recorte no indica la periodicidad.

    • Ayuda anual a la formación

      Ayuda de hasta 427,88 € en total en 2025

      Quién lo cobra: Formación del trabajador; condiciones cortadas en el recorte.

      cálculo de artículos 2025, nº 16

      El texto del artículo llega cortado en el recorte: revisar condiciones.

    • Bolsa de vacaciones

      Una mensualidad de salario base más Plus de Convenio, más 207,34 € lineales (2025)

      Quién lo cobra: Se percibe el día hábil anterior al inicio de las vacaciones.

      art. 9

      Proporcional al tiempo trabajado si no se lleva un año de servicio.

    • Complemento de contratos temporales

      17 % del salario base en contratos de hasta 30 días; 10 % de 30 a 60 días; 5 % de 60 a 180 días

      Quién lo cobra: Contratos temporales, excluidos los formativos.

      Cotiza y tributa como salario. art. 5.V

    • Indemnización por cese voluntario

      Pago único según edad: 60 años 6.646,60 €; 61 años 4.785,57 €; 62 años 3.821,86 €; 63 años 2.924,49 €; 64 años 1.093,78 €; 65 años 1.063,51 € (2025)

      Quién lo cobra: Cese voluntario con al menos 15 años en la empresa o por subrogación y 60 años cumplidos.

      art. 37

      Póliza y cobertura según el art. 40 del convenio.

    • Plus convenio

      127,53 € al mes, en 14 pagas

      Plus fijo que el convenio suma al salario base. Quién lo cobra: todas las categorías de la tabla.

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

    Fuente: BOP-A-2025-1722 (BOP Córdoba, tabla salarial 2025, publicado el 3/6/2025). Revisado el .

    Código de convenio 14000155011982

    Volver arriba