Convenio colectivo
Industrias panificadoras de cordoba y su provincia (antes fabricantes y expendedores de pan).
Última actualización: 19 de octubre de 2026
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Tablas salariales 2026
Tabla de 2025 prorrogada: el convenio no ha publicado subidas desde entonces.
Salario de tabla, bruto, sin antigüedad ni pluses personales.
Este convenio está por debajo del salario mínimo: te corresponde como mínimo el SMI (1.221 € al mes en 14 pagas · 17.094 € al año)
17 de 22 categorías de la tabla 2026 quedan por debajo, a jornada completa; las verás marcadas con «SMI». Si cobras menos que eso, lo que te toca es el SMI. Real Decreto del SMI 2026.
| Categoría | Al mes | Al año (bruto) |
|---|---|---|
| Grupo I | ||
| Jefe/a de Fabricación | 1.088,13 € | — |
| Jefe/a de Taller Mecánico | 1.067,44 € | — |
| Grupo II | ||
| Jefe/a de Oficina | 1.088,13 € | — |
| Oficial Administrativo/a | 990,58 € | — |
| Auxiliar Administrativo/a | 924,69 € | — |
| Grupo III-a | ||
| Ayudante encargado/a SMI | 31,34 €/día | 13.317,38 € |
| Amasador/a SMI | 31,34 €/día | 13.317,38 € |
| Ayudante amasador/a SMI | 30,94 €/día | 13.148,65 € |
| Mecánico/a 1.ª SMI | 31,27 €/día | 13.291,45 € |
| Mecánico/a 2.ª SMI | 30,92 €/día | 13.141,85 € |
| Mecánico/a 3.ª SMI | 30,68 €/día | 13.040,28 € |
| Peón SMI | 30,64 €/día | 13.019,88 € |
| Grupo III-b | ||
| Maestro/a encargado/a SMI | 32,08 €/día | 13.634,43 € |
| Oficial de Pala SMI | 32,08 €/día | 13.634,43 € |
| Oficial de Masa SMI | 30,95 €/día | 13.154,60 € |
| Oficial de Mesa SMI | 30,49 €/día | 12.959,10 € |
| Ayudante SMI | 30,28 €/día | 12.870,70 € |
| Grupo IV | ||
| Mayordomo/a SMI | 30,55 €/día | 12.985,88 € |
| Vendedor/a en establecimiento SMI | 30,16 €/día | 12.817,58 € |
| Transportador/a de pan a despacho SMI | 30,55 €/día | 12.985,88 € |
| Repartidor/a a domicilio SMI | 30,13 €/día | 12.803,55 € |
| Aprendices SMI | 23,24 €/día | 9.875,73 € |
Calcula tu neto: lo que te llega al mes, con descuentos
Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.
Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.
Categorías explicadas
Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa. El convenio ordena los puestos por responsabilidad, autonomía y formación (art. 22 del Estatuto de los Trabajadores).
Grupo I
- Jefe/a de FabricaciónDirige un área, una sección o un departamento y toma decisiones sobre ella.
- Jefe/a de Taller MecánicoDirige un área, una sección o un departamento y toma decisiones sobre ella.
Grupo II
- Jefe/a de OficinaDirige un área, una sección o un departamento y toma decisiones sobre ella.
- Oficial Administrativo/aTrabajo de oficina con autonomía: facturas, correspondencia, contabilidad básica.
- Auxiliar Administrativo/aApoyo administrativo: archivo, introducción de datos y atención básica, siguiendo instrucciones.
Grupo III-a
- Ayudante encargado/aColabora con un oficial o un técnico y aprende el oficio siguiendo sus indicaciones. En la tabla cobra 13.317 € al año (puesto 2 de 14 por sueldo).
- Amasador/aLo que incluye está definido en el anexo de clasificación del convenio. En la tabla cobra 13.317 € al año (puesto 2 de 14 por sueldo).
- Ayudante amasador/aColabora con un oficial o un técnico y aprende el oficio siguiendo sus indicaciones. En la tabla cobra 13.149 € al año (puesto 5 de 14 por sueldo).
- Mecánico/a 1.ªLo que incluye está definido en el anexo de clasificación del convenio. En la tabla cobra 13.291 € al año (puesto 3 de 14 por sueldo).
- Mecánico/a 2.ªLo que incluye está definido en el anexo de clasificación del convenio. En la tabla cobra 13.142 € al año (puesto 6 de 14 por sueldo).
- Mecánico/a 3.ªLo que incluye está definido en el anexo de clasificación del convenio. En la tabla cobra 13.040 € al año (puesto 7 de 14 por sueldo).
- PeónTrabajo manual y de apoyo, sin cualificación específica: se aprende en el puesto. En la tabla cobra 13.020 € al año (puesto 8 de 14 por sueldo).
Grupo III-b
- Maestro/a encargado/aReparte el trabajo de un equipo, lo coordina y responde de su resultado. En la tabla cobra 13.634 € al año, el sueldo más alto.
- Oficial de PalaLo que incluye está definido en el anexo de clasificación del convenio. En la tabla cobra 13.634 € al año, el sueldo más alto.
- Oficial de MasaLo que incluye está definido en el anexo de clasificación del convenio. En la tabla cobra 13.155 € al año (puesto 4 de 14 por sueldo).
- Oficial de MesaLo que incluye está definido en el anexo de clasificación del convenio. En la tabla cobra 12.959 € al año (puesto 10 de 14 por sueldo).
- AyudanteColabora con un oficial o un técnico y aprende el oficio siguiendo sus indicaciones. En la tabla cobra 12.871 € al año (puesto 11 de 14 por sueldo).
Grupo IV
- Mayordomo/aLo que incluye está definido en el anexo de clasificación del convenio. En la tabla cobra 12.986 € al año (puesto 9 de 14 por sueldo).
- Vendedor/a en establecimientoAtiende y vende al público o a clientes, cobra y repone. En la tabla cobra 12.818 € al año (puesto 12 de 14 por sueldo).
- Transportador/a de pan a despachoLo que incluye está definido en el anexo de clasificación del convenio. En la tabla cobra 12.986 € al año (puesto 9 de 14 por sueldo).
- Repartidor/a a domicilioLo que incluye está definido en el anexo de clasificación del convenio. En la tabla cobra 12.804 € al año (puesto 13 de 14 por sueldo).
- Limpiador/a (hora)Limpia y mantiene locales, oficinas o instalaciones.
- AprendicesLo que incluye está definido en el anexo de clasificación del convenio. En la tabla cobra 9.876 € al año, el más bajo.
Pluses, horas extra y subidas
Pluses: lo que se cobra además del sueldo de la tabla
- Quién lo cobra
- Algunas categorías
- Quién lo cobra
- Algunas categorías
- Quién lo cobra
- Toda la plantilla
- Dónde lo dice
- art. 14
- Quién lo cobra
- Personal administrativo
- Dónde lo dice
- art. 24
- Quién lo cobra
- Repartidores de pan a despacho
- Dónde lo dice
- art. 25
- Quién lo cobra
- Según el art. 19
- Dónde lo dice
- art. 19
- Quién lo cobra
- Según el art. 22
- Dónde lo dice
- art. 22
- Quién lo cobra
- Según el art. 27
- Dónde lo dice
- art. 27
Horas extra
Subidas pactadas
| Año | Subida de la tabla | Qué significa |
|---|---|---|
| 2025 | 1 % | Incremento del 1 % sobre las tablas (tabla salarial 2025) |
Qué ha cambiado
Avisos oficiales sobre este convenio, del más reciente al más antiguo. Cada uno lleva una etiqueta que dice qué tipo de aviso es.
- Acuerdo de la comisión10 de marzo de 2026Publicada en el BOP de Córdoba la tabla de retribuciones 2025 (incremento del 1 %) por acuerdo de la comisión paritariaQuienes firmaron el convenio aclaran o ajustan algo. Ver el aviso oficial
Preguntas frecuentes
¿Está vigente el convenio de industria alimentaria de Córdoba?
Su estado a 19 de octubre de 2026 es: vigente.
¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de industria alimentaria de Córdoba en 2026?
Hay categorías por debajo del salario mínimo (la más baja, 9.875,73 €). Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada.
¿Te avisamos de cualquier novedad de este convenio?
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Lo que suele venir después.
Fuente: BOP-A-2026-652 (Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba (BOP), texto del convenio, publicado el 10/3/2026). Revisado el .
Tablas de 2025 (incremento del 1 %) publicadas por acuerdo de la comisión paritaria el 10/3/2026. Sin tabla 2026 en el recorte: se carga la de 2025 como prorrogada.