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Tablas salariales 2026

Convenio colectivo de empresas de elaboración de productos del mar con procesos de congelación y refrigeración.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026. Todas las categorías cobran en 14 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Código de convenio 99100085012011
Ver la tabla oficial ↗Ficha del convenio¿Eres una empresa?

Última actualización: 19 de octubre de 2026

    Hay 8 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Subida general +4,5 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: Aún no hemos cargado lo que dice este convenio. Mientras, te damos el mínimo legal: la hora extra no puede pagarse por debajo de una hora normal (art. 35.1 del Estatuto).

    Sueldo por categoría en 2026
    CategoríaBase / mesBruto anualSubida vs 2025Hora extra
    1
    Grupo 11.245,57 €17.437,98 €+5,2 %9,95 €
    2
    Grupo 21.296,25 €18.147,50 €+5,2 %10,36 €
    3
    Grupo 31.364,30 €19.100,20 €+5,2 %10,90 €
    4
    Grupo 41.478,42 €20.697,88 €+4,5 %11,81 €
    5
    Grupo 51.601,63 €22.422,82 €+4,5 %12,80 €
    6
    Grupo 61.724,82 €24.147,48 €+4,5 %13,78 €
    7
    Grupo 71.848,02 €25.872,28 €+4,5 %14,77 €
    0
    Grupo 02.094,42 €29.321,88 €+4,5 %16,74 €

    Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.752 horas de jornada anual del convenio.

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Complemento por horas nocturnas

      un 25 % más sobre tu hora normal, por cada hora

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas entre las 22:00 y las 6:00. No aplica a quien esté contratado específicamente para el turno nocturno.

      Cotiza y tributa como salario. art. 14.3

    • Complemento consolidado personal por años de servicio

      Importe personal fijo, no absorbible, revisable cada año con el incremento salarial pactado. Desde 1 de enero de 2004 no se generan trienios nuevos.

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo en empresas que ya lo abonaban: personas con relación laboral vigente al 31/12/2003 y 12 meses de antigüedad a 1 de enero de 2004.

      Cotiza y tributa como salario. art. 15

      El importe concreto de cada persona no consta en el convenio.

    • Plus de sierras manuales

      125,00 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Personas trabajadoras que utilizan sierras manuales en su prestación de servicios.

      Cotiza y tributa como salario. art. 16.1

      Importe mensual. Desde 2027 se actualiza según los incrementos del convenio.

    • Plus de refrigerado

      Importe anual de 250 euros, prorrateado en las 12 mensualidades del año natural.

      Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Puesto con temperaturas comprendidas entre 0 y 14 grados centígrados.

      Cotiza y tributa como salario. art. 16.2

      Importe anual prorrateado en 12 mensualidades.

    • Dietas por desplazamiento

      Manutención: comida 15,76 euros; cena 15,76 euros; en el extranjero 32,60 euros. Alojamiento: con pernocta en España 54,34 euros; fuera de España con pernocta 108,68 euros.

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamientos por necesidad de la empresa fuera del lugar de su centro habitual de trabajo, según su duración y los apartados utilizados.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 26

      Importes de 2026. En 2027 y siguientes se rigen por los incrementos pactados.

    • Compensación por descanso semanal no disfrutado

      Por cada día de descanso semanal no disfrutado: un salario/día más, incrementado en un 75 por 100.

      Lo que se paga de más por trabajar en domingo. Quién lo cobra: Solo en funciones y trabajos especiales en domingos y festivos (turnos rotativos) cuando no pueda concederse el descanso semanal.

      Cotiza y tributa como salario. art. 18.3

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

    Fuente: BOE-A-2026-20971 (tabla salarial 2026, publicado el 8/10/2026). Revisado el .

    Código de convenio 99100085012011

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