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Tablas salariales 2025

Convenio colectivo de ámbito estatal para las industrias del frío industrial.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 15 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Código de convenio 99002255011981
Ver la tabla oficial ↗Ficha del convenio¿Eres una empresa?

Última actualización: 16 de octubre de 2026

    Hay 26 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Subida general +4,5 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 40 %. En festivo, más un 100 %. (art. 27)

    Sueldo por categoría en 2025
    CategoríaBase / mesBruto anualHora extraPluses
    Grupo 1
    Con título superior1.796,84 €35.493,75 €28,23 €Plus convenio: 569,41 €/mes
    Con título no superior1.504,02 €30.237,15 €24,05 €Plus convenio: 511,79 €/mes
    Jefe técnico de fabricación1.504,60 €30.240,15 €24,05 €Plus convenio: 511,41 €/mes
    Jefe de reparto y venta1.382,86 €27.971,55 €22,25 €Plus convenio: 481,91 €/mes
    Grupo 2
    Encargado general1.232,50 €25.340,10 €20,16 €Plus convenio: 456,84 €/mes
    Jefe de máquinas1.138,23 €23.592,00 €18,77 €Plus convenio: 434,57 €/mes
    Encargado de depósito y sección1.088,81 €22.748,55 €18,10 €Plus convenio: 427,76 €/mes
    Jefe de primera1.341,53 €27.251,85 €21,68 €Plus convenio: 475,26 €/mes
    Jefe de segunda1.257,38 €25.733,25 €20,47 €Plus convenio: 458,17 €/mes
    Grupo 3
    Oficial de primera (administrativo)1.131,20 €23.480,70 €18,68 €Plus convenio: 434,18 €/mes
    Oficial de segunda (administrativo)1.046,20 €21.948,75 €17,46 €Plus convenio: 417,05 €/mes
    Maquinista1.011,17 €21.327,15 €16,96 €Plus convenio: 410,64 €/mes
    Oficial de primera (oficios auxiliares)1.032,38 €21.696,45 €17,26 €Plus convenio: 414,05 €/mes
    Oficial de segunda (oficios auxiliares)982,63 €20.790,75 €16,54 €Plus convenio: 403,42 €/mes
    Oficial de tercera (oficios auxiliares)932,01 €19.869,60 €15,81 €Plus convenio: 392,63 €/mes
    Capataz encargado de operarios924,38 €19.744,05 €15,71 €Plus convenio: 391,89 €/mes
    Grupo 4
    Auxiliar919,46 €19.699,95 €15,67 €Plus convenio: 393,87 €/mes
    Ayudante de maquinista889,36 €19.154,40 €15,24 €Plus convenio: 387,60 €/mes
    Peón especializado890,47 €19.173,15 €15,25 €Plus convenio: 387,74 €/mes
    Personal subalterno
    Vigilante de cámara922,29 €19.735,05 €15,70 €Plus convenio: 393,38 €/mes
    Grupo 5
    Vigilante858,71 €18.696,75 €14,87 €Plus convenio: 387,74 €/mes
    Portero858,71 €18.696,75 €14,87 €Plus convenio: 387,74 €/mes
    Ordenanza859,25 €18.704,85 €14,88 €Plus convenio: 387,74 €/mes
    Peón858,71 €18.696,75 €14,87 €Plus convenio: 387,74 €/mes
    Peón manipulador u operario859,25 €18.704,85 €14,88 €Plus convenio: 387,74 €/mes
    Personal de limpieza (por horas)Se paga por horas: las dos primeras horas a 6,34 € la hora (4,34 de base + 2,00 de plus convenio) y las restantes a 4,99 € la hora (3,75 + 1,24).Se paga por horas: las dos primeras horas a 6,34 € la hora (4,34 de base + 2,00 de plus convenio) y las restantes a 4,99 € la hora (3,75 + 1,24).1—

    1. Personal de limpieza (por horas): Retribución por horas; no hay salario mensual ni anual en la tabla

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.760 horas de jornada anual del convenio.

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Plus de trabajo penoso en fábricas de hielo

      10 % del salario base del convenio por día de trabajo en dichas condiciones

      Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Más de dos horas diarias, como función habitual, en puestos excepcionalmente penosos de fábricas de hielo (lo determina la jurisdicción social); por día de trabajo en esas condiciones.

      Cotiza y tributa como salario. art. 18.1

      Incompatible con el plus de congelación y con el de refrigerado (art. 18.4): se cobra el más favorable. Se abona también en el mes de vacaciones.

    • Plus de trabajo penoso en cámaras de congelación

      el 21 % de tu salario base

      Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Trabajo habitual, continuo o discontinuo, en túneles o cámaras de congelación a –18 °C o menos; se cobra por el tiempo trabajado en esas condiciones.

      Cotiza y tributa como salario. art. 18.2

      La tabla de 2025 no publica importes de este plus: se calcula con el 21 % del salario base. Incompatible con el plus de hielo y con el de refrigerado (art. 18.4).

    • Plus de refrigerado

      27,08 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Jornada completa en salas de recepción, elaboración y muelle con temperatura de 0 a 14 °C; la jornada parcial lo cobra en proporción.

      Cotiza y tributa como salario. art. 18.3

      El texto fija 325 € anuales y ni el acta de 2025 ni la de 2026 lo actualizan. Incompatible con los otros pluses de frío (art. 18.4).

    • Plus de nocturnidad

      25 % del salario base diario del convenio por día trabajado en periodo nocturno

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajo entre las 22:00 y las 6:00 horas; con 7 o más horas efectivas en periodo nocturno en un día se devenga el 100 % del plus de ese día.

      Cotiza y tributa como salario. art. 19

      Es un plus por día nocturno, no mensual fijo.

    • Plus de disponibilidad (guardia)

      31,25 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por estar localizable fuera de tu horario. Quién lo cobra: Personal de mantenimiento o informática, por día de disponibilidad fuera de la jornada (de guardia) si pudiera tener que intervenir en un plazo de hasta dos horas desde el aviso.

      Cotiza y tributa como salario. art. 25 y tabla de 2025

      El texto del convenio dice 30 € por día; la tabla de 2025 publicada en el BOE da 31,25 €.

    • Compensación de gastos por trabajo a distancia

      3,66 € por cada día trabajado

      Quién lo cobra: Por día efectivamente trabajado a distancia a jornada completa (o parte proporcional); solo si supera el 30 % de la jornada en tres meses.

      No consta si cotiza; depende de que compense gastos reales (art. 147.2 LGSS) art. 13 y tabla de 2025

      El texto del convenio dice 3,50 € por día; la tabla de 2025 publicada en el BOE da 3,66 €.

    • Dieta por comida

      15,68 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento por necesidad de la empresa fuera del centro habitual, por comida.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 45 y tabla de 2025

      Dieta total diaria según la tabla: 62,70 €. Sin derecho a dieta si la persona puede comer o dormir en su domicilio (art. 45).

    • Dieta por cena

      15,68 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento por necesidad de la empresa fuera del centro habitual, por cena.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 45 y tabla de 2025

      Dieta total diaria según la tabla: 62,70 €. Sin derecho a dieta si la persona puede comer o dormir en su domicilio (art. 45).

    • Dieta por alojamiento y desayuno

      31,35 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento por necesidad de la empresa con pernoctación.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 45 y tabla de 2025

      Dieta total diaria según la tabla: 62,70 €. Sin derecho a dieta si la persona puede comer o dormir en su domicilio (art. 45).

    • Complemento conductor repartidor

      Complemento conductor repartidor: 2,4 (cifra de la tabla de 2025)

      Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Personal de conducción-reparto.

      El convenio no regula este complemento en su articulado tabla de 2025

      La tabla da la cifra pero ni el texto ni la tabla indican la unidad (día, mes o servicio); por eso no se convierte en importe calculable.

    • Antigüedad consolidada a 31/12/2001 (plus ad personam)

      Cantidad consolidada a 31/12/2001, que se revisa cada año igual que el salario base

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo quien tenía antigüedad consolidada a 31/12/2001.

      Cotiza y tributa como salario. art. 17

      La antigüedad desapareció el 1/1/2002.

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

    Fuente: BOE-A-2025-5585 (tabla salarial 2025, publicado el 20/3/2025). Revisado el .

    Código de convenio 99002255011981

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