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Tablas salariales 2026

Convenio colectivo de ámbito estatal para las industrias del frío industrial.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026. Todas las categorías cobran en 15 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Código de convenio 99002255011981
Ver la tabla oficial ↗Ficha del convenio¿Eres una empresa?

Última actualización: 16 de octubre de 2026

    Hay 27 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Subida general +4,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 40 %. En festivo, más un 100 %. (art. 27)

    Sueldo por categoría en 2026
    CategoríaBase / mesBruto anualSubida vs 2025Hora extraPluses
    Grupo 1
    Con título superior1.868,71 €36.913,50 €+4,0 %29,36 €Plus convenio: 592,19 €/mes
    Con título no superior1.564,18 €31.446,64 €+4,0 %25,01 €Plus convenio: 532,26 €/mes
    Jefe técnico de fabricación1.564,78 €31.449,76 €+4,0 %25,02 €Plus convenio: 531,87 €/mes
    Jefe de reparto y venta1.438,17 €29.090,41 €+4,0 %23,14 €Plus convenio: 501,19 €/mes
    Grupo 2
    Encargado general1.281,80 €26.353,70 €+4,0 %20,96 €Plus convenio: 475,11 €/mes
    Jefe de máquinas1.183,76 €24.535,68 €+4,0 %19,52 €Plus convenio: 451,95 €/mes
    Encargado de depósito y sección1.132,36 €23.658,49 €+4,0 %18,82 €Plus convenio: 444,87 €/mes
    Jefe de primera1.395,19 €28.341,92 €+4,0 %22,54 €Plus convenio: 494,27 €/mes
    Jefe de segunda1.307,68 €26.762,58 €+4,0 %21,29 €Plus convenio: 476,50 €/mes
    Grupo 3
    Oficial de primera (administrativo)1.176,45 €24.419,93 €+4,0 %19,42 €Plus convenio: 451,55 €/mes
    Oficial de segunda (administrativo)1.088,05 €22.826,70 €+4,0 %18,16 €Plus convenio: 433,73 €/mes
    Maquinista1.051,62 €22.180,24 €+4,0 %17,64 €Plus convenio: 427,07 €/mes
    Oficial de primera (oficios auxiliares)1.073,68 €22.564,31 €+4,0 %17,95 €Plus convenio: 430,61 €/mes
    Oficial de segunda (oficios auxiliares)1.021,94 €21.622,38 €+4,0 %17,20 €Plus convenio: 419,56 €/mes
    Oficial de tercera (oficios auxiliares)969,29 €20.664,38 €+4,0 %16,44 €Plus convenio: 408,34 €/mes
    Capataz encargado de operarios961,36 €20.533,81 €+4,0 %16,33 €Plus convenio: 407,57 €/mes
    Grupo 4
    Auxiliar956,24 €20.487,95 €+4,0 %16,30 €Plus convenio: 409,62 €/mes
    Ayudante de maquinista924,93 €19.920,58 €+4,0 %15,85 €Plus convenio: 403,10 €/mes
    Peón especializado926,09 €19.940,08 €+4,0 %15,86 €Plus convenio: 403,25 €/mes
    Personal subalterno
    Vigilante de cámara959,18 €20.524,45 €+4,0 %16,33 €Plus convenio: 409,12 €/mes
    Grupo 5
    Vigilante893,06 €19.444,62 €+4,0 %15,47 €Plus convenio: 403,25 €/mes
    Portero893,06 €19.444,62 €+4,0 %15,47 €Plus convenio: 403,25 €/mes
    Ordenanza893,62 €19.453,04 €+4,0 %15,47 €Plus convenio: 403,25 €/mes
    Peón893,06 €19.444,62 €+4,0 %15,47 €Plus convenio: 403,25 €/mes
    Peón manipulador u operario893,62 €19.453,04 €+4,0 %15,47 €Plus convenio: 403,25 €/mes
    Personal de limpieza (por horas)Se paga por horas: las dos primeras horas a 6,59 € la hora (4,51 de base + 2,08 de plus convenio) y las restantes a 5,19 € la hora (3,90 + 1,29).Se paga por horas: las dos primeras horas a 6,59 € la hora (4,51 de base + 2,08 de plus convenio) y las restantes a 5,19 € la hora (3,90 + 1,29).1——
    En formaciónSMISMI——

    1. Personal de limpieza (por horas): Retribución por horas; no hay salario mensual ni anual en la tabla

    Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.760 horas de jornada anual del convenio.

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Plus de trabajo penoso en fábricas de hielo

      10 % del salario base del convenio por día de trabajo en dichas condiciones

      Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Más de dos horas diarias, como función habitual, en puestos excepcionalmente penosos de fábricas de hielo (lo determina la jurisdicción social); por día de trabajo en esas condiciones.

      Cotiza y tributa como salario. art. 18.1

      Incompatible con el plus de congelación y con el de refrigerado (art. 18.4): se cobra el más favorable. Se abona también en el mes de vacaciones.

    • Plus de trabajo penoso en cámaras de congelación

      el 21 % de tu salario base

      Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Trabajo habitual, continuo o discontinuo, en túneles o cámaras de congelación a –18 °C o menos; se cobra por el tiempo trabajado en esas condiciones.

      Cotiza y tributa como salario. art. 18.2

      Incompatible con el plus de hielo y con el de refrigerado (art. 18.4). Se abona también en el mes de vacaciones.

    • Plus de refrigerado

      27,08 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Jornada completa en salas de recepción, elaboración y muelle con temperatura de 0 a 14 °C; la jornada parcial lo cobra en proporción.

      Cotiza y tributa como salario. art. 18.3

      El texto fija 325 € anuales y ni el acta de 2025 ni la de 2026 lo actualizan. Incompatible con los otros pluses de frío (art. 18.4).

    • Plus de nocturnidad

      25 % del salario base diario del convenio por día trabajado en periodo nocturno

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajo entre las 22:00 y las 6:00 horas; con 7 o más horas efectivas en periodo nocturno en un día se devenga el 100 % del plus de ese día.

      Cotiza y tributa como salario. art. 19

      Es un plus por día nocturno, no mensual fijo.

    • Plus de disponibilidad (guardia)

      Lo que se paga por estar localizable fuera de tu horario. Quién lo cobra: Personal de mantenimiento o informática, por día de disponibilidad fuera de la jornada (de guardia) si pudiera tener que intervenir en un plazo de hasta dos horas desde el aviso.

      Cotiza y tributa como salario. art. 25

      La tabla de 2026 no publica el importe de este plus. El acta de 2025 lo fijó en 31,25 € por día y el de 2026 solo dice que las tablas suben un 4,00 %; no se calcula.

    • Compensación de gastos por trabajo a distancia

      Quién lo cobra: Por día efectivamente trabajado a distancia a jornada completa (o parte proporcional); solo si supera el 30 % de la jornada en tres meses.

      No consta si cotiza; depende de que compense gastos reales (art. 147.2 LGSS) art. 13

      La tabla de 2026 no publica el importe. El acta de 2025 lo fijó en 3,66 € por día; no se calcula el de 2026.

    • Dieta por comida

      16,31 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento por necesidad de la empresa fuera del centro habitual, por comida.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 45 y tabla de 2026

      Dieta total diaria según la tabla: 65,21 €. Sin derecho a dieta si la persona puede comer o dormir en su domicilio (art. 45).

    • Dieta por cena

      16,31 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento por necesidad de la empresa fuera del centro habitual, por cena.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 45 y tabla de 2026

      Dieta total diaria según la tabla: 65,21 €. Sin derecho a dieta si la persona puede comer o dormir en su domicilio (art. 45).

    • Dieta por alojamiento y desayuno

      32,60 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento por necesidad de la empresa con pernoctación.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 45 y tabla de 2026

      Dieta total diaria según la tabla: 65,21 €. Sin derecho a dieta si la persona puede comer o dormir en su domicilio (art. 45).

    • Complemento conductor repartidor

      Complemento conductor repartidor: 2,5 (cifra de la tabla de 2026)

      Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Personal de conducción-reparto.

      El convenio no regula este complemento en su articulado tabla de 2026

      La tabla da la cifra pero ni el texto ni la tabla indican la unidad (día, mes o servicio); por eso no se convierte en importe calculable.

    • Antigüedad consolidada a 31/12/2001 (plus ad personam)

      Cantidad consolidada a 31/12/2001, que se revisa cada año igual que el salario base

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo quien tenía antigüedad consolidada a 31/12/2001.

      Cotiza y tributa como salario. art. 17

      La antigüedad desapareció el 1/1/2002.

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

    Fuente: BOE-A-2026-3873 (tabla salarial 2026, publicado el 19/2/2026). Revisado el .

    Código de convenio 99002255011981

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