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Tablas salariales 2025

Convenio colectivo de Confitería, Pastelería y Repostería (obrador y despacho) de la Región de Murcia.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025.

Código de convenio 30000305011981
Ver la tabla oficial ↗Ficha del convenio¿Eres una empresa?

Última actualización: 19 de octubre de 2026

    Hay 33 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Subida general +6,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: El convenio fija un precio por hora extra para cada categoría. Descanso compensatorio 1 x 1 (una hora de descanso por cada hora extra), a disfrutar en los cuatro meses siguientes; el trabajador elige cobrar o descansar. (art. 18)

    Sueldo por categoría en 2025
    CategoríaBase / mesBruto anualHora extra
    I
    Titulado/a Grado Superior41,49 €/día21.212,10 €15,52 €
    Encargado/a General41,49 €/día21.212,10 €15,52 €
    Jefe/a de Taller40,68 €/día20.798,05 €15,22 €
    Titulado/a grado Medio35,53 €/día17.963,40 €13,14 €
    Auxiliar de laboratorio35,53 €/día17.963,40 €13,14 €
    II
    Jefe de Administración40,68 €/día20.798,05 €15,22 €
    Oficial de 1.ª35,53 €/día17.963,40 €13,14 €
    Oficial de 2.ª34,51 €/día17.071,60 €12,49 €
    Auxiliar Administrativo34,19 €/día16.907,80 €12,38 €
    IV
    Maestro Obrador40,68 €/día20.798,05 €15,22 €
    Encargado/a Sección40,68 €/día20.798,05 €15,22 €
    Oficial de 1.ª35,53 €/día17.963,40 €—
    Oficial de 2.ª34,51 €/día17.071,60 €—
    Ayudante33,52 €/día16.580,20 €12,13 €
    Encargado/a de Sección40,68 €/día20.798,05 €15,22 €
    Oficial de 1.ª35,53 €/día17.963,40 €—
    Oficial de 2.ª34,51 €/día17.071,60 €—
    Ayudante33,52 €/día16.580,20 €—
    Encargado/a de Sección40,68 €/día20.798,05 €—
    Oficial de 1.ª35,53 €/día17.963,40 €—
    Oficial de 2.ª34,51 €/día17.071,60 €—
    Repartidor/a34,51 €/día17.071,60 €12,49 €
    Personal limpieza34,19 €/día16.907,80 €12,38 €
    Ayudante33,52 €/día16.580,20 €—
    III
    Jefe/a de Ventas40,68 €/día20.798,05 €15,22 €
    Vendedor/a Auto Venta35,53 €/día17.963,40 €13,14 €
    Viajante35,53 €/día17.963,40 €13,14 €
    Encargado/a de tienda35,51 €/día17.563,00 €12,86 €
    Dependiente/a34,19 €/día16.907,80 €12,38 €
    Ayudante Dependiente/a33,52 €/día16.580,20 €12,13 €
    V
    Almacenero/a35,53 €/día17.963,40 €13,14 €
    Conserje34,51 €/día17.071,60 €12,49 €
    Mozo/a de almacén34,19 €/día16.907,80 €12,38 €

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.776 horas de jornada anual del convenio.

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Plus convenio

      de 2,92 a 5,13 € por día trabajado según categoría

      Plus fijo que el convenio suma al salario base. Quién lo cobra: Se devenga por día natural.

      Cotiza y tributa como salario. art. 23

      Importe por día natural según categoría (tabla anexa).

    • Plus de nocturnidad

      un 25 % más sobre tu hora normal, por cada hora

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajo entre las 22 y las 6 horas. Hasta 4 horas nocturnas, solo por esas horas; si son más de 4, por el total de la jornada.

      Cotiza y tributa como salario. art. 23

    • Complemento de puesto de trabajo (penoso o insalubre)

      el 25 % de tu salario base

      Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Trabajo penoso o insalubre de forma permanente (cámaras frigoríficas a temperaturas inferiores a -10 ºC, locales a más de 40 ºC, polvos o gases). Se reduce a la mitad si se realiza más de sesenta minutos por jornada sin exceder media jornada.

      Cotiza y tributa como salario. art. 23

    • Complemento de cantidad o calidad

      Debe representar, para un trabajador normal y laborioso con rendimiento correcto, un incremento del 25% como mínimo sobre el salario base

      Lo que se paga según resultados o rendimiento. Quién lo cobra: A iniciativa de la empresa: primas o incentivos por mayor cantidad o calidad de trabajo.

      Cotiza y tributa como salario. art. 23

      Solo si la empresa lo establece.

    • Complemento personal de antigüedad (congelado)

      Cuantía congelada: las establecidas para 2017 en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de 19/10/2015 (no constan en el recorte)

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo quien lo cobraba al congelarse en 1996; no se generan derechos nuevos desde 1997.

      No absorbible ni compensable; el boletín no indica cotización art. 23

      Importes no incluidos en el recorte.

    • Plus de festivo (pastelerías industriales)

      24,73 € por cada día trabajado

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Pastelerías industriales: trabajadores que habitualmente trabajen en domingo o festivo, por cada domingo o festivo trabajado.

      El boletín ordena constarlo en el recibo de salarios; no indica cotización art. 16

      Disfrutan el descanso semanal los sábados y vísperas de festivos.

    • Dietas por desplazamiento

      Almuerzo 14,97 €; cena 14,00 €; pernoctación 27,08 €

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Trabajo fuera del domicilio, según consumo.

      El boletín no indica si superan los límites del art. 147.2 LGSS art. 23

      Importes de 2025.

    • Kilometraje con vehículo particular

      0,20 € por kilómetro recorrido

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Desplazamiento que encargue la empresa fuera del puesto de trabajo habitual.

      El boletín no indica si superan los límites del art. 147.2 LGSS art. 23

    • Ayuda escolar

      125 € por hijo y año, pagaderos en septiembre; 72 € más si el hijo tiene minusvalía

      Quién lo cobra: Hijos de 3 a 16 años, ambos inclusive.

      art. 31

    • Premio a la constancia

      15 días de salario base, más plus personal de antigüedad y plus de convenio

      Quién lo cobra: Pago único al cumplir 15 años de servicio en la misma empresa.

      art. 32

    • Complemento de incapacidad temporal

      el 15 % de tu salario base

      Quién lo cobra: Enfermedad común o accidente no laboral: desde el 5.º día de baja. Accidente de trabajo: complemento hasta el salario total, durante 12 meses como máximo.

      art. 28

    • Ayuda por jubilación voluntaria (días de vacaciones)

      62 años: 3 meses de vacaciones; 63 años: 2 meses; 64 años: 1 mes y medio; 65 años: 1 mes

      Quién lo cobra: 15 años de antigüedad en la misma empresa y jubilación voluntaria durante la vigencia; solicitud 3 meses antes de la edad.

      art. 30

      Se pacta de común acuerdo con la empresa.

    • Plus de eficiencia (ayudante de personal de obrador)

      30,00 € al mes, en 12 pagas

      Quién lo cobra: Últimos 6 de los 24 meses que puede estar el ayudante de personal de obrador en la categoría.

      Cotiza y tributa como salario. art. 22

      Brutos mensuales. Solo el ayudante de obrador; hay otras categorías «Ayudante» en el convenio.

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

    Fuente: anuncio 5658/2025 (Boletín Oficial de la Región de Murcia, tabla salarial 2025, publicado el 27/11/2025). Revisado el .

    Código de convenio 30000305011981

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