Tablas salariales 2026
Convenio colectivo de Confitería, Pastelería y Repostería (obrador y despacho) de la Región de Murcia.
Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026.
Última actualización: 19 de octubre de 2026
Hay 33 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.
Tabla publicada en el boletín oficial: son los importes que se aplican este año. Subida general +2,0 %
Ejemplo · elige tu categoría
Horas extra: El convenio fija un precio por hora extra para cada categoría. Descanso compensatorio 1 x 1 (una hora de descanso por cada hora extra), a disfrutar en los cuatro meses siguientes; el trabajador elige cobrar o descansar. (art. 18)
Sueldo por categoría en 2026
Este convenio está por debajo del salario mínimo: te corresponde como mínimo el SMI (1.221 € al mes en 14 pagas · 17.094 € al año)
4 de 33 categorías de la tabla 2026 quedan por debajo, a jornada completa; las verás marcadas con «SMI». Si cobras menos que eso, lo que te toca es el SMI. Real Decreto del SMI 2026.
| Categoría | Base / mes | Bruto anual | Subida vs 2025 | Hora extra |
|---|---|---|---|---|
| I | ||||
| Titulado/a Grado Superior | 42,32 €/día | 21.639,80 € | +2,0 % | 15,83 € |
| Encargado/a General | 42,32 €/día | 21.639,80 € | +2,0 % | 15,83 € |
| Jefe/a de Taller | 41,50 €/día | 21.216,65 € | +2,0 % | 15,53 € |
| Titulado/a grado Medio | 36,24 €/día | 18.322,85 € | +2,0 % | 13,41 € |
| Auxiliar de laboratorio | 36,24 €/día | 18.322,85 € | +2,0 % | 13,41 € |
| II | ||||
| Jefe de Administración | 41,50 €/día | 21.216,65 € | +2,0 % | 15,53 € |
| Oficial de 1.ª | 36,24 €/día | 18.322,85 € | +2,0 % | 13,41 € |
| Oficial de 2.ª | 35,21 €/día | 17.412,85 € | +2,0 % | 12,74 € |
| Auxiliar Administrativo | 34,88 €/día | 17.249,05 € | +2,0 % | 12,62 € |
| IV | ||||
| Maestro Obrador | 41,50 €/día | 21.216,65 € | +2,0 % | 15,53 € |
| Encargado/a Sección | 41,50 €/día | 21.216,65 € | +2,0 % | 15,53 € |
| Oficial de 1.ª | 36,24 €/día | 18.322,85 € | +2,0 % | — |
| Oficial de 2.ª | 35,21 €/día | 17.412,85 € | +2,0 % | — |
| Ayudante | 33,52 €/día | 16.580,20 € SMI | 0,0 % | 12,13 € |
| Encargado/a de Sección | 41,50 €/día | 21.216,65 € | +2,0 % | 15,53 € |
| Oficial de 1.ª | 36,24 €/día | 18.322,85 € | +2,0 % | — |
| Oficial de 2.ª | 35,21 €/día | 17.412,85 € | +2,0 % | — |
| Ayudante | 33,52 €/día | 16.580,20 € SMI | 0,0 % | — |
| Encargado/a de Sección | 41,50 €/día | 21.216,65 € | +2,0 % | — |
| Oficial de 1.ª | 36,24 €/día | 18.322,85 € | +2,0 % | — |
| Oficial de 2.ª | 35,21 €/día | 17.412,85 € | +2,0 % | — |
| Repartidor/a | 35,21 €/día | 17.412,85 € | +2,0 % | 12,74 € |
| Personal limpieza | 34,88 €/día | 17.249,05 € | +2,0 % | 12,62 € |
| Ayudante | 33,52 €/día | 16.580,20 € SMI | 0,0 % | — |
| III | ||||
| Jefe/a de Ventas | 41,50 €/día | 21.216,65 € | +2,0 % | 15,53 € |
| Vendedor/a Auto Venta | 36,24 €/día | 18.322,85 € | +2,0 % | 13,41 € |
| Viajante | 36,24 €/día | 18.322,85 € | +2,0 % | 13,41 € |
| Encargado/a de tienda | 36,23 €/día | 17.917,90 € | +2,0 % | 13,12 € |
| Dependiente/a | 34,88 €/día | 17.249,05 € | +2,0 % | 12,62 € |
| Ayudante Dependiente/a | 33,52 €/día | 16.580,20 € SMI | 0,0 % | 12,13 € |
| V | ||||
| Almacenero/a | 36,24 €/día | 18.322,85 € | +2,0 % | 13,41 € |
| Conserje | 35,21 €/día | 17.412,85 € | +2,0 % | 12,74 € |
| Mozo/a de almacén | 34,88 €/día | 17.249,05 € | +2,0 % | 12,62 € |
Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.
Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».
Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.776 horas de jornada anual del convenio.
Pluses y complementos
Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.
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Plus convenio
de 2,92 a 5,24 € por día trabajado según categoríaPlus fijo que el convenio suma al salario base. Quién lo cobra: Se devenga por día natural.
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Plus de nocturnidad
un 25 % más sobre tu hora normal, por cada horaLo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajo entre las 22 y las 6 horas. Hasta 4 horas nocturnas, solo por esas horas; si son más de 4, por el total de la jornada.
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Complemento de puesto de trabajo (penoso o insalubre)
el 25 % de tu salario baseLo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Trabajo penoso o insalubre de forma permanente (cámaras frigoríficas a temperaturas inferiores a -10 ºC, locales a más de 40 ºC, polvos o gases). Se reduce a la mitad si se realiza más de sesenta minutos por jornada sin exceder media jornada.
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Complemento de cantidad o calidad
Debe representar, para un trabajador normal y laborioso con rendimiento correcto, un incremento del 25% como mínimo sobre el salario baseLo que se paga según resultados o rendimiento. Quién lo cobra: A iniciativa de la empresa: primas o incentivos por mayor cantidad o calidad de trabajo.
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Complemento personal de antigüedad (congelado)
Cuantía congelada: las establecidas para 2017 en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de 19/10/2015 (no constan en el recorte)Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo quien lo cobraba al congelarse en 1996; no se generan derechos nuevos desde 1997.
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Plus de festivo (pastelerías industriales)
25,22 € por cada día trabajadoLo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Pastelerías industriales: trabajadores que habitualmente trabajen en domingo o festivo, por cada domingo o festivo trabajado.
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Dietas por desplazamiento
Almuerzo 15,27 €; cena 14,28 €; pernoctación 27,62 €Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Trabajo fuera del domicilio, según consumo.
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Kilometraje con vehículo particular
0,20 € por kilómetro recorridoLo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Desplazamiento que encargue la empresa fuera del puesto de trabajo habitual.
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Ayuda escolar
125 € por hijo y año, pagaderos en septiembre; 72 € más si el hijo tiene minusvalíaQuién lo cobra: Hijos de 3 a 16 años, ambos inclusive.
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Premio a la constancia
15 días de salario base, más plus personal de antigüedad y plus de convenioQuién lo cobra: Pago único al cumplir 15 años de servicio en la misma empresa.
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Complemento de incapacidad temporal
el 15 % de tu salario baseQuién lo cobra: Enfermedad común o accidente no laboral: desde el 5.º día de baja. Accidente de trabajo: complemento hasta el salario total, durante 12 meses como máximo.
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Ayuda por jubilación voluntaria (días de vacaciones)
62 años: 3 meses de vacaciones; 63 años: 2 meses; 64 años: 1 mes y medio; 65 años: 1 mesQuién lo cobra: 15 años de antigüedad en la misma empresa y jubilación voluntaria durante la vigencia; solicitud 3 meses antes de la edad.
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Plus de eficiencia (ayudante de personal de obrador)
30,00 € al mes, en 12 pagasQuién lo cobra: Últimos 6 de los 24 meses que puede estar el ayudante de personal de obrador en la categoría.
Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.
Fuente: anuncio 5658/2025 (Boletín Oficial de la Región de Murcia, tabla salarial 2026, publicado el 27/11/2025). Revisado el .
Código de convenio 30000305011981