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Tablas salariales 2026 · provisionales

Convenio colectivo de industrias y despachos de panificación, confitería, pastelería, repostería y platos preparados de la provincia de Pontevedra.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026. Todas las categorías cobran en 15 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Tabla provisional: el convenio no ha publicado aún la tabla de 2026; mostramos la de 2025 en ultraactividad. Puede cambiar cuando se publique la revisión.

Código de convenio 36004185012007

Última actualización: 19 de octubre de 2026

    Hay 14 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Sigue la tabla del año anterior Subida general 0,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 75 %. En festivo, más un 150 %. Compensación con tiempo equivalente de descanso retribuido, con el incremento correspondiente, de común acuerdo (art. 17). (art. 17)

    Sueldo por categoría en 2026

    Este convenio está por debajo del salario mínimo: te corresponde como mínimo el SMI (1.221 € al mes en 14 pagas · 17.094 € al año)

    1 de 14 categorías de la tabla 2026 quedan por debajo, a jornada completa; las verás marcadas con «SMI». Si cobras menos que eso, lo que te toca es el SMI. Real Decreto del SMI 2026.

    CategoríaGrupoBase / mesBruto anualSubida vs 2025Hora extra
    Jefe/a de fabricación1.450,20 €23.733,45 €*0,0 %23,07 €
    Gerente / Administrador / a1.432,54 €23.468,55 €*0,0 %22,82 €
    Jefe/a de oficina e contabilidad1.371,15 €22.547,70 €*0,0 %21,92 €
    Oficial administrativo/a1.161,30 €19.399,95 €*0,0 %18,86 €
    Auxiliar administrativo/a1.030,92 €17.444,25 €*0,0 %16,96 €
    Mestre(a)/ Encargado(a)1.432,54 €23.468,55 €*0,0 %22,82 €
    Oficial de primera1.325,54 €21.863,55 €*0,0 %21,26 €
    Oficial de segunda1.172,01 €19.560,60 €*0,0 %19,02 €
    Ayudante / Auxiliar1.117,30 €18.739,95 €*0,0 %18,22 €
    Aprendiz997,23 €16.938,90 €*0,0 %16,47 €
    Encargado/a de establecimiento1.124,89 €18.853,80 €*0,0 %18,33 €
    Autoventa/Repartidor/a1.083,53 €18.233,40 €*0,0 %17,73 €
    Empleado/a establecimiento1.083,53 €18.233,40 €*0,0 %17,73 €
    Personal de limpieza997,23 €16.938,90 €* SMI0,0 %16,47 €

    * Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

    Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

    Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.800 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. Revisión IPC 2025 pendiente según la cláusula de revisión.

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Plus de nocturnidad

      1,00 € por hora

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajo entre las 22:00 y las 06:00.

      Cotiza y tributa como salario. art. 16

      Importe prorrogado de 2025; el convenio no publica el de 2026.

    • Plus por trabajar 25 de diciembre o 1 de enero

      20,00 € por hora

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Trabajar el 25 de diciembre o el 1 de enero por necesidades de producción y de mutuo acuerdo.

      Cotiza y tributa como salario. art. 7

      Además, dos días de vacaciones por cada día trabajado. Si se trabaja el 1 de mayo, un día más de vacaciones.

    • Hora fija de domingo o festivo

      de 9,24 a 12,95 € por hora según categoría

      Lo que se paga de más por trabajar en domingo. Quién lo cobra: Trabajo voluntario en domingo o festivo, con descanso semanal compensatorio (art. 6.b).

      Cotiza y tributa como salario. art. 6

    • Pan en especie

      ¾ kg de pan diarios

      Quién lo cobra: Todo el personal, también en vacaciones y bajas.

      El recorte corta el artículo 22; no consta si cotiza. art. 22

      Retribución en especie. El texto del artículo está cortado en el recorte.

    • Ayuda de gastos (dietas)

      Ayuda completa de gasto total: 91 €. Por partes: comida 18,00 €, cena 16,00 €, desayuno 7,00 €, alojamiento 50,00 €

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamientos fuera del centro de trabajo que impidan el regreso, con comidas o alojamiento.

      El convenio no lo dice; depende de los límites del art. 147.2 LGSS. art. 21

    • Complemento personal

      132,03 € al mes, en 15 pagas

      Quién lo cobra: todas las categorías de la tabla.

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

    Fuente: BOPPO (tabla salarial 2026, publicado el 20/2/2025). Revisado el .

    Código de convenio 36004185012007

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