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Convenio colectivo

Convenio colectivo de industrias y despachos de panificación, confitería, pastelería, repostería y platos preparados de la provincia de Pontevedra.

Ha terminado su plazo, pero se sigue aplicando hasta que se firme el nuevo.

Código de convenio 36004185012007
Publicado el
20/2/2025
Vigencia
1/1/2024 – 31/12/2025

Última actualización: 19 de octubre de 2026

Jornada al año1.800horas
Vacaciones31días

naturales

Pagas extra3

Al año, además de las 12 mensualidadesPagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Última subida+5,0 %2025
Tablas salariales 2026

Tabla provisional: el convenio no ha publicado aún la tabla de 2026; mostramos la de 2025 en ultraactividad. Puede cambiar cuando se publique la revisión.

Salario de tabla, bruto en 15 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.

Este convenio está por debajo del salario mínimo: te corresponde como mínimo el SMI (1.221 € al mes en 14 pagas · 17.094 € al año)

1 de 14 categorías de la tabla 2026 quedan por debajo, a jornada completa; las verás marcadas con «SMI». Si cobras menos que eso, lo que te toca es el SMI. Real Decreto del SMI 2026.

CategoríaAl mesAl año (bruto)
Jefe/a de fabricación1.450,20 €23.733,45 €
Gerente / Administrador / a1.432,54 €23.468,55 €
Jefe/a de oficina e contabilidad1.371,15 €22.547,70 €
Oficial administrativo/a1.161,30 €19.399,95 €
Auxiliar administrativo/a1.030,92 €17.444,25 €
Mestre(a)/ Encargado(a)1.432,54 €23.468,55 €
Oficial de primera1.325,54 €21.863,55 €
Oficial de segunda1.172,01 €19.560,60 €
Ayudante / Auxiliar1.117,30 €18.739,95 €
Aprendiz997,23 €16.938,90 €
Encargado/a de establecimiento1.124,89 €18.853,80 €
Autoventa/Repartidor/a1.083,53 €18.233,40 €
Empleado/a establecimiento1.083,53 €18.233,40 €
Personal de limpieza SMI997,23 €16.938,90 €

Calcula tu neto: lo que te llega al mes, con descuentos

Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

Tabla 2025 · Tabla 2026

Categorías explicadas

Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa. El convenio ordena los puestos por responsabilidad, autonomía y formación (art. 22 del Estatuto de los Trabajadores).

Categorías

  • Jefe/a de fabricaciónDirige un área, una sección o un departamento y toma decisiones sobre ella. En la tabla cobra 23.733 € al año, el sueldo más alto.
  • Gerente / Administrador / aDirige un área, una sección o un departamento y toma decisiones sobre ella. En la tabla cobra 23.469 € al año (puesto 2 de 11 por sueldo).
  • Jefe/a de oficina e contabilidadDirige un área, una sección o un departamento y toma decisiones sobre ella. En la tabla cobra 22.548 € al año (puesto 3 de 11 por sueldo).
  • Oficial administrativo/aTrabajo de oficina con autonomía: facturas, correspondencia, contabilidad básica. En la tabla cobra 19.400 € al año (puesto 6 de 11 por sueldo).
  • Auxiliar administrativo/aApoyo administrativo: archivo, introducción de datos y atención básica, siguiendo instrucciones. En la tabla cobra 17.444 € al año (puesto 10 de 11 por sueldo).
  • Mestre(a)/ Encargado(a)Reparte el trabajo de un equipo, lo coordina y responde de su resultado. En la tabla cobra 23.469 € al año (puesto 2 de 11 por sueldo).
  • Oficial de primeraProfesional del oficio con plena cualificación: hace el trabajo completo sin supervisión. En la tabla cobra 21.864 € al año (puesto 4 de 11 por sueldo).
  • Oficial de segundaProfesional del oficio con algo menos de experiencia que el de primera; trabaja con cierta supervisión. En la tabla cobra 19.561 € al año (puesto 5 de 11 por sueldo).
  • Ayudante / AuxiliarColabora con un oficial o un técnico y aprende el oficio siguiendo sus indicaciones. En la tabla cobra 18.740 € al año (puesto 8 de 11 por sueldo).
  • AprendizAprende el oficio mientras trabaja, con un contrato formativo. En la tabla cobra 16.939 € al año, el más bajo.
  • Encargado/a de establecimientoReparte el trabajo de un equipo, lo coordina y responde de su resultado. En la tabla cobra 18.854 € al año (puesto 7 de 11 por sueldo).
  • Autoventa/Repartidor/aLo que incluye está definido en Anexo I. En la tabla cobra 18.233 € al año (puesto 9 de 11 por sueldo).
  • Empleado/a establecimientoLo que incluye está definido en Anexo I. En la tabla cobra 18.233 € al año (puesto 9 de 11 por sueldo).
  • Personal de limpiezaLimpia y mantiene locales, oficinas o instalaciones. En la tabla cobra 16.939 € al año, el más bajo.
Pluses, horas extra y subidas

Pluses: lo que se cobra además del sueldo de la tabla

Plus de nocturnidadLo que se paga de más por trabajar de noche.1,00 € por hora
Quién lo cobra
Trabajo entre las 22:00 y las 06:00
Dónde lo dice
art. 16
Plus por trabajar 25 de diciembre o 1 de eneroLo que se paga de más por trabajar en festivo.20,00 € por hora
Quién lo cobra
Trabajar el 25 de diciembre o el 1 de enero por necesidades de producción y de mutuo acuerdo
Dónde lo dice
art. 7
Hora fija de domingo o festivoLo que se paga de más por trabajar en domingo.según categoría, de 9,24 a 12,95 € por hora
Quién lo cobra
Trabajo voluntario en domingo o festivo, con descanso semanal compensatorio (art. 6.b)
Dónde lo dice
art. 6
Pan en especie¾ kg de pan diarios
Quién lo cobra
Todo el personal, también en vacaciones y bajas
Dónde lo dice
art. 22
Ayuda de gastos (dietas)Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo.Ayuda completa de gasto total: 91 €. Por partes: comida 18,00 €, cena 16,00 €, desayuno 7,00 €, alojamiento 50,00 €
Quién lo cobra
Desplazamientos fuera del centro de trabajo que impidan el regreso, con comidas o alojamiento
Dónde lo dice
art. 21

Horas extra

Las horas que trabajas por encima de tu jornada.se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria (festivas +150 %). Compensación con tiempo equivalente de descanso retribuido, con el incremento correspondiente, de común acuerdo (art. 17) (art. 17).
Dónde lo dice
art. 17

Subidas pactadas

AñoSubida de la tablaQué significa
20255 %Incremento del 5 % desde el 1 de enero de 2025

Revisión salarial

Si el IPC de 2024 supera lo pactado para ese año, el diferencial se añade a las tablas de 1 de enero de 2025, con un tope del 5 % adicional. Si el IPC de 2025 supera lo pactado, el diferencial se añade a las tablas de 1 de enero de 2026, con un tope del 5 % adicional. (art. 13).

Permisos pagados

4 de los 11 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores. En la tabla tienes siempre el total: lo que da tu convenio y lo que da el Estatuto.

PermisoEn tu convenioLo que da el EstatutoResultado
Matrimonio o registro de pareja de hechoart. 11.11515 días naturalesIgual o sin mínimo en el Estatuto
Fallecimiento de padres, abuelos, cónyuge, hijos, nietos, hermanos y padres políticosart. 11.242 días (4 con desplazamiento)Mejora el Estatuto
Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica con reposo domiciliario de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta 2.º gradoart. 11.355 díasIgual o sin mínimo en el Estatuto
Traslado de domicilio habitualart. 11.411 díaIgual o sin mínimo en el Estatuto
Nacimiento de nieto/aart. 11.82—Mejora el Estatuto
Matrimonio de hijo/a, hermanos/as o nuevas nupcias de padres o madresart. 11.11115 días naturalesMejora el Estatuto
Asuntos propiosart. 11.72—Mejora el Estatuto
Causa de fuerza mayorart. 11.1244 días al año (horas)Igual o sin mínimo en el Estatuto
Obligaciones públicas y funciones sindicales o de representaciónart. 11.6—Las horas que fije la leyIgual o sin mínimo en el Estatuto
Consulta médica general y de especialistaart. 11.9 y 11.10——Igual o sin mínimo en el Estatuto
Lactancia de menor de nueve mesesart. 11.5—1 hora al díaIgual o sin mínimo en el Estatuto
Además, por el Estatuto de los TrabajadoresEl convenio no los menciona, pero te corresponden igualmente (art. 37 ET).
Deber inexcusable de carácter público y personalNo lo mencionaEl tiempo indispensableLo da el Estatuto
Exámenes prenatales y preparación al partoNo lo mencionaEl tiempo necesarioLo da el Estatuto
Periodo de prueba y preaviso

Periodo de prueba

  • Personal técnico: 3 meses
  • Personal administrativo: 1 mes
  • Personal mercantil: 1 mes
  • Personal no cualificado: 15 días

Preaviso si te vas

  • Todo el personal: 15 días
Qué ha cambiado

Avisos oficiales sobre este convenio, del más reciente al más antiguo. Cada uno lleva una etiqueta que dice qué tipo de aviso es.

  • Publicado20 de febrero de 2025Publicado el texto nuevo del convenio colectivo de industrias y despachos de panificación, confitería, pastelería y platos preparados de Pontevedra.Ya consta en el boletín oficial: tiene validez. Ver el aviso oficial
Preguntas frecuentes

¿Está vigente el convenio de Panificación, confitería y pastelería de Pontevedra?

Su estado a 19 de octubre de 2026 es: caducado, pero se sigue aplicando. Vigencia del 1/1/2024 al 31/12/2025.

¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de Panificación, confitería y pastelería de Pontevedra en 2026?

Hay categorías por debajo del salario mínimo (la más baja, 16.938,90 €). Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada.

¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de Panificación, confitería y pastelería de Pontevedra?

31 días naturales al año.

¿Cuánto dura el periodo de prueba?

Personal técnico: 3 meses. Personal administrativo: 1 mes. Personal mercantil: 1 mes. Personal no cualificado: 15 días.

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Lo que suele venir después.

Fuente: BOPPO (texto del convenio, publicado el 20/2/2025). Revisado el .

Vigencia 2024-2025, prorrogable año a año salvo denuncia con dos meses de antelación (art. 3). No consta en el recorte tabla 2026: se aplica la de 2025 como prorrogada.