Convenio colectivo
Convenio colectivo de industrias y despachos de panificación, confitería, pastelería, repostería y platos preparados de la provincia de Pontevedra.
Ha terminado su plazo, pero se sigue aplicando hasta que se firme el nuevo.
Última actualización: 19 de octubre de 2026
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naturales
Al año, además de las 12 mensualidadesPagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.
Tablas salariales 2026
Tabla provisional: el convenio no ha publicado aún la tabla de 2026; mostramos la de 2025 en ultraactividad. Puede cambiar cuando se publique la revisión.
Salario de tabla, bruto en 15 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.
Este convenio está por debajo del salario mínimo: te corresponde como mínimo el SMI (1.221 € al mes en 14 pagas · 17.094 € al año)
1 de 14 categorías de la tabla 2026 quedan por debajo, a jornada completa; las verás marcadas con «SMI». Si cobras menos que eso, lo que te toca es el SMI. Real Decreto del SMI 2026.
| Categoría | Al mes | Al año (bruto) |
|---|---|---|
| Jefe/a de fabricación | 1.450,20 € | 23.733,45 € |
| Gerente / Administrador / a | 1.432,54 € | 23.468,55 € |
| Jefe/a de oficina e contabilidad | 1.371,15 € | 22.547,70 € |
| Oficial administrativo/a | 1.161,30 € | 19.399,95 € |
| Auxiliar administrativo/a | 1.030,92 € | 17.444,25 € |
| Mestre(a)/ Encargado(a) | 1.432,54 € | 23.468,55 € |
| Oficial de primera | 1.325,54 € | 21.863,55 € |
| Oficial de segunda | 1.172,01 € | 19.560,60 € |
| Ayudante / Auxiliar | 1.117,30 € | 18.739,95 € |
| Aprendiz | 997,23 € | 16.938,90 € |
| Encargado/a de establecimiento | 1.124,89 € | 18.853,80 € |
| Autoventa/Repartidor/a | 1.083,53 € | 18.233,40 € |
| Empleado/a establecimiento | 1.083,53 € | 18.233,40 € |
| Personal de limpieza SMI | 997,23 € | 16.938,90 € |
Calcula tu neto: lo que te llega al mes, con descuentos
Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.
Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.
Categorías explicadas
Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa. El convenio ordena los puestos por responsabilidad, autonomía y formación (art. 22 del Estatuto de los Trabajadores).
Categorías
- Jefe/a de fabricaciónDirige un área, una sección o un departamento y toma decisiones sobre ella. En la tabla cobra 23.733 € al año, el sueldo más alto.
- Gerente / Administrador / aDirige un área, una sección o un departamento y toma decisiones sobre ella. En la tabla cobra 23.469 € al año (puesto 2 de 11 por sueldo).
- Jefe/a de oficina e contabilidadDirige un área, una sección o un departamento y toma decisiones sobre ella. En la tabla cobra 22.548 € al año (puesto 3 de 11 por sueldo).
- Oficial administrativo/aTrabajo de oficina con autonomía: facturas, correspondencia, contabilidad básica. En la tabla cobra 19.400 € al año (puesto 6 de 11 por sueldo).
- Auxiliar administrativo/aApoyo administrativo: archivo, introducción de datos y atención básica, siguiendo instrucciones. En la tabla cobra 17.444 € al año (puesto 10 de 11 por sueldo).
- Mestre(a)/ Encargado(a)Reparte el trabajo de un equipo, lo coordina y responde de su resultado. En la tabla cobra 23.469 € al año (puesto 2 de 11 por sueldo).
- Oficial de primeraProfesional del oficio con plena cualificación: hace el trabajo completo sin supervisión. En la tabla cobra 21.864 € al año (puesto 4 de 11 por sueldo).
- Oficial de segundaProfesional del oficio con algo menos de experiencia que el de primera; trabaja con cierta supervisión. En la tabla cobra 19.561 € al año (puesto 5 de 11 por sueldo).
- Ayudante / AuxiliarColabora con un oficial o un técnico y aprende el oficio siguiendo sus indicaciones. En la tabla cobra 18.740 € al año (puesto 8 de 11 por sueldo).
- AprendizAprende el oficio mientras trabaja, con un contrato formativo. En la tabla cobra 16.939 € al año, el más bajo.
- Encargado/a de establecimientoReparte el trabajo de un equipo, lo coordina y responde de su resultado. En la tabla cobra 18.854 € al año (puesto 7 de 11 por sueldo).
- Autoventa/Repartidor/aLo que incluye está definido en Anexo I. En la tabla cobra 18.233 € al año (puesto 9 de 11 por sueldo).
- Empleado/a establecimientoLo que incluye está definido en Anexo I. En la tabla cobra 18.233 € al año (puesto 9 de 11 por sueldo).
- Personal de limpiezaLimpia y mantiene locales, oficinas o instalaciones. En la tabla cobra 16.939 € al año, el más bajo.
Pluses, horas extra y subidas
Pluses: lo que se cobra además del sueldo de la tabla
- Quién lo cobra
- Trabajo entre las 22:00 y las 06:00
- Dónde lo dice
- art. 16
- Quién lo cobra
- Trabajar el 25 de diciembre o el 1 de enero por necesidades de producción y de mutuo acuerdo
- Dónde lo dice
- art. 7
- Quién lo cobra
- Trabajo voluntario en domingo o festivo, con descanso semanal compensatorio (art. 6.b)
- Dónde lo dice
- art. 6
- Quién lo cobra
- Todo el personal, también en vacaciones y bajas
- Dónde lo dice
- art. 22
- Quién lo cobra
- Desplazamientos fuera del centro de trabajo que impidan el regreso, con comidas o alojamiento
- Dónde lo dice
- art. 21
Horas extra
- Dónde lo dice
- art. 17
Subidas pactadas
| Año | Subida de la tabla | Qué significa |
|---|---|---|
| 2025 | 5 % | Incremento del 5 % desde el 1 de enero de 2025 |
Revisión salarial
Si el IPC de 2024 supera lo pactado para ese año, el diferencial se añade a las tablas de 1 de enero de 2025, con un tope del 5 % adicional. Si el IPC de 2025 supera lo pactado, el diferencial se añade a las tablas de 1 de enero de 2026, con un tope del 5 % adicional. (art. 13).
Permisos pagados
4 de los 11 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores. En la tabla tienes siempre el total: lo que da tu convenio y lo que da el Estatuto.
| Permiso | En tu convenio | Lo que da el Estatuto | Resultado |
|---|---|---|---|
| Matrimonio o registro de pareja de hechoart. 11.1 | 15 | 15 días naturales | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Fallecimiento de padres, abuelos, cónyuge, hijos, nietos, hermanos y padres políticosart. 11.2 | 4 | 2 días (4 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica con reposo domiciliario de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta 2.º gradoart. 11.3 | 5 | 5 días | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Traslado de domicilio habitualart. 11.4 | 1 | 1 día | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Nacimiento de nieto/aart. 11.8 | 2 | — | Mejora el Estatuto |
| Matrimonio de hijo/a, hermanos/as o nuevas nupcias de padres o madresart. 11.11 | 1 | 15 días naturales | Mejora el Estatuto |
| Asuntos propiosart. 11.7 | 2 | — | Mejora el Estatuto |
| Causa de fuerza mayorart. 11.12 | 4 | 4 días al año (horas) | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Obligaciones públicas y funciones sindicales o de representaciónart. 11.6 | — | Las horas que fije la ley | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Consulta médica general y de especialistaart. 11.9 y 11.10 | — | — | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Lactancia de menor de nueve mesesart. 11.5 | — | 1 hora al día | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Además, por el Estatuto de los TrabajadoresEl convenio no los menciona, pero te corresponden igualmente (art. 37 ET). | |||
| Deber inexcusable de carácter público y personal | No lo menciona | El tiempo indispensable | Lo da el Estatuto |
| Exámenes prenatales y preparación al parto | No lo menciona | El tiempo necesario | Lo da el Estatuto |
Periodo de prueba y preaviso
Periodo de prueba
- Personal técnico: 3 meses
- Personal administrativo: 1 mes
- Personal mercantil: 1 mes
- Personal no cualificado: 15 días
Preaviso si te vas
- Todo el personal: 15 días
Qué ha cambiado
Avisos oficiales sobre este convenio, del más reciente al más antiguo. Cada uno lleva una etiqueta que dice qué tipo de aviso es.
- Publicado20 de febrero de 2025Publicado el texto nuevo del convenio colectivo de industrias y despachos de panificación, confitería, pastelería y platos preparados de Pontevedra.Ya consta en el boletín oficial: tiene validez. Ver el aviso oficial
Preguntas frecuentes
¿Está vigente el convenio de Panificación, confitería y pastelería de Pontevedra?
Su estado a 19 de octubre de 2026 es: caducado, pero se sigue aplicando. Vigencia del 1/1/2024 al 31/12/2025.
¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de Panificación, confitería y pastelería de Pontevedra en 2026?
Hay categorías por debajo del salario mínimo (la más baja, 16.938,90 €). Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada.
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de Panificación, confitería y pastelería de Pontevedra?
31 días naturales al año.
¿Cuánto dura el periodo de prueba?
Personal técnico: 3 meses. Personal administrativo: 1 mes. Personal mercantil: 1 mes. Personal no cualificado: 15 días.
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Lo que suele venir después.
Fuente: BOPPO (texto del convenio, publicado el 20/2/2025). Revisado el .
Vigencia 2024-2025, prorrogable año a año salvo denuncia con dos meses de antelación (art. 3). No consta en el recorte tabla 2026: se aplica la de 2025 como prorrogada.