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Tablas salariales 2025

Convenio colectivo sectorial de industrias vinícolas y comercio en general de la provincia de Valencia para los años 2023 a 2025.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 14 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Código de convenio 46000025011982

Última actualización: 16 de octubre de 2026

    Hay 64 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +2,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 80 %. En festivo, más un 90 %; de noche, más un 100 %. Por acuerdo entre empresa y trabajador, compensación con descanso (art. 7, 2.ª disposición, al que remite el art. 26). (art. 26)

    Sueldo por categoría en 2025
    CategoríaBase / mesBruto anualHora extra
    Grupo 1
    Jefe superior · Sector General2.052,41 €28.733,74 €*29,17 €
    Jefe superior Admtvo. · Sector General1.884,82 €26.387,48 €*26,79 €
    Jefe superior Comercial · Sector General2.052,41 €28.733,74 €*29,17 €
    Encargado Gral. Bdga. Fbca. · Sector General1.975,40 €27.655,60 €*28,08 €
    Jefe superior · Sector Comercio1.936,54 €27.111,56 €*127,52 €
    Jefe superior Admtvo. · Sector Comercio1.935,41 €27.095,74 €*127,51 €
    Jefe superior Comercial · Sector Comercio1.936,54 €27.111,56 €*127,52 €
    Encargado Gral. Bdga. Fbca. · Sector Comercio1.859,12 €26.027,68 €*126,42 €
    Grupo 2
    Técnico título superior · Sector General2.052,41 €28.733,74 €*29,17 €
    Técnico título medio · Sector General2.012,11 €28.169,54 €*28,60 €
    Encargado de laboratorio · Sector General1.935,10 €27.091,40 €*27,50 €
    Jefe de primera Admtvo. · Sector General1.975,40 €27.655,60 €*28,08 €
    Técnico título superior · Sector Comercio1.935,41 €27.095,74 €*127,51 €
    Técnico título medio · Sector Comercio1.897,16 €26.560,24 €*126,96 €
    Encargado de laboratorio · Sector Comercio1.820,25 €25.483,50 €*125,87 €
    Jefe de primera Admtvo. · Sector Comercio1.859,12 €26.027,68 €*126,42 €
    Grupo 3
    Técnico título inferior · Sector General1.950,83 €27.311,62 €*27,73 €
    Jefe de ventas Comercial · Sector General1.975,40 €27.655,60 €*28,08 €
    Jefe de segunda Admtvo. · Sector General1.704,18 €23.858,52 €*24,22 €
    Técnico título inferior · Sector Comercio1.859,12 €26.027,68 €*126,42 €
    Jefe de ventas Comercial · Sector Comercio1.879,58 €26.314,12 €*126,71 €
    Jefe de segunda Admtvo. · Sector Comercio1.555,40 €21.775,60 €*122,11 €
    Grupo 4
    Inspector de ventas · Sector General1.704,18 €23.858,52 €*24,22 €
    Capataz de bodega o fabrica · Sector General1.613,18 €22.584,52 €*22,93 €
    Inspector de ventas · Sector Comercio1.588,20 €22.234,80 €*122,57 €
    Capataz de bodega o fabrica · Sector Comercio1.452,58 €20.336,12 €*120,65 €
    Grupo 5
    Oficial de primera Admtvo. · Sector General1.569,38 €21.971,32 €*22,31 €
    Corredor de plaza · Sector General1.665,72 €23.320,08 €*23,68 €
    Viajante · Sector General1.588,71 €22.241,94 €*22,58 €
    Encargado de sección o cuadrilla · Sector General1.530,93 €21.433,02 €*21,76 €
    Oficial de primera Admtvo. · Sector Comercio1.453,61 €20.350,54 €*120,66 €
    Corredor de plaza · Sector Comercio1.549,44 €21.692,16 €*122,02 €
    Viajante · Sector Comercio1.471,81 €20.605,34 €*120,92 €
    Encargado de sección o cuadrilla · Sector Comercio1.413,72 €19.792,08 €*120,09 €
    Grupo 6
    Oficial de segunda Admtvo. · Sector General1.530,93 €21.433,02 €*21,76 €
    Ayudante de laboratorio · Sector General1.569,38 €21.971,32 €*22,31 €
    Oficial de 1ª obrero y mecánico1.471,50 €20.601,00 €*20,91 €
    Oficial de segunda Admtvo. · Sector Comercio1.413,72 €19.792,08 €*120,09 €
    Ayudante de laboratorio · Sector Comercio1.452,58 €20.336,12 €*120,65 €
    Oficial de 1ª obrero1.355,53 €18.977,42 €*119,27 €
    Oficial de 1ª mecánico1.396,24 €19.547,36 €*119,85 €
    Grupo 7
    Conserje · Sector General1.433,05 €20.062,70 €*20,37 €
    Subalterno de 1ª · Sector General1.394,49 €19.522,86 €*19,82 €
    Oficial de 2ª obrero · Sector General1.433,05 €20.062,70 €*20,37 €
    Conserje · Sector Comercio1.316,76 €18.434,64 €*118,72 €
    Subalterno de 1ª · Sector Comercio1.278,11 €17.893,54 €*118,17 €
    Oficial de 2ª obrero · Sector Comercio1.316,76 €18.434,64 €*118,72 €
    Grupo 8
    Auxiliar de laboratorio · Sector General1.433,05 €20.062,70 €*20,37 €
    Auxiliar Admtvo. · Sector General1.433,05 €20.062,70 €*20,37 €
    Subalterno de 2ª · Sector General1.356,04 €18.984,56 €*19,27 €
    Oficial de 3ª obrero · Sector General1.413,72 €19.792,08 €*20,09 €
    Peón especializado · Sector General1.356,04 €18.984,56 €*19,27 €
    Auxiliar de laboratorio · Sector Comercio1.316,76 €18.434,64 €*118,72 €
    Auxiliar Admtvo. · Sector Comercio1.316,76 €18.434,64 €*118,72 €
    Subalterno de 2ª · Sector Comercio1.239,24 €17.349,36 €*117,61 €
    Oficial de 3ª obrero · Sector Comercio1.289,00 €18.046,00 €*118,32 €
    Peón especializado · Sector Comercio1.239,24 €17.349,36 €*117,61 €
    Grupo 9
    Peón1.317,48 €18.444,72 €*18,73 €
    Personal de limpieza · Sector General1.321,18 €18.496,52 €*18,78 €
    Personal de limpieza por horas · Sector General8,74 €/hora8,74 €/hora2—
    Peón embotelladora1.204,70 €16.865,80 €*117,12 €
    Etiquetadora-Vigilante1.200,99 €16.813,86 €*117,07 €
    Personal de limpieza · Sector Comercio1.321,08 €18.495,12 €*118,78 €
    Personal de limpieza por horas · Sector Comercio8,74 €/hora8,74 €/hora3—

    * Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

    1. Jefe superior · Sector Comercio y otras: Sector Comercio: jornada anual de 1.619 h (art. 11 A); la hora ordinaria se calcula con ese dato, no con las 1.773 h del sector general.

    2. Personal de limpieza por horas · Sector General: Importe por hora trabajada (personal de limpieza por horas); la tabla no da importe mensual ni anual.

    3. Personal de limpieza por horas · Sector Comercio: Importe por hora trabajada (personal de limpieza por horas); la tabla no da importe mensual ni anual. Sector Comercio: jornada anual de 1.619 h (art. 11 A); la hora ordinaria se calcula con ese dato, no con las 1.773 h del sector general.

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.773 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. Tabla de 2025 con el +2 % (acta de 19/5/2025, corregida el 7/7/2025).

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Antigüedad (sector general)

      4 bienios del 5 % y 4 cuatrienios del 10 % sobre la Base antigüedad de la tabla

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Empresas del sector general (no elaboradores, mayoristas, embotelladores ni comercio): 4 bienios del 5 % y 4 cuatrienios del 10 %, sobre la Base antigüedad de la tabla.

      Cotiza y tributa como salario. art. 24 y anexo I

      Base antigüedad 2025: 1.021,99 €. Se cobra también en las dos gratificaciones extraordinarias (art. 25).

    • Antigüedad consolidada (elaboradores, mayoristas, embotelladores y comercio)

      Cantidad personal congelada; bienio 11,79 € y quinquenio 47,62 € el tramo que estuviera en curso

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Todas las categorías.

      Cotiza y tributa como salario. art. 24

      Importes de los tramos tal como figuran en el texto de 2023 (no varían en las tablas). Es una cantidad individual.

    • Valor de la ropa de trabajo (sector general)

      Valor por equipo; sirve de indicativo de la calidad de la ropa

      Compensación por la ropa de trabajo que pones tú. Quién lo cobra: Por equipo de ropa de trabajo (invierno el 1 de octubre, verano el 1 de abril). Se paga en dinero solo si empresa y trabajador lo acuerdan.

      Cotiza y tributa como salario. art. 9 y anexo I

    • Valor de la ropa de trabajo (sector comercio)

      Valor por equipo

      Compensación por la ropa de trabajo que pones tú. Quién lo cobra: Por equipo de ropa de trabajo; se paga en dinero solo si empresa y trabajador lo acuerdan.

      Cotiza y tributa como salario. art. 9 y anexo I

    • Premio por matrimonio (sector general)

      Gratificación única

      Quién lo cobra: Personas con más de un año de antigüedad en la empresa que contraen matrimonio (también parejas de hecho acreditadas).

      Cotiza y tributa como salario. art. 17 y anexo I

    • Premio por matrimonio (sector comercio)

      Gratificación única

      Quién lo cobra: Personas con más de un año de antigüedad en la empresa que contraen matrimonio (también parejas de hecho acreditadas).

      Cotiza y tributa como salario. art. 17 y anexo I

    • Ayuda por natalidad (sector general)

      Gratificación única por nacimiento

      Quién lo cobra: Por cada hijo o hija nacida; si los dos cónyuges trabajan en la misma empresa, solo se abona a uno.

      Cotiza y tributa como salario. disposición varia primera y anexo I

    • Ayuda por natalidad (sector comercio)

      Gratificación única por nacimiento

      Quién lo cobra: Por cada hijo o hija nacida; si los dos cónyuges trabajan en la misma empresa, solo se abona a uno.

      Cotiza y tributa como salario. disposición varia primera y anexo I

    • Media dieta (sector general)

      22,72 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento a localidad distinta de la de residencia; el convenio fija además que la dieta cubra el gasto real justificado con los límites que pacte cada empresa.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. disposición varia séptima y anexo I

    • Dieta completa (sector general)

      43,70 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento a localidad distinta de la de residencia.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. disposición varia séptima y anexo I

    • Media dieta (sector comercio)

      21,59 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento a localidad distinta de la de residencia.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. disposición varia séptima y anexo I

    • Dieta completa (sector comercio)

      42,87 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento a localidad distinta de la de residencia.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. disposición varia séptima y anexo I

    • Plus de transporte (sector comercio)

      2,29 € por cada día trabajado

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Subsector de elaboradores, mayoristas y embotelladores: por día efectivamente trabajado; también en baja por accidente desde el 7.º día.

      Cotiza y tributa como salario. disposición varia octava y anexo I

      El texto de 2023 dice 1,60 € por día; manda el importe de la tabla salarial del año.

    • Kilometraje

      0,22 € por kilómetro

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Desplazamientos por cuenta de la empresa.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 27

      Importe fijado en el texto de 2023; no consta en las tablas.

    • Plus de trabajos especialmente penosos

      el 25 % de tu salario base

      Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Horas trabajadas en limpieza interior de calderas de vapor y sus galerías, o en instalaciones de frío por debajo de 2 ºC.

      Cotiza y tributa como salario. art. 6

      Incremento del 25 % del salario base del convenio por las horas trabajadas en esas condiciones.

    • Plus de nocturnidad (exportadores, jornada continua)

      el 25 % de tu salario base

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Subsector exportadores con jornada flexible en jornada continua: horas entre las 22:00 y las 6:00.

      Cotiza y tributa como salario. art. 11 (flexibilidad, f.3.º)

      El texto lo recoge dentro de la flexibilidad de la jornada de los exportadores; otras empresas pueden tenerlo por pacto propio.

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

    Fuente: anuncio 2025/12928 (BOP Valencia, tabla salarial 2025). Revisado el .

    Código de convenio 46000025011982

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