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Tablas salariales 2026

Convenio colectivo sectorial de industrias vinícolas y comercio en general de la provincia de Valencia para los años 2023 a 2025.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026. Todas las categorías cobran en 14 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Código de convenio 46000025011982

Última actualización: 16 de octubre de 2026

    Hay 64 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +2,9 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 80 %. En festivo, más un 90 %; de noche, más un 100 %. Por acuerdo entre empresa y trabajador, compensación con descanso (art. 7, 2.ª disposición, al que remite el art. 26). (art. 26)

    Sueldo por categoría en 2026
    CategoríaBase / mesBruto anualSubida vs 2025Hora extra
    Grupo 1
    Jefe superior · Sector General2.130,94 €29.833,16 €*+3,8 %30,29 €
    Jefe superior Admtvo. · Sector General1.956,94 €27.397,16 €*+3,8 %27,81 €
    Jefe superior Comercial · Sector General2.130,94 €29.833,16 €*+3,8 %30,29 €
    Encargado Gral. Bdga. Fbca. · Sector General2.050,98 €28.713,72 €*+3,8 %29,15 €
    Jefe superior · Sector Comercio2.010,63 €28.148,82 €*1+3,8 %28,58 €
    Jefe superior Admtvo. · Sector Comercio2.009,46 €28.132,44 €*1+3,8 %28,56 €
    Jefe superior Comercial · Sector Comercio2.010,63 €28.148,82 €*1+3,8 %28,58 €
    Encargado Gral. Bdga. Fbca. · Sector Comercio1.930,25 €27.023,50 €*1+3,8 %27,44 €
    Grupo 2
    Técnico título superior · Sector General2.130,94 €29.833,16 €*+3,8 %30,29 €
    Técnico título medio · Sector General2.089,10 €29.247,40 €*+3,8 %29,69 €
    Encargado de laboratorio · Sector General2.009,14 €28.127,96 €*+3,8 %28,56 €
    Jefe de primera Admtvo. · Sector General2.050,98 €28.713,72 €*+3,8 %29,15 €
    Técnico título superior · Sector Comercio2.009,46 €28.132,44 €*1+3,8 %28,56 €
    Técnico título medio · Sector Comercio1.969,75 €27.576,50 €*1+3,8 %28,00 €
    Encargado de laboratorio · Sector Comercio1.889,89 €26.458,46 €*1+3,8 %26,86 €
    Jefe de primera Admtvo. · Sector Comercio1.930,25 €27.023,50 €*1+3,8 %27,44 €
    Grupo 3
    Técnico título inferior · Sector General2.025,47 €28.356,58 €*+3,8 %28,79 €
    Jefe de ventas Comercial · Sector General2.050,98 €28.713,72 €*+3,8 %29,15 €
    Jefe de segunda Admtvo. · Sector General1.769,38 €24.771,32 €*+3,8 %25,15 €
    Técnico título inferior · Sector Comercio1.930,25 €27.023,50 €*1+3,8 %27,44 €
    Jefe de ventas Comercial · Sector Comercio1.951,49 €27.320,86 €*1+3,8 %27,74 €
    Jefe de segunda Admtvo. · Sector Comercio1.614,91 €22.608,74 €*1+3,8 %22,95 €
    Grupo 4
    Inspector de ventas · Sector General1.769,38 €24.771,32 €*+3,8 %25,15 €
    Capataz de bodega o fabrica · Sector General1.674,90 €23.448,60 €*+3,8 %23,81 €
    Inspector de ventas · Sector Comercio1.648,97 €23.085,58 €*1+3,8 %23,44 €
    Capataz de bodega o fabrica · Sector Comercio1.508,16 €21.114,24 €*1+3,8 %21,44 €
    Grupo 5
    Oficial de primera Admtvo. · Sector General1.629,43 €22.812,02 €*+3,8 %23,16 €
    Corredor de plaza · Sector General1.729,45 €24.212,30 €*+3,8 %24,58 €
    Viajante · Sector General1.649,50 €23.093,00 €*+3,8 %23,44 €
    Encargado de sección o cuadrilla · Sector General1.589,50 €22.253,00 €*+3,8 %22,59 €
    Oficial de primera Admtvo. · Sector Comercio1.509,23 €21.129,22 €*1+3,8 %21,45 €
    Corredor de plaza · Sector Comercio1.608,72 €22.522,08 €*1+3,8 %22,87 €
    Viajante · Sector Comercio1.528,12 €21.393,68 €*1+3,8 %21,72 €
    Encargado de sección o cuadrilla · Sector Comercio1.467,81 €20.549,34 €*1+3,8 %20,86 €
    Grupo 6
    Oficial de segunda Admtvo. · Sector General1.589,50 €22.253,00 €*+3,8 %22,59 €
    Ayudante de laboratorio · Sector General1.629,43 €22.812,02 €*+3,8 %23,16 €
    Oficial de 1ª obrero y mecánico1.527,80 €21.389,20 €*+3,8 %21,71 €
    Oficial de segunda Admtvo. · Sector Comercio1.467,81 €20.549,34 €*1+3,8 %20,86 €
    Ayudante de laboratorio · Sector Comercio1.508,16 €21.114,24 €*1+3,8 %21,44 €
    Oficial de 1ª obrero1.407,39 €19.703,46 €*1+3,8 %20,00 €
    Oficial de 1ª mecánico1.449,66 €20.295,24 €*1+3,8 %20,60 €
    Grupo 7
    Conserje · Sector General1.487,88 €20.830,32 €*+3,8 %21,15 €
    Subalterno de 1ª · Sector General1.447,84 €20.269,76 €*+3,8 %20,58 €
    Oficial de 2ª obrero · Sector General1.487,88 €20.830,32 €*+3,8 %21,15 €
    Conserje · Sector Comercio1.367,14 €19.139,96 €*1+3,8 %19,43 €
    Subalterno de 1ª · Sector Comercio1.327,01 €18.578,14 €*1+3,8 %18,86 €
    Oficial de 2ª obrero · Sector Comercio1.367,14 €19.139,96 €*1+3,8 %19,43 €
    Grupo 8
    Auxiliar de laboratorio · Sector General1.487,88 €20.830,32 €*+3,8 %21,15 €
    Auxiliar Admtvo. · Sector General1.487,88 €20.830,32 €*+3,8 %21,15 €
    Subalterno de 2ª · Sector General1.407,92 €19.710,88 €*+3,8 %20,01 €
    Oficial de 3ª obrero · Sector General1.467,81 €20.549,34 €*+3,8 %20,86 €
    Peón especializado · Sector General1.407,92 €19.710,88 €*+3,8 %20,01 €
    Auxiliar de laboratorio · Sector Comercio1.367,14 €19.139,96 €*1+3,8 %19,43 €
    Auxiliar Admtvo. · Sector Comercio1.367,14 €19.139,96 €*1+3,8 %19,43 €
    Subalterno de 2ª · Sector Comercio1.286,65 €18.013,10 €*1+3,8 %18,29 €
    Oficial de 3ª obrero · Sector Comercio1.338,32 €18.736,48 €*1+3,8 %19,02 €
    Peón especializado · Sector Comercio1.286,65 €18.013,10 €*1+3,8 %18,29 €
    Grupo 9
    Peón1.367,89 €19.150,46 €*+3,8 %19,44 €
    Personal de limpieza · Sector General1.371,73 €19.204,22 €*+3,8 %19,50 €
    Personal de limpieza por horas · Sector General9,07 €/hora9,07 €/hora2——
    Peón embotelladora1.250,79 €17.511,06 €*1+3,8 %17,78 €
    Etiquetadora-Vigilante1.246,94 €17.457,16 €*1+3,8 %17,72 €
    Personal de limpieza · Sector Comercio1.371,63 €19.202,82 €*1+3,8 %19,50 €
    Personal de limpieza por horas · Sector Comercio9,07 €/hora9,07 €/hora3——

    * Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

    1. Jefe superior · Sector Comercio y otras: Sector Comercio: jornada anual de 1.619 h (art. 11 A); la hora ordinaria se calcula con ese dato, no con las 1.773 h del sector general.

    2. Personal de limpieza por horas · Sector General: Importe por hora trabajada (personal de limpieza por horas); la tabla no da importe mensual ni anual.

    3. Personal de limpieza por horas · Sector Comercio: Importe por hora trabajada (personal de limpieza por horas); la tabla no da importe mensual ni anual. Sector Comercio: jornada anual de 1.619 h (art. 11 A); la hora ordinaria se calcula con ese dato, no con las 1.773 h del sector general.

    Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.773 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. Tabla de 2026 (+2,9 % sobre la de 2025 regularizada con el +0,9 %), acta de la comisión paritaria de 19/1/2026, BOP Valencia 13/2/2026.

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Antigüedad (sector general)

      4 bienios del 5 % y 4 cuatrienios del 10 % sobre la Base antigüedad de la tabla

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Empresas del sector general (no elaboradores, mayoristas, embotelladores ni comercio): 4 bienios del 5 % y 4 cuatrienios del 10 %, sobre la Base antigüedad de la tabla.

      Cotiza y tributa como salario. art. 24 y anexo I

      Base antigüedad 2026: 1.061,09 €. Se cobra también en las dos gratificaciones extraordinarias (art. 25).

    • Antigüedad consolidada (elaboradores, mayoristas, embotelladores y comercio)

      Cantidad personal congelada; bienio 11,79 € y quinquenio 47,62 € el tramo que estuviera en curso

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Todas las categorías.

      Cotiza y tributa como salario. art. 24

      Importes de los tramos tal como figuran en el texto de 2023 (no varían en las tablas). Es una cantidad individual.

    • Valor de la ropa de trabajo (sector general)

      Valor por equipo; sirve de indicativo de la calidad de la ropa

      Compensación por la ropa de trabajo que pones tú. Quién lo cobra: Por equipo de ropa de trabajo (invierno el 1 de octubre, verano el 1 de abril). Se paga en dinero solo si empresa y trabajador lo acuerdan.

      Cotiza y tributa como salario. art. 9 y anexo I

    • Valor de la ropa de trabajo (sector comercio)

      Valor por equipo

      Compensación por la ropa de trabajo que pones tú. Quién lo cobra: Por equipo de ropa de trabajo; se paga en dinero solo si empresa y trabajador lo acuerdan.

      Cotiza y tributa como salario. art. 9 y anexo I

    • Premio por matrimonio (sector general)

      Gratificación única

      Quién lo cobra: Personas con más de un año de antigüedad en la empresa que contraen matrimonio (también parejas de hecho acreditadas).

      Cotiza y tributa como salario. art. 17 y anexo I

    • Premio por matrimonio (sector comercio)

      Gratificación única

      Quién lo cobra: Personas con más de un año de antigüedad en la empresa que contraen matrimonio (también parejas de hecho acreditadas).

      Cotiza y tributa como salario. art. 17 y anexo I

    • Ayuda por natalidad (sector general)

      Gratificación única por nacimiento

      Quién lo cobra: Por cada hijo o hija nacida; si los dos cónyuges trabajan en la misma empresa, solo se abona a uno.

      Cotiza y tributa como salario. disposición varia primera y anexo I

    • Ayuda por natalidad (sector comercio)

      Gratificación única por nacimiento

      Quién lo cobra: Por cada hijo o hija nacida; si los dos cónyuges trabajan en la misma empresa, solo se abona a uno.

      Cotiza y tributa como salario. disposición varia primera y anexo I

    • Media dieta (sector general)

      23,59 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento a localidad distinta de la de residencia; el convenio fija además que la dieta cubra el gasto real justificado con los límites que pacte cada empresa.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. disposición varia séptima y anexo I

    • Dieta completa (sector general)

      45,37 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento a localidad distinta de la de residencia.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. disposición varia séptima y anexo I

    • Media dieta (sector comercio)

      22,42 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento a localidad distinta de la de residencia.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. disposición varia séptima y anexo I

    • Dieta completa (sector comercio)

      44,51 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento a localidad distinta de la de residencia.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. disposición varia séptima y anexo I

    • Plus de transporte (sector comercio)

      2,38 € por cada día trabajado

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Subsector de elaboradores, mayoristas y embotelladores: por día efectivamente trabajado; también en baja por accidente desde el 7.º día.

      Cotiza y tributa como salario. disposición varia octava y anexo I

      El texto de 2023 dice 1,60 € por día; manda el importe de la tabla salarial del año.

    • Kilometraje

      0,22 € por kilómetro

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Desplazamientos por cuenta de la empresa.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 27

      Importe fijado en el texto de 2023; no consta en las tablas.

    • Plus de trabajos especialmente penosos

      el 25 % de tu salario base

      Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Horas trabajadas en limpieza interior de calderas de vapor y sus galerías, o en instalaciones de frío por debajo de 2 ºC.

      Cotiza y tributa como salario. art. 6

      Incremento del 25 % del salario base del convenio por las horas trabajadas en esas condiciones.

    • Plus de nocturnidad (exportadores, jornada continua)

      el 25 % de tu salario base

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Subsector exportadores con jornada flexible en jornada continua: horas entre las 22:00 y las 6:00.

      Cotiza y tributa como salario. art. 11 (flexibilidad, f.3.º)

      El texto lo recoge dentro de la flexibilidad de la jornada de los exportadores; otras empresas pueden tenerlo por pacto propio.

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

    Fuente: anuncio 2026/01285 (BOP Valencia, tabla salarial 2026). Revisado el .

    Código de convenio 46000025011982

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