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Tablas salariales 2025

VIII Convenio colectivo estatal para las empresas de gestión y mediación inmobiliaria.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 14 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Código de convenio 99014585012004

Última actualización: 16 de octubre de 2026

    Hay 18 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +3,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: El convenio fija un precio por hora extra para cada categoría. Preferentemente se compensan con tiempo equivalente de descanso retribuido; solo si hay acuerdo individual o colectivo se pagan en dinero. (art. 40 y anexo I)

    Sueldo por categoría en 2025
    CategoríaBase / mesBruto anualHora extra
    Grupo I. Dirección
    Director/a Gerente1.520,54 €†21.287,54 €—
    Director/a administrativo/a1.520,54 €†21.287,54 €—
    Director/a Comercial1.184,00 €†16.576,00 €—
    Director/a de Oficina1.184,00 €†16.576,00 €—
    Grupo II. Técnico/a
    Técnico/a de gestión de activos con titulación de grado superior1.770,44 €†24.786,19 €20,60 €
    Técnico/a de gestión de activos con titulación de grado medio1.653,43 €†23.148,09 €19,34 €
    Técnico/a en tasación de activos1.361,07 €†19.054,92 €18,62 €
    Técnico/a en sostenibilidad, certificación y eficiencia energética1.361,07 €†19.054,92 €18,62 €
    Grupo III. Comercial
    Gestor/a de marketing y comunicación1.195,98 €†16.743,71 €115,44 €
    Comercial captadores/as1.184,00 €†16.576,00 €115,01 €
    Comercial financiero1.184,00 €†16.576,00 €114,56 €
    Grupo IV. Administración
    Coordinador/a1.361,07 €†19.054,92 €18,62 €
    Secretario/a1.361,07 €†19.054,92 €18,62 €
    Oficial administrativo1.361,07 €†19.054,92 €18,62 €
    Administrativo/a 11.244,73 €†17.426,24 €16,98 €
    Administrativo/a 21.184,00 €†16.576,00 €14,56 €
    Grupo V. Auxiliar de servicios generales
    Oficial de servicios1.201,47 €†16.820,55 €16,17 €
    Auxiliar de servicios1.184,00 €†16.576,00 €14,88 €

    1. Gestor/a de marketing y comunicación y otras: Salario garantizado mínimo: el personal comercial cobra comisiones (art. 19) y la tabla es el mínimo que la empresa debe garantizar.

    † La tabla oficial da importes anuales: el mensual es el anual dividido entre el número de pagas, como indica el convenio.

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.772 horas de jornada anual del convenio.

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Plus de vinculación (trienios)

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Un complemento por cada tres años de servicios, con un máximo de seis trienios y jornada completa; en tiempo parcial, en proporción.

      Cotiza y tributa como salario. art. 21 y anexo I

      Importe anual de la tabla por años trabajados (total acumulado): 3 años: 413,25; 6 años: 815,90; 9 años: 1.223,89; 12 años: 1.637,08; 15 años: 2.045,69; 18 años: 2.454,98. Se incluye en las pagas extra de junio y diciembre (art. 20).

    • Plus de polivalencia

      818,83 € al año, en un solo pago

      Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Personal del Grupo IV (Administración), por la eventual realización de funciones de otras categorías del grupo; jornada completa.

      Cotiza y tributa como salario. art. 22 y anexo I

      Importe anual (14 pagas: entra en las pagas extra de junio y diciembre, art. 20); en tiempo parcial, en proporción. Importe 2025 definitivo (acta de la Comisión Paritaria de 10/08/2026, BOE 03/09/2026).

    • Complemento de responsabilidad

      2.621,23 € al año, en un solo pago

      Lo que se paga por tener personas o tareas a tu cargo. Quién lo cobra: Puestos de confianza con tareas de responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; solo mientras se ejerce la función; jornada completa.

      Cotiza y tributa como salario. art. 24 y anexo I

      Importe anual, no consolidable. En personal comercial con comisiones forma parte de la retribución mínima garantizada (absorbible por las comisiones).

    • Plus de domingos y festivos

      un 50 % más sobre tu hora normal, por cada hora

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Por cada hora trabajada en domingo o festivo por el personal del Grupo IV, además del salario ordinario y con independencia del descanso compensatorio.

      Cotiza y tributa como salario. art. 23

    • Comisiones del personal comercial

      Comisión pactada en el contrato, nunca inferior al 5 % de los honorarios netos (sin IVA ni suplidos); se garantiza el salario mínimo de la tabla

      Lo que se paga según resultados o rendimiento. Quién lo cobra: Personal comercial: porcentaje pactado en el contrato sobre los honorarios netos de la empresa por operaciones inmobiliarias o financieras en las que intervenga directamente.

      Cotiza y tributa como salario. art. 19

      Si las comisiones alcanzan o superan el salario garantizado lo absorben, pero no absorben el plus de vinculación.

    • Dieta: una comida

      17,51 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento a provincia distinta de la del centro de trabajo por interés de la empresa; no la cobran los comerciales dentro de su área (radio de 60 km).

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 25

      El alojamiento (con desayuno) corre por cuenta de la empresa. Importe 2025 definitivo (acta de la Comisión Paritaria de 10/08/2026, BOE 03/09/2026).

    • Dieta: dos comidas

      35,02 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento a provincia distinta de la del centro de trabajo por interés de la empresa; no la cobran los comerciales dentro de su área (radio de 60 km).

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 25

      Importe 2025 definitivo (acta de la Comisión Paritaria de 10/08/2026, BOE 03/09/2026).

    • Kilometraje (vehículo particular)

      0,31 euros por kilómetro

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Desplazamiento a provincia distinta del centro de trabajo por interés de la empresa con vehículo propio.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 25

      Importe 2025 definitivo (acta de la Comisión Paritaria de 10/08/2026, BOE 03/09/2026).

    • Ayuda a guardería

      721,00 € al año, en un solo pago

      Quién lo cobra: Por cada hijo o hija menor de tres años, con seis meses de antigüedad, sin contrato suspendido y con justificante del gasto; solo uno de los progenitores si trabajan en la misma empresa; en tiempo parcial o reducción de jornada, en proporción.

      Cotiza y tributa como salario. art. 26

      Importe anual, prorrateado en doce mensualidades. Importe 2025 definitivo (acta de la Comisión Paritaria de 10/08/2026, BOE 03/09/2026).

    • Compensación por trabajo a distancia

      1,55 € por cada día trabajado

      Quién lo cobra: Por cada día efectivo de trabajo a distancia (parte proporcional si la jornada a distancia no es completa).

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 74

      Importe 2025 definitivo (acta de la Comisión Paritaria de 10/08/2026, BOE 03/09/2026).

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

    Fuente: BOE-A-2026-18565 (tabla salarial 2025, publicado el 3/9/2026). Revisado el .

    Código de convenio 99014585012004

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