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Tablas salariales 2026

VIII Convenio colectivo estatal para las empresas de gestión y mediación inmobiliaria.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026. Todas las categorías cobran en 14 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Código de convenio 99014585012004

Última actualización: 16 de octubre de 2026

    Hay 18 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +3,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: El convenio fija un precio por hora extra para cada categoría. Preferentemente se compensan con tiempo equivalente de descanso retribuido; solo si hay acuerdo individual o colectivo se pagan en dinero. (art. 40 y anexo I)

    Sueldo por categoría en 2026

    Este convenio está por debajo del salario mínimo: te corresponde como mínimo el SMI (1.221 € al mes en 14 pagas · 17.094 € al año)

    6 de 18 categorías de la tabla 2026 quedan por debajo, a jornada completa; las verás marcadas con «SMI». Si cobras menos que eso, lo que te toca es el SMI. Real Decreto del SMI 2026.

    CategoríaBase / mesBruto anualSubida vs 2025Hora extra
    Grupo I. Dirección
    Director/a Gerente1.566,15 €†21.926,17 €+3,0 %—
    Director/a administrativo/a1.566,15 €†21.926,17 €+3,0 %—
    Director/a Comercial1.219,52 €†17.073,28 € SMI+3,0 %—
    Director/a de Oficina1.219,52 €†17.073,28 € SMI+3,0 %—
    Grupo II. Técnico/a
    Técnico/a de gestión de activos con titulación de grado superior1.823,56 €†25.529,78 €+3,0 %21,22 €
    Técnico/a de gestión de activos con titulación de grado medio1.703,04 €†23.842,53 €+3,0 %19,92 €
    Técnico/a en tasación de activos1.401,90 €†19.626,57 €+3,0 %19,18 €
    Técnico/a en sostenibilidad, certificación y eficiencia energética1.401,90 €†19.626,57 €+3,0 %19,18 €
    Grupo III. Comercial
    Gestor/a de marketing y comunicación1.231,86 €†17.246,02 €1+3,0 %15,90 €
    Comercial captadores/as1.219,52 €†17.073,28 € SMI+3,0 %15,46 €
    Comercial financiero1.219,52 €†17.073,28 € SMI+3,0 %15,00 €
    Grupo IV. Administración
    Coordinador/a1.401,90 €†19.626,57 €+3,0 %19,18 €
    Secretario/a1.401,90 €†19.626,57 €+3,0 %19,18 €
    Oficial administrativo1.401,90 €†19.626,57 €+3,0 %19,18 €
    Administrativo/a 11.282,07 €†17.949,03 €+3,0 %17,49 €
    Administrativo/a 21.219,52 €†17.073,28 € SMI+3,0 %15,00 €
    Grupo V. Auxiliar de servicios generales
    Oficial de servicios1.237,51 €†17.325,17 €+3,0 %16,66 €
    Auxiliar de servicios1.219,52 €†17.073,28 € SMI+3,0 %15,33 €

    Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

    1. Gestor/a de marketing y comunicación: Salario garantizado mínimo: el personal comercial cobra comisiones (art. 19) y la tabla es el mínimo que la empresa debe garantizar.

    † La tabla oficial da importes anuales: el mensual es el anual dividido entre el número de pagas, como indica el convenio.

    Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.772 horas de jornada anual del convenio.

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Plus de vinculación (trienios)

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Un complemento por cada tres años de servicios, con un máximo de seis trienios y jornada completa; en tiempo parcial, en proporción.

      Cotiza y tributa como salario. art. 21 y anexo I

      Importe anual de la tabla por años trabajados (total acumulado): 3 años: 425,65; 6 años: 840,38; 9 años: 1.260,61; 12 años: 1.686,19; 15 años: 2.107,06; 18 años: 2.528,63. Se incluye en las pagas extra de junio y diciembre (art. 20).

    • Plus de polivalencia

      843,39 € al año, en un solo pago

      Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Personal del Grupo IV (Administración), por la eventual realización de funciones de otras categorías del grupo; jornada completa.

      Cotiza y tributa como salario. art. 22 y anexo I

      Importe anual (14 pagas: entra en las pagas extra de junio y diciembre, art. 20); en tiempo parcial, en proporción. Importe 2026 de la tabla definitiva (acta de la Comisión Paritaria de 10/08/2026, BOE 03/09/2026).

    • Complemento de responsabilidad

      2.699,87 € al año, en un solo pago

      Lo que se paga por tener personas o tareas a tu cargo. Quién lo cobra: Puestos de confianza con tareas de responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; solo mientras se ejerce la función; jornada completa.

      Cotiza y tributa como salario. art. 24 y anexo I

      Importe anual, no consolidable. En personal comercial con comisiones forma parte de la retribución mínima garantizada (absorbible por las comisiones).

    • Plus de domingos y festivos

      un 50 % más sobre tu hora normal, por cada hora

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Por cada hora trabajada en domingo o festivo por el personal del Grupo IV, además del salario ordinario y con independencia del descanso compensatorio.

      Cotiza y tributa como salario. art. 23

    • Comisiones del personal comercial

      Comisión pactada en el contrato, nunca inferior al 5 % de los honorarios netos (sin IVA ni suplidos); se garantiza el salario mínimo de la tabla

      Lo que se paga según resultados o rendimiento. Quién lo cobra: Personal comercial: porcentaje pactado en el contrato sobre los honorarios netos de la empresa por operaciones inmobiliarias o financieras en las que intervenga directamente.

      Cotiza y tributa como salario. art. 19

      Si las comisiones alcanzan o superan el salario garantizado lo absorben, pero no absorben el plus de vinculación.

    • Dieta: una comida

      18,04 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento a provincia distinta de la del centro de trabajo por interés de la empresa; no la cobran los comerciales dentro de su área (radio de 60 km).

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 25

      El alojamiento (con desayuno) corre por cuenta de la empresa. Importe 2026 de la tabla definitiva (acta de la Comisión Paritaria de 10/08/2026, BOE 03/09/2026).

    • Dieta: dos comidas

      36,07 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento a provincia distinta de la del centro de trabajo por interés de la empresa; no la cobran los comerciales dentro de su área (radio de 60 km).

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 25

      Importe 2026 de la tabla definitiva (acta de la Comisión Paritaria de 10/08/2026, BOE 03/09/2026).

    • Kilometraje (vehículo particular)

      0,32 euros por kilómetro

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Desplazamiento a provincia distinta del centro de trabajo por interés de la empresa con vehículo propio.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 25

      Importe 2026 de la tabla definitiva (acta de la Comisión Paritaria de 10/08/2026, BOE 03/09/2026).

    • Ayuda a guardería

      742,63 € al año, en un solo pago

      Quién lo cobra: Por cada hijo o hija menor de tres años, con seis meses de antigüedad, sin contrato suspendido y con justificante del gasto; solo uno de los progenitores si trabajan en la misma empresa; en tiempo parcial o reducción de jornada, en proporción.

      Cotiza y tributa como salario. art. 26

      Importe anual, prorrateado en doce mensualidades. Importe 2026 de la tabla definitiva (acta de la Comisión Paritaria de 10/08/2026, BOE 03/09/2026).

    • Compensación por trabajo a distancia

      1,60 € por cada día trabajado

      Quién lo cobra: Por cada día efectivo de trabajo a distancia (parte proporcional si la jornada a distancia no es completa).

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 74

      Importe 2026 de la tabla definitiva (acta de la Comisión Paritaria de 10/08/2026, BOE 03/09/2026).

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

    Fuente: BOE-A-2026-18565 (tabla salarial 2026, publicado el 3/9/2026). Revisado el .

    Código de convenio 99014585012004

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