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Tablas salariales 2025

Convenio colectivo de limpieza de la provincia de Cuenca (texto nuevo).

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 15 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Código de convenio 16000345011991

Última actualización: 19 de octubre de 2026

    Hay 27 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +3,5 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: El convenio fija un precio por hora extra para cada categoría. (art. 27)

    Sueldo por categoría en 2025

    Este convenio está por debajo del salario mínimo: te corresponde como mínimo el SMI (1.184 € al mes en 14 pagas · 16.576 € al año)

    4 de 27 categorías de la tabla 2025 quedan por debajo, a jornada completa; las verás marcadas con «SMI». Si cobras menos que eso, lo que te toca es el SMI. Real Decreto del SMI 2025.

    CategoríaBase / mesBruto anualHora extra
    I
    Director/a1.808,02 €27.120,30 €*27,36 €
    Jefe/a Departamento1.686,44 €25.296,60 €*25,52 €
    Titulado Grado Superior1.441,17 €21.617,55 €*21,82 €
    Titulado Grado Medio1.369,26 €20.538,90 €*20,75 €
    II
    Jefe Administrativo1.441,17 €21.617,55 €*21,82 €
    Cajero/a1.308,33 €19.624,95 €*19,74 €
    Oficial 1ª1.267,21 €19.008,15 €*19,17 €
    Oficial 2ª1.185,58 €17.783,70 €*17,93 €
    Auxiliar1.103,87 €16.558,05 €* SMI16,71 €
    Telefonista1.083,35 €16.250,25 €* SMI16,40 €
    Cobrador1.083,35 €16.250,25 €* SMI16,40 €
    III
    Encargado/a General1.441,17 €21.617,55 €*21,82 €
    Supervisor o Encargado de Zona1.321,09 €19.816,35 €*20,00 €
    Supervisor o Encargado de Sector1.200,17 €18.002,55 €*19,78 €
    Encargado de Grupo o Edificio1.154,91 €17.323,65 €*17,48 €
    Responsable de Equipo1.035,37 €15.530,55 €* SMI15,68 €
    IV
    Ordenanza34,00 €/día—15,60 €
    Almacenero34,00 €/día—15,60 €
    Vigilante34,00 €/día—15,60 €
    Botones28,59 €/día—12,80 €
    Especialista38,37 €/día—17,62 €
    Peón Especializado o Cristalero/a34,38 €/día—15,78 €
    Conductor-Limpiador/a38,39 €/día—17,62 €
    Limpiador/a33,95 €/día—15,59 €
    Oficial38,37 €/día—17,62 €
    Ayudante34,30 €/día—15,75 €
    Peón33,95 €/día—15,59 €

    * Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

    Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Plus convenio

      3,87 € por cada día trabajado

      Plus fijo que el convenio suma al salario base. Quién lo cobra: Por día efectivo de trabajo, proporcional a la jornada realizada.

      Cotiza y tributa como salario. art. 28

    • Plus festivo trabajado

      14,35 € por cada día trabajado

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Por cada festivo trabajado, hasta los 14 festivos anuales.

      El texto no dice si cotiza. art. 29

      Alternativa: día de descanso compensatorio en la semana siguiente (art. 19).

    • Plus domingo trabajado

      7,92 € por cada día trabajado

      Lo que se paga de más por trabajar en domingo. Quién lo cobra: Por cada domingo efectivamente trabajado, proporcional a la jornada.

      El texto no dice si cotiza. art. 29

    • Plus de kilometraje

      0,37 euros por kilómetro recorrido, ida y vuelta

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Por kilómetro recorrido, ida y vuelta, si la empresa no facilita medios y el centro está a más de 2 km del casco urbano.

      Depende de si es gasto de locomoción exento (art. 147.2 LGSS). art. 31

      No se abona a quien cambió de residencia después de iniciar la relación laboral.

    • Dietas por desplazamiento

      Una comida 17,32 €; dos comidas 34,61 €; dieta completa 64,06 €

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamientos que obligan a comer fuera de casa.

      Exentas solo dentro de los límites del art. 147.2 LGSS. art. 30

    • Compensación por falta de uniforme

      0,83 € por cada día trabajado

      Compensación por la ropa de trabajo que pones tú. Quién lo cobra: Por día de trabajo en que la empresa no entrega los uniformes.

      Cotiza y tributa como salario. art. 35

    • Plus hospitalario

      3,83 € por cada día trabajado

      Quién lo cobra: Por día efectivo en centros hospitalarios del sistema sanitario público; incompatible con otros complementos personales (salvo antigüedad) o de puesto, con compensación hasta su cuantía.

      Cotiza y tributa como salario. art. 32

      Se revaloriza cada año en el mismo porcentaje que el salario base.

    • Trienios

      44,91 € al mes cada tres años (trienio)

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Por cada trienio, jornada completa; proporcional si la jornada es parcial.

      Cotiza y tributa como salario. art. 25

      El importe se cobra en cada una de las pagas del convenio (15); 44,91 € para el resto de categorías.

    • Toxicidad, peligrosidad y penosidad

      el 20 % de tu salario base

      Lo que se paga por trabajar con sustancias tóxicas. Quién lo cobra: Mientras se realicen trabajos tóxicos, peligrosos o penosos que no sean subsanados; lo determina la autoridad competente.

      Cotiza y tributa como salario. art. 40

    • Plus de nocturnidad

      un 25 % más sobre tu hora normal, por cada hora

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; si son más de cuatro, se abona como si toda la jornada fuera nocturna.

      Cotiza y tributa como salario. art. 42

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

    Fuente: BOP Cuenca (tabla salarial 2025, publicado el 15/11/2023). Revisado el .

    Código de convenio 16000345011991

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