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Tablas salariales 2026

Convenio colectivo de limpieza de la provincia de Cuenca (texto nuevo).

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026. Todas las categorías cobran en 15 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Código de convenio 16000345011991

Última actualización: 19 de octubre de 2026

    Hay 27 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +3,5 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: El convenio fija un precio por hora extra para cada categoría. (art. 27)

    Sueldo por categoría en 2026

    Este convenio está por debajo del salario mínimo: te corresponde como mínimo el SMI (1.221 € al mes en 14 pagas · 17.094 € al año)

    3 de 27 categorías de la tabla 2026 quedan por debajo, a jornada completa; las verás marcadas con «SMI». Si cobras menos que eso, lo que te toca es el SMI. Real Decreto del SMI 2026.

    CategoríaBase / mesBruto anualSubida vs 2025Hora extra
    I
    Director/a1.871,30 €28.069,50 €*+3,5 %28,32 €
    Jefe/a Departamento1.745,47 €26.182,05 €*+3,5 %26,41 €
    Titulado Grado Superior1.491,61 €22.374,15 €*+3,5 %22,58 €
    Titulado Grado Medio1.417,18 €21.257,70 €*+3,5 %21,48 €
    II
    Jefe Administrativo1.491,61 €22.374,15 €*+3,5 %22,58 €
    Cajero/a1.354,12 €20.311,80 €*+3,5 %20,43 €
    Oficial 1ª1.311,56 €19.673,40 €*+3,5 %19,84 €
    Oficial 2ª1.227,07 €18.406,05 €*+3,5 %18,56 €
    Auxiliar1.142,51 €17.137,65 €*+3,5 %17,30 €
    Telefonista1.121,27 €16.819,05 €* SMI+3,5 %16,98 €
    Cobrador1.121,27 €16.819,05 €* SMI+3,5 %16,98 €
    III
    Encargado/a General1.491,61 €22.374,15 €*+3,5 %22,58 €
    Supervisor o Encargado de Zona1.367,32 €20.509,80 €*+3,5 %20,69 €
    Supervisor o Encargado de Sector1.242,18 €18.632,70 €*+3,5 %20,47 €
    Encargado de Grupo o Edificio1.195,33 €17.929,95 €*+3,5 %18,09 €
    Responsable de Equipo1.071,60 €16.074,00 €* SMI+3,5 %16,23 €
    IV
    Ordenanza35,18 €/día——16,15 €
    Almacenero35,18 €/día——16,15 €
    Vigilante35,18 €/día——16,15 €
    Botones29,59 €/día——13,25 €
    Especialista39,71 €/día——18,24 €
    Peón Especializado o Cristalero/a35,58 €/día——16,33 €
    Conductor-Limpiador/a39,73 €/día——18,24 €
    Limpiador/a35,14 €/día——16,14 €
    Oficial39,71 €/día——18,24 €
    Ayudante35,50 €/día——16,30 €
    Peón35,14 €/día——16,14 €

    * Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

    Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

    Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Plus convenio

      4,00 € por cada día trabajado

      Plus fijo que el convenio suma al salario base. Quién lo cobra: Por día efectivo de trabajo, proporcional a la jornada realizada.

      Cotiza y tributa como salario. art. 28

    • Plus festivo trabajado

      14,85 € por cada día trabajado

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Por cada festivo trabajado, hasta los 14 festivos anuales.

      El texto no dice si cotiza. art. 29

      Alternativa: día de descanso compensatorio en la semana siguiente (art. 19).

    • Plus domingo trabajado

      8,19 € por cada día trabajado

      Lo que se paga de más por trabajar en domingo. Quién lo cobra: Por cada domingo efectivamente trabajado, proporcional a la jornada.

      El texto no dice si cotiza. art. 29

    • Plus de kilometraje

      0,39 euros por kilómetro recorrido, ida y vuelta

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Por kilómetro recorrido, ida y vuelta, si la empresa no facilita medios y el centro está a más de 2 km del casco urbano.

      Depende de si es gasto de locomoción exento (art. 147.2 LGSS). art. 31

      No se abona a quien cambió de residencia después de iniciar la relación laboral.

    • Dietas por desplazamiento

      Una comida 17,92 €; dos comidas 35,82 €; dieta completa 66,30 €

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamientos que obligan a comer fuera de casa.

      Exentas solo dentro de los límites del art. 147.2 LGSS. art. 30

    • Compensación por falta de uniforme

      0,86 € por cada día trabajado

      Compensación por la ropa de trabajo que pones tú. Quién lo cobra: Por día de trabajo en que la empresa no entrega los uniformes.

      Cotiza y tributa como salario. art. 35

    • Plus hospitalario

      3,97 € por cada día trabajado

      Quién lo cobra: Por día efectivo en centros hospitalarios del sistema sanitario público; incompatible con otros complementos personales (salvo antigüedad) o de puesto, con compensación hasta su cuantía.

      Cotiza y tributa como salario. art. 32

      Se revaloriza cada año en el mismo porcentaje que el salario base.

    • Trienios

      46,48 € al mes cada tres años (trienio)

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Por cada trienio, jornada completa; proporcional si la jornada es parcial.

      Cotiza y tributa como salario. art. 25

      El importe se cobra en cada una de las pagas del convenio (15); 46,48 € para el resto de categorías.

    • Toxicidad, peligrosidad y penosidad

      el 20 % de tu salario base

      Lo que se paga por trabajar con sustancias tóxicas. Quién lo cobra: Mientras se realicen trabajos tóxicos, peligrosos o penosos que no sean subsanados; lo determina la autoridad competente.

      Cotiza y tributa como salario. art. 40

    • Plus de nocturnidad

      un 25 % más sobre tu hora normal, por cada hora

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; si son más de cuatro, se abona como si toda la jornada fuera nocturna.

      Cotiza y tributa como salario. art. 42

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

    Fuente: BOP Cuenca (tabla salarial 2026, publicado el 15/11/2023). Revisado el .

    Código de convenio 16000345011991

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