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Tablas salariales 2026

Convenio colectivo de Industrias de la Madera y Afines de la provincia de Jaén.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026. Todas las categorías cobran en 14 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Código de convenio 23000235011981
Ver la tabla oficial ↗Ficha del convenio¿Eres una empresa?

Última actualización: 19 de octubre de 2026

    Hay 7 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Subida general +4,5 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: El convenio fija un precio por hora extra para cada categoría. A elección del trabajador: 1 hora y 20 minutos de descanso por cada hora extraordinaria, disfrutado en los cuatro meses siguientes. (art. 14)

    Sueldo por categoría en 2026
    CategoríaGrupoBase / mesBruto anualHora extra
    Licenciado y Técnico de Grado Superior1.973,66 €27.631,24 €*21,08 €
    Técnico de Grado Medio1.765,73 €24.720,22 €*18,92 €
    Jefe Administrativo1.629,16 €22.808,24 €*17,50 €
    Jefe de Compras1.608,67 €22.521,38 €*17,29 €
    Jefe de Ventas, Jefe de Personal, Encargado General, Jefe de Almacén, Jefe de Sucursal y Jefe de Grupo1.552,36 €21.733,04 €*116,71 €
    Jefe de Sección, Viajante, Contable y Corredor de Plaza1.542,09 €21.589,26 €*116,60 €
    Oficial Administrativo, Cajero, Auxiliar Administrativo y Auxiliar de Caja1.501,13 €21.015,82 €*116,17 €

    * Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

    1. Jefe de Ventas, Jefe de Personal, Encargado General, Jefe de Almacén, Jefe de Sucursal y Jefe de Grupo y otras: El boletín agrupa estas categorías bajo un único importe.

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.752 horas de jornada anual del convenio.

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Plus de transporte

      2,53 € por cada día trabajado

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Por día efectivo de trabajo.

      Cotiza y tributa como salario. art. 12

      Concepto salarial. Se abonan además 30 días de plus en vacaciones (art. 8) y 30 días en cada paga extra (art. 13).

    • Complemento de nocturnidad

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00.

      Cotiza y tributa como salario. art. 18

      Si la jornada nocturna son 4 horas o más, se cobra la noche entera. No aplica a trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos).

    • Plus de compensación de cuarto turno

      el 17 % de tu salario base

      Lo que se paga por trabajar a turnos que cambian. Quién lo cobra: Personal adscrito al sistema de cuarto turno; no se percibe en vacaciones.

      Cotiza y tributa como salario. art. 19

    • Bolsa de vacaciones

      50,00 € anuales

      Quién lo cobra: Jornada completa; proporcional al tiempo trabajado si es parcial.

      El recorte no indica si cotiza. art. 8

    • Prima de personal de reparto en plaza

      145,17 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Todo el personal de reparto en plaza.

      El recorte no indica si cotiza. art. 17

      Compensa excesos de jornada de hasta 1/2 hora diaria; por encima se computan como horas extra.

    • Plus compensatorio de políticas sociales

      20,00 € según tabla (periodicidad no indicada en el recorte)

      Plus fijo que el convenio suma al salario base. Quién lo cobra: Concepto de la tabla; el recorte no precisa colectivo.

      El recorte no indica si cotiza. art. 20

      Vinculado al programa anual de políticas sociales que el art. 20 obliga a presentar.

    • Premio de vinculación

      Importe mínimo de tabla 318,55 €; escala por edad al cese: 10 días de salario a los 65 años, hasta 60 días a los 60 años, por cada 15 años de permanencia

      Quién lo cobra: Cese voluntario con 15 años o más en la empresa; no se percibe en despidos.

      El recorte no indica si cotiza. art. 45

      Se calcula sobre salario base y antigüedad consolidada.

    • Desgaste de herramientas

      0,72 € si es esporádico; 13,15 € si es habitual (periodicidad no indicada en el recorte)

      Quién lo cobra: Esporádico o habitual.

      Cotiza y tributa como salario. art. 16

    • Dietas

      68,71 € (3 comidas y pernocta fuera); 36,98 € (3 comidas fuera); 15,83 € (1 comida principal fuera)

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamientos que obligan a pernoctar fuera (art. 15).

      El convenio la califica de extrasalarial; cotización según los límites del art. 147.2 LGSS. art. 15.B

      Como mínimo, una dieta completa si hay que desayunar, comer, cenar y pernoctar fuera.

    • Compensación por vehículo propio

      0,25 € por kilómetro, tomando la distancia más corta desde el centro de trabajo o el domicilio

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Viajes por causas laborales con vehículo particular; solo el titular si comparten coche.

      El recorte no indica si cotiza. art. 15.B

      Cantidad fija durante la vigencia del convenio; no se le aplica el incremento lineal.

    • Complemento personal de antigüedad («ad personam»)

      Importe personal; no se devengan nuevos derechos por antigüedad desde el 30/9/1996

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo para quien tenía generado el derecho antes del 30/9/1996.

      El recorte no indica si cotiza. art. 11

      No compensable ni absorbible. Se incluye en las pagas extra (art. 13).

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

    Fuente: edicto 2576/2026 (BOP Jaén, tabla salarial 2026, publicado el 15/6/2026). Revisado el .

    Código de convenio 23000235011981

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