Tablas salariales 2027
Convenio colectivo de Industrias de la Madera y Afines de la provincia de Jaén.
Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2027. Todas las categorías cobran en 14 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.
Última actualización: 19 de octubre de 2026
Hay 7 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.
Tabla publicada en el boletín oficial: son los importes que se aplican este año. Subida general +2,5 %
Ejemplo · elige tu categoría
Horas extra: El convenio fija un precio por hora extra para cada categoría. A elección del trabajador: 1 hora y 20 minutos de descanso por cada hora extraordinaria, disfrutado en los cuatro meses siguientes. (art. 14)
Sueldo por categoría en 2027
| Categoría | Grupo | Base / mes | Bruto anual | Subida vs 2026 | Hora extra |
|---|---|---|---|---|---|
| Licenciado y Técnico de Grado Superior | 2.023,00 € | 28.322,00 €* | +2,5 % | 21,60 € | |
| Técnico de Grado Medio | 1.809,87 € | 25.338,18 €* | +2,5 % | 19,38 € | |
| Jefe Administrativo | 1.669,89 € | 23.378,46 €* | +2,5 % | 17,93 € | |
| Jefe de Compras | 1.648,89 € | 23.084,46 €* | +2,5 % | 17,71 € | |
| Jefe de Ventas, Jefe de Personal, Encargado General, Jefe de Almacén, Jefe de Sucursal y Jefe de Grupo | 1.591,17 € | 22.276,38 €*1 | +2,5 % | 17,11 € | |
| Jefe de Sección, Viajante, Contable y Corredor de Plaza | 1.580,64 € | 22.128,96 €*1 | +2,5 % | 17,00 € | |
| Oficial Administrativo, Cajero, Auxiliar Administrativo y Auxiliar de Caja | 1.538,66 € | 21.541,24 €*1 | +2,5 % | 16,56 € |
* Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.
1. Jefe de Ventas, Jefe de Personal, Encargado General, Jefe de Almacén, Jefe de Sucursal y Jefe de Grupo y otras: El boletín agrupa estas categorías bajo un único importe.
Subida: salario base de 2027 frente al de 2026 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».
Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.752 horas de jornada anual del convenio.
Pluses y complementos
Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.
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Plus de transporte
2,59 € por cada día trabajadoAyuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Por día efectivo de trabajo.
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Complemento de nocturnidad
Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00.
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Plus de compensación de cuarto turno
el 17 % de tu salario baseLo que se paga por trabajar a turnos que cambian. Quién lo cobra: Personal adscrito al sistema de cuarto turno; no se percibe en vacaciones.
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Bolsa de vacaciones
50,00 € anualesQuién lo cobra: Jornada completa; proporcional al tiempo trabajado si es parcial.
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Prima de personal de reparto en plaza
148,80 € al mes, en 12 pagasLo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Todo el personal de reparto en plaza.
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Plus compensatorio de políticas sociales
20,00 € según tabla (periodicidad no indicada en el recorte)Plus fijo que el convenio suma al salario base. Quién lo cobra: Concepto de la tabla; el recorte no precisa colectivo.
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Premio de vinculación
Importe mínimo de tabla 326,51 €; escala por edad al cese: 10 días de salario a los 65 años, hasta 60 días a los 60 años, por cada 15 años de permanenciaQuién lo cobra: Cese voluntario con 15 años o más en la empresa; no se percibe en despidos.
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Desgaste de herramientas
0,74 € si es esporádico; 13,48 € si es habitual (periodicidad no indicada en el recorte)Quién lo cobra: Esporádico o habitual.
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Dietas
70,43 € (3 comidas y pernocta fuera); 37,90 € (3 comidas fuera); 16,23 € (1 comida principal fuera)Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamientos que obligan a pernoctar fuera (art. 15).
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Compensación por vehículo propio
0,25 € por kilómetro, tomando la distancia más corta desde el centro de trabajo o el domicilioLo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Viajes por causas laborales con vehículo particular; solo el titular si comparten coche.
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Complemento personal de antigüedad («ad personam»)
Importe personal; no se devengan nuevos derechos por antigüedad desde el 30/9/1996Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo para quien tenía generado el derecho antes del 30/9/1996.
Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.
Fuente: edicto 2576/2026 (BOP Jaén, tabla salarial 2027, publicado el 15/6/2026). Revisado el .
Código de convenio 23000235011981