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Tablas salariales 2028

Convenio colectivo de trabajo para la actividad de Talleres de Reparación, Mantenimiento e Inspección Técnica de Vehículos de la Comunidad Autónoma de La Rioja (2026-⁠2029).

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2028.

Código de convenio 26000395011982
Ver la tabla oficial ↗Ficha del convenio¿Eres una empresa?

Última actualización: 19 de octubre de 2026

    Hay 7 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Subida general +2,8 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Sueldo por categoría en 2028
    CategoríaBase / mesBruto anualSubida vs 2027
    I
    I98,13 €/día50.388,88 €+3,0 %
    II
    II74,75 €/día38.385,00 €+3,0 %
    III
    III65,13 €/día33.443,38 €+3,0 %
    IV
    IV48,65 €/día24.980,90 €+3,0 %
    V
    V45,07 €/día23.144,32 €+3,0 %
    VI
    VI44,11 €/día22.651,36 €+3,0 %
    VII
    VII42,90 €/día22.030,90 €+3,0 %

    Subida: salario base de 2028 frente al de 2027 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Quinquenios (ingreso antes del 1/1/2006)

      un 5 % del salario base cada cinco años (quinquenio)

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Trabajadores ingresados antes del 1/1/2006.

      Cotiza y tributa como salario. art. 25

    • Plus de convenio (ingreso desde el 1/1/2006)

      1 % del salario base desde el inicio de la relación laboral; 2 % al cumplir un año y así sucesivamente, hasta el 25 % al cumplirse 24 años

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Trabajadores ingresados desde el 1/1/2006.

      Cotiza y tributa como salario. art. 25

      Porcentaje que se mantiene mientras dure la relación laboral.

    • Complemento ex categoría profesional

      Diferencia entre el salario de convenio anterior y el del grupo profesional

      Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Trabajadores que cobraban más que el salario del grupo al que quedan adscritos tras el art. 17.

      Cotiza y tributa como salario. art. 18

      No compensable ni absorbible; se revaloriza con el incremento del convenio; no se abona a personal de nuevo ingreso; cuenta como salario de grupo y entra en las pagas extra.

    • Plus de transporte y distancia

      0,434 € por km y día si el domicilio está en el mismo municipio; 0,215 € por km y día si está en otro municipio

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Trabajadores que deban recorrer a pie o en medios no facilitados por la empresa más de 2 km desde el casco urbano de su población de residencia.

      Cotiza y tributa como salario. art. 19

      Cuantías de 2028.

    • Plus de penosidad y peligrosidad (en carretera)

      9,705 € si son de 2 a 4 horas; 22,952 € si son más de 4 horas

      Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Reparaciones fuera del municipio del centro de trabajo ('en carretera') superiores a dos horas.

      Cotización no consta en el recorte art. 27

      Cuantías de 2028.

    • Dietas (valores mínimos)

      Dieta completa 80,943 €; media dieta 40,469 €

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Salidas y viajes.

      Cotización no consta en el recorte; revisar límites del art. 147.2 LGSS art. 27

      Valores mínimos; se regulan por el art. 82 de la Ordenanza Laboral de Siderometalurgia.

    • Plus carencia de incentivos

      de 10,73 a 24,53 € por día trabajado según categoría

      Quién lo cobra: Por día (tabla: Plus carencia x 350 días).

      Cotización no consta en el recorte art. 26 y tabla

      Forma parte de la retribución anual de la tabla; las gratificaciones incluyen 25 días de este plus. Nota de la tabla: salario anual = salario base x 426.

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

    Fuente: BOR (tabla salarial 2028, publicado el 10/8/2026). Revisado el .

    Código de convenio 26000395011982

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