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Tablas salariales 2025

Convenio colectivo de trabajo para la industria metalográfica de Cataluña 2025-⁠2026.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 14 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Código de convenio 79000285011994

Última actualización: 16 de octubre de 2026

    Hay 8 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: El convenio fija un precio por hora extra para cada categoría. Por mutuo acuerdo pueden compensarse con descanso en lugar de pagarse (art. 26.1). (art. 26 y anexo 5)

    Sueldo por categoría en 2025
    CategoríaBase / mesBruto anualHora extraPluses
    Técnicos/as
    Grupo 12.585,34 €40.521,84 €127,41 €Complemento de pagas extras: 353,79 €/mes; Paga extra de beneficios: 3.619,48 €/mes
    Grupo 21.907,94 €29.904,45 €20,23 €Complemento de pagas extras: 261,08 €/mes; Paga extra de beneficios: 2.671,11 €/mes
    Técnicos/as y empleados/as
    Grupo 31.903,47 €29.834,37 €20,19 €Complemento de pagas extras: 260,46 €/mes; Paga extra de beneficios: 2.664,87 €/mes
    Técnicos/as, empleados/as y operarios/as
    Grupo 41.781,31 €27.913,99 €18,88 €Complemento de pagas extras: 240,89 €/mes; Paga extra de beneficios: 2.493,84 €/mes
    Grupo 51.663,36 €26.070,88 €17,65 €Complemento de pagas extras: 227,59 €/mes; Paga extra de beneficios: 2.328,70 €/mes
    Empleados/as y operarios/as
    Grupo 61.526,89 €23.931,33 €16,18 €Complemento de pagas extras: 208,60 €/mes; Paga extra de beneficios: 2.137,64 €/mes
    Grupo 71.454,09 €22.785,66 €15,43 €Complemento de pagas extras: 196,31 €/mes; Paga extra de beneficios: 2.035,75 €/mes
    Operarios/as
    Grupo 81.367,79 €21.439,23 €14,52 €Complemento de pagas extras: 187,15 €/mes; Paga extra de beneficios: 1.914,89 €/mes

    1. Grupo 1: El «total año» del convenio suma 12 mensualidades de salario convenio, las dos pagas extra de junio y diciembre (cada una igual al salario convenio), el complemento de las pagas extra (2 veces) y la paga de beneficios. No incluye plus de asistencia, de carencia de incentivos, de nocturnidad ni el complemento personal sustitutorio de antigüedad (CPS).

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.750 horas de jornada anual del convenio.

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Plus de carencia de incentivos

      de 273,56 a 517,07 € al mes según categoría, en 12 pagas

      Quién lo cobra: Solo si la empresa no tiene ningún sistema de incentivos; no se devenga si no se alcanza el rendimiento normal (60 puntos Bedaux o equivalente).

      Cotiza y tributa como salario. art. 37 y anexo 2

      Importe mensual por grupo profesional, a jornada completa.

    • Plus de asistencia y puntualidad

      de 136,78 a 258,53 € al mes según categoría, en 12 pagas

      Premio por no faltar al trabajo. Quién lo cobra: Se devenga por meses y se pierde por faltas injustificadas: 10 % la primera, 20 % más la segunda, 30 % más la tercera y el 40 % restante a la cuarta (la primera falta de puntualidad del mes no cuenta).

      Cotiza y tributa como salario. art. 36 y anexo 3

      Se suma el 10 % del complemento personal sustitutorio (CPS) que se tenga acreditado, si lo hay.

    • Plus de nocturnidad

      de 18,24 a 34,47 € por día trabajado según categoría

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya se fije por ser trabajo nocturno por su naturaleza o se compense con descanso.

      Cotiza y tributa como salario. art. 38 y anexo 4

      El anexo 4 da el importe en €/día por grupo; el convenio no dice cómo se prorratea si solo hay parte de la jornada en horario nocturno.

    • Regularización de la flexibilidad (saldo de horas a favor)

      de 14,12 a 26,68 € por hora según categoría

      Quién lo cobra: Horas a favor de la persona trabajadora al cierre del periodo de regularización de la flexibilidad (art. 23).

      Cotiza y tributa como salario. art. 23 y anexo 6, columna 1

      Importe bruto por hora y grupo.

    • Bolsa horaria: hora trabajada en día de descanso o festivo del calendario

      de 5,91 a 11,18 € por hora según categoría

      Quién lo cobra: Cuando por la bolsa horaria de 120 horas al año se trabaje un día marcado como descanso o festivo en el calendario, se abona además este importe en el mes en que se trabaja.

      Cotiza y tributa como salario. art. 23 y anexo 6, columna 2

      Importe bruto por hora y grupo.

    • Dieta completa

      65,10 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento por cuenta de la empresa.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 42

      Mismo importe para todos los grupos.

    • Media dieta

      32,55 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento por cuenta de la empresa.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 42

      Mismo importe para todos los grupos.

    • Ayuda escolar

      Importe bruto anual por hijo/a, pagado de una vez en septiembre-octubre o prorrateado por mensualidades, a criterio de la empresa

      Quién lo cobra: Por cada hijo/a en edad escolar (desde la guardería hasta los 16 años) matriculado en centro autorizado; la cobra solo uno de los progenitores.

      El convenio no la califica como salarial o extrasalarial. art. 47

      El importe es ANUAL por hijo/a, no mensual.

    • Ayuda por hijo/a con discapacidad

      103,00 € al mes, en 12 pagas

      Quién lo cobra: Por cada hijo/a con discapacidad oficialmente reconocida y por el que se perciban prestaciones de la Seguridad Social; la cobra solo uno de los progenitores.

      El convenio no la califica como salarial o extrasalarial. art. 48

      Importe bruto mensual por hijo/a.

    • Premio de vinculación

      El importe de una gratificación extraordinaria de junio o diciembre

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: En el mes en que se cumplen 30, 35, 40, 45 y 50 años de antigüedad en la empresa.

      Cotiza y tributa como salario. art. 41

      Sin importe fijo en el texto: equivale a una paga extra del grupo de la persona trabajadora.

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

    Fuente: Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (tabla salarial 2025, publicado el 29/1/2026). Revisado el .

    Código de convenio 79000285011994

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