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Tablas salariales 2026

Convenio colectivo de trabajo para la industria metalográfica de Cataluña 2025-⁠2026.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026. Todas las categorías cobran en 14 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Código de convenio 79000285011994

Última actualización: 16 de octubre de 2026

    Hay 8 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +2,8 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: El convenio fija un precio por hora extra para cada categoría. Por mutuo acuerdo pueden compensarse con descanso en lugar de pagarse (art. 26.1). (art. 26 y anexo 5)

    Sueldo por categoría en 2026
    CategoríaBase / mesBruto anualSubida vs 2025Hora extraPluses
    Técnicos/as
    Grupo 12.656,44 €41.636,19 €1+2,8 %28,16 €Complemento de pagas extras: 363,52 €/mes; Paga extra de beneficios: 3.719,01 €/mes
    Grupo 21.960,41 €30.726,82 €+2,8 %20,79 €Complemento de pagas extras: 268,26 €/mes; Paga extra de beneficios: 2.744,56 €/mes
    Técnicos/as y empleados/as
    Grupo 31.955,82 €30.654,82 €+2,8 %20,74 €Complemento de pagas extras: 267,62 €/mes; Paga extra de beneficios: 2.738,15 €/mes
    Técnicos/as, empleados/as y operarios/as
    Grupo 41.830,30 €28.861,63 €+2,8 %19,40 €Complemento de pagas extras: 247,51 €/mes; Paga extra de beneficios: 2.562,42 €/mes
    Grupo 51.709,10 €26.787,83 €+2,7 %18,14 €Complemento de pagas extras: 233,85 €/mes; Paga extra de beneficios: 2.392,74 €/mes
    Empleados/as y operarios/as
    Grupo 61.568,88 €24.589,44 €+2,8 %16,63 €Complemento de pagas extras: 214,33 €/mes; Paga extra de beneficios: 2.196,42 €/mes
    Grupo 71.494,08 €23.412,26 €+2,8 %15,85 €Complemento de pagas extras: 201,71 €/mes; Paga extra de beneficios: 2.091,73 €/mes
    Operarios/as
    Grupo 81.405,40 €22.027,79 €+2,7 %14,92 €Complemento de pagas extras: 192,30 €/mes; Paga extra de beneficios: 1.967,55 €/mes

    1. Grupo 1: El «total año» del convenio suma 12 mensualidades de salario convenio, las dos pagas extra de junio y diciembre (cada una igual al salario convenio), el complemento de las pagas extra (2 veces) y la paga de beneficios. No incluye plus de asistencia, de carencia de incentivos, de nocturnidad ni el complemento personal sustitutorio de antigüedad (CPS).

    Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.750 horas de jornada anual del convenio.

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Plus de carencia de incentivos

      de 281,08 a 531,29 € al mes según categoría, en 12 pagas

      Quién lo cobra: Solo si la empresa no tiene ningún sistema de incentivos; no se devenga si no se alcanza el rendimiento normal (60 puntos Bedaux o equivalente).

      Cotiza y tributa como salario. art. 37 y anexo 2

      Importe mensual por grupo profesional, a jornada completa.

    • Plus de asistencia y puntualidad

      de 140,54 a 265,64 € al mes según categoría, en 12 pagas

      Premio por no faltar al trabajo. Quién lo cobra: Se devenga por meses y se pierde por faltas injustificadas: 10 % la primera, 20 % más la segunda, 30 % más la tercera y el 40 % restante a la cuarta (la primera falta de puntualidad del mes no cuenta).

      Cotiza y tributa como salario. art. 36 y anexo 3

      Se suma el 10 % del complemento personal sustitutorio (CPS) que se tenga acreditado, si lo hay.

    • Plus de nocturnidad

      de 18,74 a 35,42 € por día trabajado según categoría

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya se fije por ser trabajo nocturno por su naturaleza o se compense con descanso.

      Cotiza y tributa como salario. art. 38 y anexo 4

      El anexo 4 da el importe en €/día por grupo; el convenio no dice cómo se prorratea si solo hay parte de la jornada en horario nocturno.

    • Regularización de la flexibilidad (saldo de horas a favor)

      de 14,51 a 27,41 € por hora según categoría

      Quién lo cobra: Horas a favor de la persona trabajadora al cierre del periodo de regularización de la flexibilidad (art. 23).

      Cotiza y tributa como salario. art. 23 y anexo 6, columna 1

      Importe bruto por hora y grupo.

    • Bolsa horaria: hora trabajada en día de descanso o festivo del calendario

      de 6,07 a 11,48 € por hora según categoría

      Quién lo cobra: Cuando por la bolsa horaria de 120 horas al año se trabaje un día marcado como descanso o festivo en el calendario, se abona además este importe en el mes en que se trabaja.

      Cotiza y tributa como salario. art. 23 y anexo 6, columna 2

      Importe bruto por hora y grupo.

    • Dieta completa

      66,89 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento por cuenta de la empresa.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 42

      Mismo importe para todos los grupos.

    • Media dieta

      33,44 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento por cuenta de la empresa.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 42

      Mismo importe para todos los grupos.

    • Ayuda escolar

      Importe bruto anual por hijo/a, pagado de una vez en septiembre-octubre o prorrateado por mensualidades, a criterio de la empresa

      Quién lo cobra: Por cada hijo/a en edad escolar (desde la guardería hasta los 16 años) matriculado en centro autorizado; la cobra solo uno de los progenitores.

      El convenio no la califica como salarial o extrasalarial. art. 47

      El importe es ANUAL por hijo/a, no mensual.

    • Ayuda por hijo/a con discapacidad

      105,00 € al mes, en 12 pagas

      Quién lo cobra: Por cada hijo/a con discapacidad oficialmente reconocida y por el que se perciban prestaciones de la Seguridad Social; la cobra solo uno de los progenitores.

      El convenio no la califica como salarial o extrasalarial. art. 48

      Importe bruto mensual por hijo/a.

    • Premio de vinculación

      El importe de una gratificación extraordinaria de junio o diciembre

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: En el mes en que se cumplen 30, 35, 40, 45 y 50 años de antigüedad en la empresa.

      Cotiza y tributa como salario. art. 41

      Sin importe fijo en el texto: equivale a una paga extra del grupo de la persona trabajadora.

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

    Fuente: Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (tabla salarial 2026, publicado el 29/1/2026). Revisado el .

    Código de convenio 79000285011994

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