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Convenio colectivo

Convenio colectivo de trabajo para la industria metalográfica de Cataluña 2025-⁠2026.

Código de convenio 79000285011994
Publicado el
29/1/2026
Vigencia
1/1/2025 – 31/12/2026

Última actualización: 16 de octubre de 2026

Jornada al año1.750horas
Vacaciones31días

naturales

Pagas extra2

Al año, además de las 12 mensualidadesPagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Última subida+2,8 %2026
Próxima subidaPor fijar

Revisión pendiente de 2027.

Tablas salariales 2026

Salario de tabla, bruto en 14 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.

CategoríaAl mesAl año (bruto)
Grupo Técnicos/as
Grupo 12.656,44 €41.636,19 €
Grupo 21.960,41 €30.726,82 €
Grupo 31.955,82 €30.654,82 €
Grupo Técnicos/as, empleados/as y operarios/as
Grupo 41.830,30 €28.861,63 €
Grupo 51.709,10 €26.787,83 €
Grupo Empleados/as y operarios/as
Grupo 61.568,88 €24.589,44 €
Grupo 71.494,08 €23.412,26 €
Grupo 81.405,40 €22.027,79 €

Calcula tu neto: lo que te llega al mes, con descuentos

Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

Tabla 2025 · Tabla 2026

Categorías explicadas

Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa. El convenio ordena los puestos por responsabilidad, autonomía y formación (art. 22 del Estatuto de los Trabajadores).

Grupo profesional 1

Dirige o gestiona directamente una o varias áreas funcionales de la empresa o hace tareas técnicas de la máxima complejidad, con mucha autonomía y responsabilidad.

Formación: Titulación universitaria o conocimientos equivalentes reconocidos por la empresa, con estudios específicos o larga experiencia.

Por ejemplo: titulado/a de grado superior, director/a de área, técnico/a superior.

Grupo profesional 2

Hace tareas técnicas complejas con objetivos globales, o coordina y supervisa a un conjunto de colaboradores de un área funcional; mucha autonomía, iniciativa y responsabilidad.

Formación: Titulación universitaria o conocimientos equivalentes, con experiencia dilatada.

Por ejemplo: titulado/a de grado medio, responsable de calidad, responsable de compras, responsable de recursos humanos.

Grupo profesional 3

Hace tareas con contenido intelectual alto y autonomía dentro del proceso; integra, coordina y supervisa las tareas de un grupo de colaboradores, con o sin mando.

Formación: Equiparable a ciclo formativo de grado medio o superior, o conocimientos equivalentes.

Por ejemplo: delineante-dibujante proyectista de 1.ª, maestro/a encargado/a, jefe/a de organización, jefe/a administrativo/a de 1.ª.

Grupo profesional 4

Ejecuta trabajos de forma autónoma y con cierta complejidad, que exigen iniciativa y razonamiento; bajo supervisión, puede tener mando jerárquico sobre otros.

Formación: Equiparable a Bachillerato o ciclo formativo de grado medio, o conocimientos equivalentes.

Por ejemplo: delineante-dibujante proyectista de 2.ª, técnico/a de organización, jefe/a administrativo/a de 2.ª, oficial de 1.ª especial, encargado/a de sección.

Grupo profesional 5

Hace trabajos técnicos, administrativos u operativos cualificados que exigen habilidad y conocimiento profesional adquirido con práctica; trabaja con alto grado de supervisión y puede tener personal a su cargo.

Formación: Equiparable a ciclo formativo de grado medio, o conocimientos equivalentes.

Por ejemplo: delineante-dibujante proyectista de 3.ª, oficial de 1.ª, impresor/a (offset, serigrafía, flexografía), mantenimiento y reparación de máquinas, conductor/a de camión de más de 3.500 kg.

Grupo profesional 6

Hace trabajos propios de su especialidad que exigen habilidad y conocimiento profesional adquirido por experiencia, con iniciativa pero subordinado a niveles superiores; puede coordinar tareas homogéneas.

Formación: Equiparable a ciclo formativo de grado medio, o conocimientos adquiridos con la experiencia.

Por ejemplo: oficial de 2.ª, almacenero/a, conductor/a de turismo o furgoneta (carné B), administrativo/a de apoyo.

Grupo profesional 7

Hace tareas con mucha dependencia e instrucciones claras, que pueden requerir esfuerzo físico, con poca formación y, a veces, un periodo de adaptación (auxiliar de oficina, carretillero de menos de 7 t, verificación visual).

Formación: Equiparable a Enseñanza Secundaria Obligatoria.

Por ejemplo: auxiliar de oficina, telefonista/ordenanza, oficial de 3.ª, portero/a, especialista de 1.ª, especialista de 2.ª.

Grupo profesional 8

Hace tareas manuales o muy sencillas según instrucciones concretas, con alto grado de dependencia y sobre todo esfuerzo físico o atención; no exige formación específica ni experiencia, salvo un periodo mínimo de adaptación.

Formación: Enseñanza Secundaria Obligatoria o certificado de escolaridad.

Por ejemplo: auxiliar de fábrica, guarda sereno, peón, mozo de carga y descarga.

Grupo Técnicos/as

  • Grupo 1 · nivel 1Dirige o gestiona directamente una o varias áreas funcionales de la empresa o hace tareas técnicas de la máxima complejidad, con mucha autonomía y responsabilidad. En la tabla cobra 41.636 € al año, el sueldo más alto.
  • Grupo 2 · nivel 2Hace tareas técnicas complejas con objetivos globales, o coordina y supervisa a un conjunto de colaboradores de un área funcional; mucha autonomía, iniciativa y responsabilidad. En la tabla cobra 30.727 € al año (puesto 2 de 8 por sueldo).

Grupo Técnicos/as y empleados/as

  • Grupo 3 · nivel 3Hace tareas con contenido intelectual alto y autonomía dentro del proceso; integra, coordina y supervisa las tareas de un grupo de colaboradores, con o sin mando. En la tabla cobra 30.655 € al año (puesto 3 de 8 por sueldo).

Grupo Técnicos/as, empleados/as y operarios/as

  • Grupo 4 · nivel 4Ejecuta trabajos de forma autónoma y con cierta complejidad, que exigen iniciativa y razonamiento; bajo supervisión, puede tener mando jerárquico sobre otros. En la tabla cobra 28.862 € al año (puesto 4 de 8 por sueldo).
  • Grupo 5 · nivel 5Hace trabajos técnicos, administrativos u operativos cualificados que exigen habilidad y conocimiento profesional adquirido con práctica; trabaja con alto grado de supervisión y puede tener personal a su cargo. En la tabla cobra 26.788 € al año (puesto 5 de 8 por sueldo).

Grupo Empleados/as y operarios/as

  • Grupo 6 · nivel 6Hace trabajos propios de su especialidad que exigen habilidad y conocimiento profesional adquirido por experiencia, con iniciativa pero subordinado a niveles superiores; puede coordinar tareas homogéneas. En la tabla cobra 24.589 € al año (puesto 6 de 8 por sueldo).
  • Grupo 7 · nivel 7Hace tareas con mucha dependencia e instrucciones claras, que pueden requerir esfuerzo físico, con poca formación y, a veces, un periodo de adaptación (auxiliar de oficina, carretillero de menos de 7 t, verificación visual). En la tabla cobra 23.412 € al año (puesto 7 de 8 por sueldo).

Grupo Operarios/as

  • Grupo 8 · nivel 8Hace tareas manuales o muy sencillas según instrucciones concretas, con alto grado de dependencia y sobre todo esfuerzo físico o atención; no exige formación específica ni experiencia, salvo un periodo mínimo de adaptación. En la tabla cobra 22.028 € al año, el más bajo.
Pluses, horas extra y subidas

Pluses: lo que se cobra además del sueldo de la tabla

Plus de carencia de incentivossegún categoría, de 281,08 a 531,29 € al mes
Quién lo cobra
Solo si la empresa no tiene ningún sistema de incentivos; no se devenga si no se alcanza el rendimiento normal (60 puntos Bedaux o equivalente)
Dónde lo dice
art. 37 y anexo 2
Plus de asistencia y puntualidadPremio por no faltar al trabajo.según categoría, de 140,54 a 265,64 € al mes
Quién lo cobra
Se devenga por meses y se pierde por faltas injustificadas: 10 % la primera, 20 % más la segunda, 30 % más la tercera y el 40 % restante a la cuarta (la primera falta de puntualidad del mes no cuenta)
Dónde lo dice
art. 36 y anexo 3
Plus de nocturnidadLo que se paga de más por trabajar de noche.según categoría, de 18,74 a 35,42 € por día
Quién lo cobra
Horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya se fije por ser trabajo nocturno por su naturaleza o se compense con descanso
Dónde lo dice
art. 38 y anexo 4
Regularización de la flexibilidad (saldo de horas a favor)según categoría, de 14,51 a 27,41 € por hora
Quién lo cobra
Horas a favor de la persona trabajadora al cierre del periodo de regularización de la flexibilidad (art. 23)
Bolsa horaria: hora trabajada en día de descanso o festivo del calendariosegún categoría, de 6,07 a 11,48 € por hora
Quién lo cobra
Cuando por la bolsa horaria de 120 horas al año se trabaje un día marcado como descanso o festivo en el calendario, se abona además este importe en el mes en que se trabaja
Dieta completaLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo.66,89 € por día
Quién lo cobra
Desplazamiento por cuenta de la empresa
Dónde lo dice
art. 42
Media dietaLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo.33,44 € por día
Quién lo cobra
Desplazamiento por cuenta de la empresa
Dónde lo dice
art. 42
Ayuda escolar187,00 €
Quién lo cobra
Por cada hijo/a en edad escolar (desde la guardería hasta los 16 años) matriculado en centro autorizado; la cobra solo uno de los progenitores
Dónde lo dice
art. 47
Ayuda por hijo/a con discapacidad105,00 € al mes en 12 pagas
Quién lo cobra
Por cada hijo/a con discapacidad oficialmente reconocida y por el que se perciban prestaciones de la Seguridad Social; la cobra solo uno de los progenitores
Dónde lo dice
art. 48
Premio de vinculaciónLo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa.El importe de una gratificación extraordinaria de junio o diciembre
Quién lo cobra
En el mes en que se cumplen 30, 35, 40, 45 y 50 años de antigüedad en la empresa
Dónde lo dice
art. 41

Horas extra

Las horas que trabajas por encima de tu jornada.precio fijado por categoría, de 14,92 a 28,16 € la hora (festivas +5 %, nocturnas +10 %). Por mutuo acuerdo pueden compensarse con descanso en lugar de pagarse (art. 26.1) (art. 26 y anexo 5).
Dónde lo dice
art. 26 y anexo 5

Subidas pactadas

AñoSubida de la tablaQué significa
2025Por fijarLas tablas, dietas, medias dietas y complemento «ex categoría profesional» de 2025 figuran en el anexo «Tablas Salariales Retribución año 2025»; el texto no indica el porcentaje de subida.
20262,75 %Subida del 2,75 % sobre los importes vigentes a 31/12/2025 en tablas, dietas, medias dietas y complemento «ex categoría profesional».
2027Por fijarCláusula de revisión: las tablas de 2027 se incrementan el 1/1/2027 con el 85 % del diferencial entre la suma de los IPC reales de 2025 y 2026 y la suma de los incrementos pactados para esos años.

Revisión salarial

Garantía salarial del 85 % del diferencial entre la suma de los IPC reales de 2025 y 2026 y la suma de los incrementos pactados para esos años; las tablas de 2027 se incrementan con ese porcentaje a 1 de enero de 2027. (art. 46).

Permisos pagados

6 de los 10 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores. En la tabla tienes siempre el total: lo que da tu convenio y lo que da el Estatuto.

PermisoEn tu convenioLo que da el EstatutoResultado
Matrimonio propioart. 31.1.11515 días naturalesIgual o sin mínimo en el Estatuto
Matrimonio de padres, hijos/as o hermanos/asart. 31.1.21—Mejora el Estatuto
Nacimiento de nietos/as, acogimiento y adopciónart. 31.1.31—Mejora el Estatuto
Fallecimiento del cónyuge, hermanos/as, abuelos/as o nietos/asart. 31.1.4 y 31.33 (4 con desplazamiento)2 días (4 con desplazamiento)Mejora el Estatuto
Fallecimiento de familiares de primer grado por consanguinidad (padres, hijos/as)art. 31.1.4 y 31.34 (5 con desplazamiento)2 días (4 con desplazamiento)Mejora el Estatuto
Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el 2.º grado (o conviviente que requiera cuidado)art. 31.1.555 díasIgual o sin mínimo en el Estatuto
Accidente no grave, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo domiciliario del cónyuge, padres, hijos, hermanos, abuelos o nietosart. 31.1.5, segundo párrafo55 díasTe corresponden 5 por el Estatuto (el convenio dice 2)
Visita médica de especialistas de la Seguridad Socialart. 31.1.6——Igual o sin mínimo en el Estatuto
Visita médica de especialista de libre elección o acompañamiento de hijos/as menores de 12 años o personas con discapacidadart. 31.1.7——Mejora el Estatuto
Permiso retribuido de libre disposiciónart. 32 bis1.5—Mejora el Estatuto
Además, por el Estatuto de los TrabajadoresEl convenio no los menciona, pero te corresponden igualmente (art. 37 ET).
Traslado del domicilio habitualNo lo menciona1 díaLo da el Estatuto
Deber inexcusable de carácter público y personalNo lo mencionaEl tiempo indispensableLo da el Estatuto
Funciones sindicales o de representación del personalNo lo mencionaLas horas que fije la leyLo da el Estatuto
Exámenes prenatales y preparación al partoNo lo mencionaEl tiempo necesarioLo da el Estatuto
Lactancia de un menor de 9 mesesNo lo menciona1 hora al díaLo da el Estatuto
Fuerza mayor por motivos familiares urgentesNo lo menciona4 días al año (horas)Lo da el Estatuto
Preguntas frecuentes

¿Está vigente el convenio del metalografía de Cataluña?

Su estado a 16 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2025 al 31/12/2026.

¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio del metalografía de Cataluña en 2026?

El importe más bajo de la tabla es 22.027,79 € brutos al año a jornada completa (Grupo 8).

¿Cuántos días de vacaciones da el convenio del metalografía de Cataluña?

31 días naturales al año.

¿Te avisamos de cualquier novedad de este convenio?

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Lo que suele venir después.

Fuente: Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya) (texto del convenio, publicado el 29/1/2026). Revisado el .

Vigente del 1/1/2025 al 31/12/2026 (art. 9). Se prorroga de año en año si nadie lo denuncia con un mes de antelación; denunciado, sus efectos normativos continúan hasta que lo sustituya otro. La tabla de 2026 ya lleva el 2,75 % pactado; el art. 46 prevé una revisión por IPC para 2027.

Es el convenio de la industria metalográfica de Cataluña: fabricación de envases metálicos ligeros (chapa de 0,5 mm o menos), tubos, aerosoles, tapas, tapones, cápsulas, decoración y barnizado de planchas metálicas (art. 7). No es el convenio general del metal de cada provincia. No se aplica en empresas con convenio propio (art. 6).