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Tablas salariales 2026

Convenio colectivo del sector pizarra de Galicia.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026. Todas las categorías cobran en 15 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Código de convenio 82000215011993
Ver la tabla oficial ↗Ficha del convenio¿Eres una empresa?

Última actualización: 19 de octubre de 2026

    Hay 34 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Subida general +3,5 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Sueldo por categoría en 2026
    CategoríaBase / mesBruto anualSubida vs 2025
    1
    Licenciados/as1.244,40 €†18.666,00 €*+3,5 %
    Enxeñeiros/as superiores1.244,40 €†18.666,00 €*+3,5 %
    Enxeñeiros/as técnicos1.241,10 €†18.616,50 €*+3,5 %
    Graduados/as sociais1.241,10 €†18.616,50 €*+3,5 %
    Topógrafo/a1.241,10 €†18.616,50 €*+3,5 %
    Directores/as de área e servizos1.236,60 €†18.549,00 €*+3,5 %
    Delineantes1.233,60 €†18.504,00 €*+3,5 %
    Práctico/a topógrafo/a1.218,30 €†18.274,50 €*+3,5 %
    Axudante/a delineante1.218,30 €†18.274,50 €*+3,5 %
    2
    Técnico/a administración1.233,60 €†18.504,00 €*+3,5 %
    Oficial administrativo/a de 1ª1.227,30 €†18.409,50 €*+3,5 %
    Oficial administrativo/a de 2ª1.218,30 €†18.274,50 €*+3,5 %
    Auxiliar administrativo/a1.211,70 €†18.175,50 €*+3,5 %
    3
    Encargados/as1.218,30 €†18.274,50 €*+3,5 %
    Mecánicos/as1.211,70 €†18.175,50 €*+3,5 %
    Electricistas1.211,70 €†18.175,50 €*+3,5 %
    Soldadores/as1.211,70 €†18.175,50 €*+3,5 %
    Fontaneiros/as1.211,70 €†18.175,50 €*+3,5 %
    Albaneis1.211,70 €†18.175,50 €*+3,5 %
    Auxiliares de oficio1.177,50 €†17.662,50 €*+3,5 %
    4
    Chofer1.211,70 €†18.175,50 €*+3,5 %
    Padexeiro/a1.211,70 €†18.175,50 €*+3,5 %
    Barrenista/Artilleiro/a1.203,90 €†18.058,50 €*+3,5 %
    5
    Carretilleiro/a1.203,90 €†18.058,50 €*+3,5 %
    Operadores/as de guindastre1.203,90 €†18.058,50 €*+3,5 %
    Serrador/a1.203,90 €†18.058,50 €*+3,5 %
    Labrador/a1.203,90 €†18.058,50 €*+3,5 %
    Rachador/a1.187,70 €†17.815,50 €*+3,5 %
    Cortador/a1.187,70 €†17.815,50 €*+3,5 %
    Embalador/a1.187,70 €†17.815,50 €*+3,5 %
    Distribuidor/a de rachón1.187,70 €†17.815,50 €*+3,5 %
    Descargador/a de carros1.187,70 €†17.815,50 €*+3,5 %
    Persoal de limpeza1.177,50 €†17.662,50 €*+3,5 %
    Auxiliar de oficios1.177,50 €†17.662,50 €*+3,5 %

    * Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

    † La tabla oficial da importes anuales: el mensual es el anual dividido entre el número de pagas, como indica el convenio.

    Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Complemento de asistencia

      de 14,03 a 24,95 € por día trabajado según categoría

      Premio por no faltar al trabajo. Quién lo cobra: Por día efectivo de trabajo, con rendimiento normal (art. 15); pérdida por faltas según el art. 15.2.

      Cotiza y tributa como salario. art. 15 y art. 14

      El salario base se fija a razón de 30 días al mes y la asistencia a razón de 21 días al mes (art. 14).

    • Antigüedad consolidada (ad personam)

      Cantidad personal que se mantiene invariable y se extingue con el contrato; el recorte no fija importe

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo para quien la percibía antes de la abolición de la antigüedad (convenio 2005-2007).

      El recorte no dice su cotización. art. 16

      Entra en el cálculo de las pagas extra (art. 17).

    • Prima por matrimonio

      Pago único de 100,00 € por matrimonio

      Quién lo cobra: Trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa que contraigan matrimonio.

      El recorte no dice su cotización. art. 21

      Pago único, no mensual.

    • Axudas de custo

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Por acuerdo entre empresa y trabajador, o gastos a justificar.

      Depende de la justificación del gasto (art. 147.2 LGSS); el recorte no lo dice. art. 20

      El convenio fija importes solo para 2023, 2024 y 2025; no consta importe para 2026.

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

    Fuente: DOG (tabla salarial 2026, publicado el 30/8/2024). Revisado el .

    Código de convenio 82000215011993

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