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Tablas salariales 2024

Convenio colectivo del sector extractivo de la piedra natural - canteras de Pontevedra.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2024. Todas las categorías cobran en 14 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Código de convenio 36004255012008
Ver la tabla oficial ↗Ficha del convenio¿Eres una empresa?

Última actualización: 19 de octubre de 2026

    Hay 10 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Subida general +3,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 75 %. En festivo, más un 100 %. 1 h 45 min de descanso retribuido por cada hora extra; en sábado, domingo o festivo, el descanso aumenta en el mismo porcentaje. (art. 20)

    Sueldo por categoría en 2024
    CategoríaGrupoBase / mesBruto anualSubida vs 2023Hora extra
    Nivel salarial IInivel II2.181,62 €31.831,00 €+3,0 %32,09 €
    Nivel salarial III y IVnivel III y IV1.715,11 €25.299,97 €+3,0 %25,50 €
    Nivel salarial Vnivel V1.624,59 €24.032,60 €+3,0 %24,23 €
    Nivel salarial VInivel VI1.579,43 €23.400,38 €+3,0 %23,59 €
    Nivel salarial VIInivel VII1.557,03 €23.086,85 €+3,0 %23,27 €
    Nivel salarial VIIInivel VIII1.542,11 €22.878,01 €+3,0 %23,06 €
    Nivel salarial IXnivel IX1.504,63 €22.353,23 €+3,0 %22,53 €
    Nivel salarial Xnivel X1.468,58 €21.848,63 €+3,0 %22,02 €
    Nivel salarial XInivel XI1.422,30 €21.200,55 €+3,0 %21,37 €
    Nivel salarial XIInivel XII1.347,88 €20.158,74 €1+3,0 %20,32 €

    1. Nivel salarial XII: El boletín no da nombre de categoría para el nivel XII.

    Subida: salario base de 2024 frente al de 2023 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.736 horas de jornada anual del convenio.

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Plus de peligrosidad, penosidad y toxicidad

      190,00 € al mes, en 11 pagas

      Lo que se paga por trabajos con riesgo. Quién lo cobra: Trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos en los puestos del Anexo III; el 50 % si la función dura la mitad de la jornada o menos.

      El convenio no indica si cotiza art. 18

      Importe de 190,00 € por once pagas. No consolidable.

    • Plus de nocturnidad

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajo entre las 22:00 y las 6:00.

      Cotiza y tributa como salario. art. 19

      Si las horas nocturnas son menos de 4, se paga sobre el tiempo efectivo; si son más de 4, sobre toda la jornada.

    • Plus de convenio (paga única)

      el 0 % de tu salario base

      Plus fijo que el convenio suma al salario base. Quién lo cobra: Paga única; no consolidable ni absorbible; no se devenga si la retribución fija anual ya supera la de tabla más el plus.

      El convenio no indica si cotiza art. 14 bis

      Se liquida 13 meses después de la publicación del convenio.

    • Antigüedad consolidada (ad personam)

      Importe del Anexo II según nivel y años de antigüedad consolidada (2, 3, 4 y 5 años; cada año más se suma la cantidad fijada)

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Importes fijos por nivel, consolidados a 21/11/1996; invariables.

      Cotiza y tributa como salario. art. 15 y Anexo II

      Unidad (mensual o anual) no consta en el recorte. Entra en las gratificaciones extraordinarias (art. 16).

    • Dietas

      45,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento: dieta completa.

      Exentas solo dentro de los límites del art. 147.2 LGSS; el recorte no da esos límites art. 26

      Media dieta: 15,00 €. Si los gastos superan la dieta, la empresa abona la diferencia justificada con autorización previa.

    • Compensación por kilómetro con medios propios

      0,18 € por kilómetro recorrido

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Desplazamiento con medios propios del trabajador.

      El convenio no indica si cotiza art. 26

    • Compensación por juego de ropa de trabajo no entregado

      30,83 € por juego no entregado

      Compensación por la ropa de trabajo que pones tú. Quién lo cobra: Por cada juego no entregado en el plazo señalado.

      El convenio no indica si cotiza art. 28

      La empresa entrega la ropa como mínimo cada seis meses.

    • Plus de transporte

      117,13 € al mes, en 11 pagas

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: todas las categorías de la tabla.

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

    Fuente: BOPPO (tabla salarial 2024, publicado el 28/4/2025). Revisado el .

    Código de convenio 36004255012008

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