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Tablas salariales 2026

III Convenio colectivo de ámbito estatal de la industria de producción audiovisual (técnicos).

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026. Todas las categorías cobran en 12 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Código de convenio 99012985012002

Última actualización: 16 de octubre de 2026

    Hay 233 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +2,2 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Sueldo por categoría en 2026
    CategoríaBase / mesBruto anualSubida vs 2025Pluses
    Grupo 1
    Director de Producción · Televisión y publicidad2.853,13 €35.852,64 €*+2,2 %Plus de flexibilidad: 134,59 €/mes
    Realizador · Televisión y publicidad2.437,45 €30.864,48 €*+2,2 %Plus de flexibilidad: 134,59 €/mes
    Director de Arte · Televisión y publicidad2.437,45 €30.864,48 €*+2,2 %Plus de flexibilidad: 134,59 €/mes
    Coordinador de guiones · Televisión y publicidad (guion A)7.140,97 €87.306,72 €*+2,2 %Plus de flexibilidad: 134,59 €/mes
    Guionista de ficción · Televisión y publicidad (guion A)4.756,43 €58.692,24 €*+2,2 %Plus de flexibilidad: 134,59 €/mes
    Guionista de no ficción · Televisión y publicidad (guion A)4.358,14 €53.912,76 €*+2,2 %Plus de flexibilidad: 134,59 €/mes
    Coordinador de guiones · Televisión y publicidad (guion B)5.355,74 €65.883,96 €*+2,2 %Plus de flexibilidad: 134,59 €/mes
    Guionista de ficción · Televisión y publicidad (guion B)3.567,32 €44.422,92 €*+2,2 %Plus de flexibilidad: 134,59 €/mes
    Guionista de no ficción · Televisión y publicidad (guion B)3.268,60 €40.838,28 €*+2,2 %Plus de flexibilidad: 134,59 €/mes
    Coordinador de guiones · Televisión y publicidad (guion C)4.016,79 €49.816,56 €*+2,2 %Plus de flexibilidad: 134,59 €/mes
    Guionista de ficción · Televisión y publicidad (guion C)2.675,48 €33.720,84 €*+2,2 %Plus de flexibilidad: 134,59 €/mes
    Guionista de no ficción · Televisión y publicidad (guion C)2.451,46 €31.032,60 €*+2,2 %Plus de flexibilidad: 134,59 €/mes
    Grupo 2
    Jefe de Producción · Televisión y publicidad2.437,45 €30.864,48 €*+2,2 %Plus de flexibilidad: 134,59 €/mes
    Primer Ayudante de Dirección · Televisión y publicidad2.125,69 €27.123,36 €*+2,2 %Plus de flexibilidad: 134,59 €/mes
    Jefe de Redacción. /Presentador · Televisión y publicidad2.125,69 €27.123,36 €*+2,2 %Plus de flexibilidad: 134,59 €/mes
    Director de Casting · Televisión y publicidad2.125,69 €27.123,36 €*+2,2 %Plus de flexibilidad: 134,59 €/mes
    Director de Fotografía/Iluminador · Televisión y publicidad2.125,69 €27.123,36 €*+2,2 %Plus de flexibilidad: 134,59 €/mes
    Operador Especialista de Cámara de Vídeo (steadycam, aéreo) · Televisión y publicidad1.917,85 €24.629,28 €*+2,2 %Plus de flexibilidad: 134,59 €/mes
    Jefe de Sonido · Televisión y publicidad2.125,69 €27.123,36 €*+2,2 %Plus de flexibilidad: 134,59 €/mes
    Jefe de Eléctricos · Televisión y publicidad1.917,85 €24.629,28 €*+2,2 %Plus de flexibilidad: 134,59 €/mes
    Decorador · Televisión y publicidad2.125,69 €27.123,36 €*+2,2 %Plus de flexibilidad: 134,59 €/mes
    Ambientador · Televisión y publicidad1.917,85 €24.629,28 €*+2,2 %Plus de flexibilidad: 134,59 €/mes
    Estilista/Figurinista · Televisión y publicidad2.125,69 €27.123,36 €*+2,2 %Plus de flexibilidad: 134,59 €/mes
    Jefe de Maquillaje · Televisión y publicidad2.125,69 €27.123,36 €*+2,2 %Plus de flexibilidad: 134,59 €/mes
    Grupo 3
    Ayudante de Producción · Televisión y publicidad1.813,91 €23.382,00 €*+2,2 %Plus de flexibilidad: 134,59 €/mes
    Supervisor de Continuidad/Script · Televisión y publicidad1.813,91 €23.382,00 €*+2,2 %Plus de flexibilidad: 134,59 €/mes
    Ayudante de Realización · Televisión y publicidad1.813,91 €23.382,00 €*+2,2 %Plus de flexibilidad: 134,59 €/mes
    Operador Reportero de Cámara de Vídeo · Televisión y publicidad1.813,91 €23.382,00 €*+2,2 %Plus de flexibilidad: 134,59 €/mes
    Jefe de Maquinistas · Televisión y publicidad1.813,91 €23.382,00 €*+2,2 %Plus de flexibilidad: 134,59 €/mes
    Jefe de Construcción · Televisión y publicidad1.813,91 €23.382,00 €*+2,2 %Plus de flexibilidad: 134,59 €/mes
    Jefe de Peluquería · Televisión y publicidad1.917,85 €24.629,28 €*+2,2 %Plus de flexibilidad: 134,59 €/mes
    Editor de Vídeo · Televisión y publicidad1.917,85 €24.629,28 €*+2,2 %Plus de flexibilidad: 134,59 €/mes
    Editor de Audio · Televisión y publicidad1.917,85 €24.629,28 €*+2,2 %Plus de flexibilidad: 134,59 €/mes
    Ayudante de Producción · Cine2.645,50 €33.361,08 €*+2,2 %Plus de flexibilidad: 134,59 €/mes
    Supervisor de Continuidad/Acript · Cine2.645,50 €33.361,08 €*+2,2 %Plus de flexibilidad: 134,59 €/mes
    Operador de cámara · Cine3.492,41 €43.524,00 €*+2,2 %Plus de flexibilidad: 134,59 €/mes
    Grupo 5
    Auxiliar de Producción · Televisión y publicidad1.608,75 €20.920,08 €*+2,2 %Plus de flexibilidad: 134,59 €/mes
    Secretaria de Producción · Televisión y publicidad1.608,75 €20.920,08 €*+2,2 %Plus de flexibilidad: 134,59 €/mes
    Segundo Ayudante de Dirección · Televisión y publicidad1.668,33 €21.635,04 €*+2,2 %Plus de flexibilidad: 134,59 €/mes
    Auxiliar de Dirección · Televisión y publicidad1.608,75 €20.920,08 €*+2,2 %Plus de flexibilidad: 134,59 €/mes
    Auxiliar de Realización · Televisión y publicidad1.608,75 €20.920,08 €*+2,2 %Plus de flexibilidad: 134,59 €/mes
    Ayudante de Redacción · Televisión y publicidad1.608,75 €20.920,08 €*+2,2 %Plus de flexibilidad: 134,59 €/mes
    Secretario de Redacción · Televisión y publicidad1.608,75 €20.920,08 €*+2,2 %Plus de flexibilidad: 134,59 €/mes
    Ayudante de Casting · Televisión y publicidad1.668,33 €21.635,04 €*+2,2 %Plus de flexibilidad: 134,59 €/mes
    Ayudante de Cámara de Vídeo · Televisión y publicidad1.608,75 €20.920,08 €*+2,2 %Plus de flexibilidad: 134,59 €/mes
    Ayudante de Sonido · Televisión y publicidad1.608,75 €20.920,08 €*+2,2 %Plus de flexibilidad: 134,59 €/mes
    Eléctrico · Televisión y publicidad1.668,33 €21.635,04 €*+2,2 %Plus de flexibilidad: 134,59 €/mes
    Ayudante de Eléctrico · Televisión y publicidad1.608,75 €20.920,08 €*+2,2 %Plus de flexibilidad: 134,59 €/mes
    Grupo 4
    Regidor · Televisión y publicidad · Realización1.710,01 €22.135,20 €*+2,2 %Plus de flexibilidad: 134,59 €/mes
    Redactor/Comentarista/ Tertuliano/Colaborador · Televisión y publicidad1.710,01 €22.135,20 €*+2,2 %Plus de flexibilidad: 134,59 €/mes
    Documentalista · Televisión y publicidad1.698,12 €21.992,52 €*+2,2 %Plus de flexibilidad: 134,59 €/mes
    Operador de Cámara de Vídeo · Televisión y publicidad1.698,12 €21.992,52 €*+2,2 %Plus de flexibilidad: 134,59 €/mes
    Operador de Sonido · Televisión y publicidad1.698,12 €21.992,52 €*+2,2 %Plus de flexibilidad: 134,59 €/mes
    Regidor · Televisión y publicidad · Decoración1.710,01 €22.135,20 €*+2,2 %Plus de flexibilidad: 134,59 €/mes
    Ayudante de Decoración · Televisión y publicidad1.698,12 €21.992,52 €*+2,2 %Plus de flexibilidad: 134,59 €/mes
    Atrezzista · Televisión y publicidad1.698,12 €21.992,52 €*+2,2 %Plus de flexibilidad: 134,59 €/mes
    Jefe de Carpintería · Televisión y publicidad1.710,01 €22.135,20 €*+2,2 %Plus de flexibilidad: 134,59 €/mes
    Jefe de Pintura/Empapelado · Televisión y publicidad1.710,01 €22.135,20 €*+2,2 %Plus de flexibilidad: 134,59 €/mes
    Jefe de Modelaje · Televisión y publicidad1.710,01 €22.135,20 €*+2,2 %Plus de flexibilidad: 134,59 €/mes
    Constructor de Atrezzo · Televisión y publicidad1.698,12 €21.992,52 €*+2,2 %Plus de flexibilidad: 134,59 €/mes

    * Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

    1. Contable de Producción · Cine y otras: Sin plus de flexibilidad en la tabla (equipo de contabilidad/administración): el art. 15.1 lo limita a quien participa directamente en la producción.

    Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

    Notas de la tabla. Anexo II.E del mismo acuerdo: +2,2 % sobre los importes de 2025 con efectos desde el 1/01/2026. El punto 4 del acuerdo prevé que el nuevo sistema de clasificación del IV Convenio (plazo 31/01/2026) pueda traer subidas adicionales en 2026 en determinados grupos o niveles; no consta tabla publicada con ellas a 16/10/2026.

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Complemento de jornada especial

      20,00 € por cada día trabajado

      Quién lo cobra: Cada jornada diaria en que se sobrepasen las nueve horas y quince minutos.

      Cotiza y tributa como salario. art. 28.2

      No compensable ni absorbible; compatible con el plus de flexibilidad; no sustituye a las horas extraordinarias. La disposición adicional tercera suma 35 euros únicos si se amplía a un cuarto día la jornada especial de hasta doce horas.

    • Complemento de nocturnidad

      el 10 % de tu salario base

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Persona trabajadora nocturna: al menos tres horas diarias entre las 22:00 y las 6:00 o un tercio de su jornada anual en ese tramo (art. 21).

      Cotiza y tributa como salario. art. 28.3

      Si el salario bruto que ya cobraba supera en un 10 % o más la tabla, no se devenga; si lo supera en menos, se abona la diferencia hasta el 10 %.

    • Complemento de turnicidad

      Mínimo 480 euros brutos al año, prorrateado en doce mensualidades ordinarias

      Lo que se paga por trabajar a turnos que cambian. Quién lo cobra: Puesto sujeto a turnicidad permanente (art. 22).

      Cotiza y tributa como salario. art. 28.4

      Funcional y no consolidable; compatible con el plus de flexibilidad. A tiempo parcial, parte proporcional.

    • Trabajo en festivo (art. 37.2 ET) y fin de semana sin turno fijo

      60,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Por día festivo trabajado: 60 euros o, si es más, las horas trabajadas con el 75 % de incremento (art. 47 del RD 2001/1983); o, a elección de la persona trabajadora, día y medio de descanso.

      Cotiza y tributa como salario. art. 28.5 y 28.7

      Los sábados y domingos trabajados por personal que no esté en turno fijo de fin de semana se compensan igual (art. 28.7).

    • Trabajo en festivo especial (1 y 6 de enero, 24, 25 y 31 de diciembre)

      80,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Por día trabajado: 80 euros o, si es más, las horas trabajadas con el 75 % de incremento; o dos días de descanso por festivo.

      Cotiza y tributa como salario. art. 28.6

    • Kilometraje en coche propio

      0,26 euros por kilómetro, más peajes y aparcamiento justificados

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Desplazamiento con coche propio de acuerdo con la empresa.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 34.1

    • Media dieta (comida)

      14,02 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento a municipio distinto del centro de actividad y del domicilio.

      Cotiza solo por el exceso sobre los límites del art. 147.2 LGSS. art. 34.2.b

      Fuera de España, +50 %. La empresa puede optar por facilitar la comida o por gastos a justificar.

    • Media dieta (cena)

      16,36 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento a municipio distinto del centro de actividad y del domicilio.

      Cotiza solo por el exceso sobre los límites del art. 147.2 LGSS. art. 34.2.b

      Fuera de España, +50 %.

    • Dieta completa sin pernocta (comida y cena)

      30,38 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento a municipio distinto del centro de actividad y del domicilio, sin pernoctar.

      Cotiza solo por el exceso sobre los límites del art. 147.2 LGSS. art. 34.2.b

      Fuera de España, +50 %.

    • Dieta completa con pernocta (comida, cena y desayuno)

      51,39 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento que obliga a pernoctar fuera del domicilio.

      Cotiza solo por el exceso sobre los límites del art. 147.2 LGSS. art. 34.2.b

      Alojamiento en habitación individual de hotel de tres estrellas o similar (art. 34.3). Fuera de España, +50 %.

    • Gastos de bolsillo por noche fuera del domicilio

      8,81 € por cada día trabajado

      Quién lo cobra: Por noche en que el desplazamiento obliga a pernoctar fuera del domicilio habitual.

      art. 34.3

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

    Fuente: BOE-A-2025-18060 (tabla salarial 2026, publicado el 11/9/2025). Revisado el .

    Código de convenio 99012985012002

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