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Tablas salariales 2025

Convenio colectivo para la industria fotográfica.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 14 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Código de convenio 99002235011981

Última actualización: 16 de octubre de 2026

    Hay 36 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +3,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: El convenio fija un precio por hora extra para cada categoría. Una hora y tres cuartos de descanso por cada hora extraordinaria, a disfrutar en los tres meses siguientes. (art. 9.3 y anexo I)

    Sueldo por categoría en 2025

    Este convenio está por debajo del salario mínimo: te corresponde como mínimo el SMI (1.184 € al mes en 14 pagas · 16.576 € al año)

    14 de 36 categorías de la tabla 2025 quedan por debajo, a jornada completa; las verás marcadas con «SMI». Si cobras menos que eso, lo que te toca es el SMI. Real Decreto del SMI 2025.

    CategoríaBase / mesBruto anualHora extra
    I
    Director, directora o gerente1.706,34 €23.888,76 €*26,01 €
    Jefe/Jefa de sucursal o delegación1.378,21 €19.294,94 €*21,01 €
    II
    Encargado/Encargada de Taller1.363,12 €19.083,68 €*20,77 €
    Jefe/Jefa de Laboratorio Industrial1.363,12 €19.083,68 €*20,77 €
    Jefe/Jefa de Asistencia Técnica1.363,12 €19.083,68 €*20,77 €
    Jefe/Jefa de Proyecto Documental1.363,12 €19.083,68 €*20,77 €
    Piloto1.363,12 €19.083,68 €*20,77 €
    Navegante Operador/a de Fotografía Aérea1.363,12 €19.083,68 €*20,77 €
    Fotógrafo/Fotógrafa Aéreo1.363,12 €19.083,68 €*20,77 €
    Jefe Administrativo/Jefa Administrativa1.363,12 €19.083,68 €*20,77 €
    Jefe/Jefa de Ventas1.363,12 €19.083,68 €*20,77 €
    Técnico/Técnica1.315,98 €18.423,72 €*—
    Delineante1.315,98 €18.423,72 €*—
    Documentalista1.315,98 €18.423,72 €*—
    III
    Fotógrafo/Fotógrafa1.286,33 €18.008,62 €*19,60 €
    Operador/Operadora de Microimagen1.272,18 €17.810,52 €*19,39 €
    Conductor/Conductora1.188,74 €16.642,36 €*18,11 €
    Retocador/Retocadora1.188,74 €16.642,36 €*18,11 €
    Operador/Operadora Documental1.188,74 €16.642,36 €*18,11 €
    Operador/Operadora de Imagen1.188,74 €16.642,36 €*18,11 €
    Tirador/Tiradora de Laboratorio1.188,74 €16.642,36 €*18,11 €
    Mecánico/Mecánica de Aeronave1.188,74 €16.642,36 €*18,11 €
    Oficial Administrativo/a1.138,21 €15.934,94 €* SMI17,35 €
    Oficial de Mantenimiento1.138,21 €15.934,94 €* SMI17,35 €
    IV
    Operador/Operadora de Máquina Automática1.089,41 €15.251,74 €* SMI16,61 €
    Montador/Montadora1.089,41 €15.251,74 €* SMI16,61 €
    Ayudante1.072,52 €15.015,28 €* SMI16,35 €
    Grabador/Grabadora de Datos1.072,52 €15.015,28 €* SMI16,35 €
    Auxiliar Administrativo/a1.072,52 €15.015,28 €* SMI16,35 €
    Telefonista/Recepcionista1.072,52 €15.015,28 €* SMI16,35 €
    Vendedor/Vendedora1.072,52 €15.015,28 €* SMI16,35 €
    Dependiente/Dependienta1.072,52 €15.015,28 €* SMI16,35 €
    Almacenero/Almacenera1.072,52 €15.015,28 €* SMI16,35 €
    Cobrador/Cobradora1.072,52 €15.015,28 €* SMI16,35 €
    Limpiador/Limpiadora1.072,52 €15.015,28 €* SMI16,35 €
    Ordenanza1.072,52 €15.015,28 €* SMI16,35 €

    * Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

    Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.760 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. Anexo I, «Tablas salariales 2025»: salario base mensual por nivel salarial (+3 % sobre 2024, art. 11.3).

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Antigüedad (quinquenios)

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Toda la plantilla: un módulo por cada quinquenio de servicio en la empresa, hasta cuatro.

      Cotiza y tributa como salario. art. 11.6

      El módulo es el mismo para todas las categorías. Importes acumulados que da la tabla del convenio (2025): 1 quinquenio 65,2; 2, 130,39; 3, 195,6; 4, 260,82 euros al mes.

    • Plus de nocturnidad

      el 25 % de tu salario base

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Personal que presta servicio en el turno de las 22:00 a las 6:00.

      Cotiza y tributa como salario. art. 11.8

    • Plus de toxicidad o insalubridad

      el 25 % de tu salario base

      Lo que se paga por trabajar con sustancias tóxicas. Quién lo cobra: Puestos con sustancias tóxicas o en locales donde se desprendan tóxicos nocivos; los puestos se fijan de acuerdo con el comité o delegados.

      Cotiza y tributa como salario. art. 11.9

      Cesa cuando la empresa acredita que se han adoptado medidas para trabajar en condiciones normales de salubridad.

    • Plus de peligrosidad (conducción)

      el 15 % de tu salario base

      Lo que se paga por trabajos con riesgo. Quién lo cobra: Quien por necesidad justificada se destina de forma habitual a conducir (representante, corredor de plaza, vendedor, camionero, repartidor…).

      Cotiza y tributa como salario. art. 11.9

    • Paga de febrero

      10 % de las catorce mensualidades de salario base más antigüedad, en febrero (se puede fraccionar por mensualidades de mutuo acuerdo)

      Quién lo cobra: Toda la plantilla; en proporción al tiempo trabajado si se ingresa o cesa en el año.

      Cotiza y tributa como salario. art. 11.10

      Es un pago anual adicional a las dos gratificaciones de junio y diciembre (el anual de la tabla no la incluye).

    • Kilometraje en vehículo propio

      0,19 euros por kilómetro, más peajes y aparcamiento justificados

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Viajes por necesidades del servicio con el vehículo propio autorizado por la empresa.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 11.11

    • Dieta de manutención

      38,33 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamientos dentro del territorio nacional a municipios distintos del lugar de trabajo y de la residencia habitual.

      Cotiza solo por el exceso sobre los límites del art. 147.2 LGSS. art. 11.11

      Media dieta (la mitad) si no se pernocta y se hace solo una comida principal fuera; dieta completa si se hacen las dos. El alojamiento se paga contra justificante.

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

    Fuente: BOE-A-2022-13219 (tabla salarial 2025, publicado el 5/8/2022). Revisado el .

    Código de convenio 99002235011981

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