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Tablas salariales 2025

Convenio colectivo del sector de pastas, papel y cartón.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 14 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Código de convenio 99003955011981

Última actualización: 16 de octubre de 2026

    Hay 22 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +2,5 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: El convenio fija un precio por hora extra para cada categoría. A elección individual: pago de la hora, o descanso de 1 hora por hora extra más el plus de descanso compensatorio, o descanso de 1,5 horas por hora extra sin plus. El descanso se disfruta dentro del año natural. (art. 9.4 y tablas II y IV del anexo III)

    Sueldo por categoría en 2025
    CategoríaBase / mesBruto anualHora extra
    Mano de obra
    Grupo A · Mano de obra45,90 €/día19.507,50 €*116,92 €
    Grupo B · Mano de obra46,15 €/día19.613,75 €*116,93 €
    Grupo C · Mano de obra46,58 €/día19.796,50 €*117,10 €
    Grupo D · Mano de obra47,07 €/día20.004,75 €*117,20 €
    Grupo E · Mano de obra47,72 €/día20.281,00 €*117,54 €
    Grupo F · Mano de obra47,92 €/día20.366,00 €*117,60 €
    Grupo G · Mano de obra48,19 €/día20.480,75 €*117,74 €
    Grupo H · Mano de obra49,30 €/día20.952,50 €*118,11 €
    Grupo I · Mano de obra50,21 €/día21.339,25 €*118,48 €
    Grupo J · Mano de obra50,68 €/día21.539,00 €*118,62 €
    Grupo K · Mano de obra51,14 €/día21.734,50 €*118,82 €
    Empleados
    Grupo 1 · Empleados46,27 €/día19.664,75 €*216,92 €
    Grupo 2 · Empleados1.489,67 €20.855,38 €*318,07 €
    Grupo 3 · Empleados1.509,59 €21.134,26 €*318,38 €
    Grupo 4 · Empleados1.537,05 €21.518,70 €*318,62 €
    Grupo 5 · Empleados1.620,07 €22.680,98 €*319,67 €
    Grupo 6 · Empleados1.720,90 €24.092,60 €*320,78 €
    Grupo 7 · Empleados1.806,38 €25.289,32 €*321,90 €
    Grupo 8 · Empleados1.979,90 €27.718,60 €*323,94 €
    Grupo 9 · Empleados2.141,66 €29.983,24 €*325,93 €
    Grupo 10 · Empleados2.350,75 €32.910,50 €*328,55 €
    Grupo 11 · Empleados2.563,42 €35.887,88 €*331,10 €

    * Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

    1. Grupo A · Mano de obra y otras: Retribución diaria: salario convenio día × 365 + dos gratificaciones de 30 días. El anual = «Total salario convenio año» + «Gratificaciones extras año»; no incluye la participación en beneficios (complemento aparte).

    2. Grupo 1 · Empleados: El grupo 1 de empleados se retribuye por día (marcado «1* (día)» en la tabla): salario convenio día × 365 + dos gratificaciones de 30 días. El anual no incluye la participación en beneficios.

    3. Grupo 2 · Empleados y otras: El anual = «Total salario convenio año» (×12) + «Gratificaciones extras año» (2 mensualidades); no incluye la participación en beneficios (complemento aparte).

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.744 horas de jornada anual del convenio.

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Antigüedad · mano de obra (€/día)

      Valor ACUMULADO de la tabla V según los años de antigüedad (3, 6, 11, 16, 21, 26, 31, 36 y 41 años) y el grupo; no se suma tramo a tramo.

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: 12 categorías del convenio.

      Cotiza y tributa como salario. art. 11.6 y tabla V del anexo III

      Importes acumulados por grupo en euros (por día) a los 3 / 6 / 11 / 16 / 21 / 26 / 31 / 36 / 41 años: Grupo A: 1,12 / 2,39 / 4,91 / 7,31 / 9,71 / 12,03 / 14,47 / 16,88 / 19,24; Grupo B: 1,12 / 2,39 / 4,91 / 7,31 / 9,75 / 12,23 / 14,47 / 16,88 / 19,24; Grupo C: 1,12 / 2,54 / 4,95 / 7,41 / 9,87 / 12,31 / 15,24 / 17,85 / 20,37; Grupo D: 1,25 / 2,54 / 4,96 / 7,53 / 10,01 / 12,53 / 15,24 / 17,85 / 20,37; Grupo E: 1,25 / 2,59 / 5,08 / 7,7 / 10,20 / 12,78 / 15,55 / 18,19 / 20,77; Grupo F: 1,25 / 2,59 / 5,20 / 7,74 / 10,28 / 12,89 / 15,55 / 18,19 / 20,77; Grupo G: 1,27 / 2,59 / 5,20 / 7,81 / 10,32 / 12,94 / 15,55 / 18,19 / 20,77; Grupo H: 1,27 / 2,69 / 5,29 / 8,08 / 10,82 / 13,46 / 16,07 / 18,76 / 21,46; Grupo I: 1,42 / 2,70 / 5,54 / 8,28 / 11,05 / 13,84 / 16,38 / 19,05 / 21,75; Grupo J: 1,44 / 2,81 / 5,58 / 8,43 / 11,18 / 13,97 / 16,88 / 19,69 / 22,53; Grupo K: 1,45 / 2,84 / 5,59 / 8,50 / 11,36 / 14,13 / 17,13 / 19,95 / 22,83; Grupo 1 de empleados (retribución diaria): 1,12 / 2,39 / 4,91 / 7,31 / 9,71 / 12,03 / 14,47 / 16,88 / 19,24. Se incluye en las dos gratificaciones extraordinarias.

    • Antigüedad · empleados (€/mes)

      Valor ACUMULADO de la tabla V según los años de antigüedad (3, 6, 11, 16, 21, 26, 31, 36 y 41 años) y el grupo; no se suma tramo a tramo.

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: 10 categorías del convenio.

      Cotiza y tributa como salario. art. 11.6 y tabla V del anexo III

      Importes acumulados por grupo en euros (por mes) a los 3 / 6 / 11 / 16 / 21 / 26 / 31 / 36 / 41 años: Grupo 2: 39,33 / 78,50 / 156,95 / 235,50 / 314,01 / 392,47 / 471,00 / 549,49 / 628,03; Grupo 3: 39,79 / 79,55 / 159,05 / 238,63 / 318,16 / 397,71 / 477,46 / 557,01 / 636,59; Grupo 4: 41,09 / 82,25 / 164,53 / 246,72 / 328,98 / 411,29 / 493,28 / 575,47 / 657,70; Grupo 5: 44,34 / 88,65 / 177,39 / 265,97 / 354,69 / 443,40 / 531,88 / 620,64 / 709,22; Grupo 6: 48,02 / 96,45 / 192,96 / 289,28 / 385,74 / 482,24 / 578,60 / 674,99 / 771,50; Grupo 7: 51,51 / 102,98 / 206,10 / 309,09 / 412,16 / 515,20 / 618,03 / 721,02 / 824,12; Grupo 8: 58,26 / 116,40 / 232,90 / 349,35 / 465,79 / 582,23 / 698,63 / 814,66 / 930,99; Grupo 9: 64,43 / 128,99 / 257,92 / 386,87 / 515,69 / 644,69 / 773,71 / 902,69 / 1.031,59; Grupo 10: 72,54 / 145,05 / 290,13 / 435,29 / 580,36 / 725,40 / 870,62 / 1.015,69 / 1.160,84; Grupo 11: 80,77 / 161,51 / 323,02 / 484,48 / 646,03 / 807,58 / 969,10 / 1.130,63 / 1.292,13. Se incluye en las dos gratificaciones extraordinarias.

    • Participación en beneficios (paga anual)

      Importe de la tabla × factor de antigüedad: 3 años 1,05; 6 años 1,10; 11 años 1,20; 16 años 1,30; 21 años 1,40; 26 años 1,50; 31 años 1,60; 36 años 1,70; 41 años 1,80

      Quién lo cobra: Se abona en el primer trimestre del año siguiente; proporcional al tiempo trabajado. El importe de la tabla es el de quien no tiene antigüedad y se multiplica por un factor según la antigüedad.

      Cotiza y tributa como salario. art. 11.10 y tablas I y III del anexo III

    • Plus de toxicidad o insalubridad

      de 5,77 a 12,71 € por día trabajado según categoría

      Lo que se paga por trabajar con sustancias tóxicas. Quién lo cobra: Puestos que manejen sustancias tóxicas o trabajen en locales con tóxicos nocivos; los puestos los fijan empresa y RLPT.

      Cotiza y tributa como salario. art. 11.8 y tablas II y IV del anexo III

      Importe por día trabajado en el puesto bonificable.

    • Plus de nocturnidad

      de 16,86 a 27,76 € por día trabajado según categoría

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Turno de 22:00 a 06:00 horas; solo por noche efectivamente trabajada.

      Cotiza y tributa como salario. art. 11.7 y tablas II y IV del anexo III

      Importe por noche trabajada.

    • Plus de descanso compensatorio (por hora extra)

      de 6,75 a 12,45 € por hora según categoría

      Quién lo cobra: Solo si la persona opta por compensar la hora extra con una hora de descanso (opción b del art. 9.4).

      Cotiza y tributa como salario. art. 9.4 y tablas II y IV del anexo III

      Se cobra además de la hora de descanso; si se elige descanso de 1,5 h por hora extra no se cobra.

    • Compensación por jornada continuada (CJC)

      Cuarta parte del valor de la hora extraordinaria ordinaria (columna C de las tablas II y IV)

      Lo que se paga por trabajar en jornada partida. Quién lo cobra: Jornada continuada de más de 5 horas ininterrumpidas cuando no se puede disfrutar el descanso de 15 minutos; por día realmente trabajado sin ese descanso.

      Cotiza y tributa como salario. art. 11.9

      Se paga según el turno y día (normal, nocturno, domingo o festivo).

    • Dietas por desplazamiento

      75 % del salario convenio diario si hace una comida fuera; 200 % si come y pernocta fuera

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento fuera de la localidad habitual por necesidades del servicio.

      Depende de si la dieta supera los límites exentos del art. 147.2 LGSS; no se puede fijar sin la cuantía real. art. 11.11

    • Compensación por desplazamiento para comida

      8,08 € por cada día trabajado

      Ayuda para la comida en la jornada. Quién lo cobra: Personal que por su función se desplaza continuamente de su centro y no puede comer en su domicilio; previa justificación de gastos; mínimo garantizado.

      Gasto de manutención: cotiza el exceso sobre los límites del art. 147.2 LGSS. art. 11.12

      Mínimo de 8,08 euros garantizados, salvo que el contrato individual fije otras condiciones.

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

    Fuente: BOE-A-2023-21041 (tabla salarial 2025, publicado el 11/10/2023). Revisado el .

    Código de convenio 99003955011981

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