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Tablas salariales 2026

Convenio colectivo del sector de pastas, papel y cartón.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026. Todas las categorías cobran en 14 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Código de convenio 99003955011981

Última actualización: 16 de octubre de 2026

    Hay 22 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +3,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: El convenio fija un precio por hora extra para cada categoría. A elección individual: pago de la hora, o descanso de 1 hora por hora extra más el plus de descanso compensatorio, o descanso de 1,5 horas por hora extra sin plus. El descanso se disfruta dentro del año natural. (art. 9.4 y tablas II y IV del anexo III)

    Sueldo por categoría en 2026
    CategoríaBase / mesBruto anualSubida vs 2025Hora extra
    Mano de obra
    Grupo A · Mano de obra47,37 €/día20.132,25 €*1+3,2 %17,46 €
    Grupo B · Mano de obra47,63 €/día20.242,75 €*1+3,2 %17,47 €
    Grupo C · Mano de obra48,07 €/día20.429,75 €*1+3,2 %17,64 €
    Grupo D · Mano de obra48,57 €/día20.642,25 €*1+3,2 %17,75 €
    Grupo E · Mano de obra49,25 €/día20.931,25 €*1+3,2 %18,11 €
    Grupo F · Mano de obra49,46 €/día21.020,50 €*1+3,2 %18,17 €
    Grupo G · Mano de obra49,74 €/día21.139,50 €*1+3,2 %18,31 €
    Grupo H · Mano de obra50,88 €/día21.624,00 €*1+3,2 %18,69 €
    Grupo I · Mano de obra51,82 €/día22.023,50 €*1+3,2 %19,08 €
    Grupo J · Mano de obra52,30 €/día22.227,50 €*1+3,2 %19,22 €
    Grupo K · Mano de obra52,78 €/día22.431,50 €*1+3,2 %19,43 €
    Empleados
    Grupo 1 · Empleados47,75 €/día20.293,75 €*2+3,2 %17,46 €
    Grupo 2 · Empleados1.537,43 €21.524,02 €*3+3,2 %18,65 €
    Grupo 3 · Empleados1.557,99 €21.811,86 €*3+3,2 %18,97 €
    Grupo 4 · Empleados1.586,32 €22.208,48 €*3+3,2 %19,22 €
    Grupo 5 · Empleados1.672,01 €23.408,14 €*3+3,2 %20,30 €
    Grupo 6 · Empleados1.776,07 €24.864,98 €*3+3,2 %21,44 €
    Grupo 7 · Empleados1.864,29 €26.100,06 €*3+3,2 %22,60 €
    Grupo 8 · Empleados2.043,38 €28.607,32 €*3+3,2 %24,71 €
    Grupo 9 · Empleados2.210,32 €30.944,48 €*3+3,2 %26,76 €
    Grupo 10 · Empleados2.426,11 €33.965,54 €*3+3,2 %29,47 €
    Grupo 11 · Empleados2.645,61 €37.038,54 €*3+3,2 %32,09 €

    * Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

    1. Grupo A · Mano de obra y otras: Retribución diaria: salario convenio día × 365 + dos gratificaciones de 30 días. El anual = «Total salario convenio año» + «Gratificaciones extras año»; no incluye la participación en beneficios (complemento aparte).

    2. Grupo 1 · Empleados: El grupo 1 de empleados se retribuye por día (marcado «1* (día)» en la tabla): salario convenio día × 365 + dos gratificaciones de 30 días. El anual no incluye la participación en beneficios.

    3. Grupo 2 · Empleados y otras: El anual = «Total salario convenio año» (×12) + «Gratificaciones extras año» (2 mensualidades); no incluye la participación en beneficios (complemento aparte).

    Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.744 horas de jornada anual del convenio.

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Antigüedad · mano de obra (€/día)

      Valor ACUMULADO de la tabla V según los años de antigüedad (3, 6, 11, 16, 21, 26, 31, 36 y 41 años) y el grupo; no se suma tramo a tramo.

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: 12 categorías del convenio.

      Cotiza y tributa como salario. art. 11.6 y tabla V del anexo III

      Importes acumulados por grupo en euros (por día) a los 3 / 6 / 11 / 16 / 21 / 26 / 31 / 36 / 41 años: Grupo A: 1,15 / 2,46 / 5,07 / 7,54 / 10,02 / 12,41 / 14,94 / 17,42 / 19,86; Grupo B: 1,15 / 2,46 / 5,07 / 7,54 / 10,06 / 12,62 / 14,94 / 17,42 / 19,86; Grupo C: 1,15 / 2,63 / 5,11 / 7,64 / 10,19 / 12,70 / 15,73 / 18,43 / 21,02; Grupo D: 1,29 / 2,63 / 5,12 / 7,78 / 10,33 / 12,94 / 15,73 / 18,43 / 21,02; Grupo E: 1,29 / 2,68 / 5,24 / 7,95 / 10,53 / 13,19 / 16,05 / 18,78 / 21,43; Grupo F: 1,29 / 2,68 / 5,37 / 7,99 / 10,61 / 13,31 / 16,05 / 18,78 / 21,43; Grupo G: 1,31 / 2,68 / 5,37 / 8,06 / 10,65 / 13,36 / 16,05 / 18,78 / 21,43; Grupo H: 1,31 / 2,78 / 5,46 / 8,34 / 11,17 / 13,89 / 16,58 / 19,36 / 22,15; Grupo I: 1,46 / 2,79 / 5,72 / 8,55 / 11,40 / 14,29 / 16,90 / 19,66 / 22,44; Grupo J: 1,48 / 2,90 / 5,76 / 8,70 / 11,54 / 14,42 / 17,42 / 20,32 / 23,26; Grupo K: 1,49 / 2,94 / 5,77 / 8,78 / 11,72 / 14,58 / 17,67 / 20,59 / 23,57; Grupo 1 de empleados (retribución diaria): 1,15 / 2,46 / 5,07 / 7,54 / 10,02 / 12,41 / 14,94 / 17,42 / 19,86. Se incluye en las dos gratificaciones extraordinarias.

    • Antigüedad · empleados (€/mes)

      Valor ACUMULADO de la tabla V según los años de antigüedad (3, 6, 11, 16, 21, 26, 31, 36 y 41 años) y el grupo; no se suma tramo a tramo.

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: 10 categorías del convenio.

      Cotiza y tributa como salario. art. 11.6 y tabla V del anexo III

      Importes acumulados por grupo en euros (por mes) a los 3 / 6 / 11 / 16 / 21 / 26 / 31 / 36 / 41 años: Grupo 2: 40,59 / 81,02 / 161,98 / 243,05 / 324,08 / 405,05 / 486,10 / 567,11 / 648,17; Grupo 3: 41,07 / 82,10 / 164,15 / 246,28 / 328,36 / 410,47 / 492,76 / 574,86 / 657,00; Grupo 4: 42,41 / 84,88 / 169,81 / 254,63 / 339,53 / 424,47 / 509,10 / 593,92 / 678,79; Grupo 5: 45,76 / 91,49 / 183,07 / 274,50 / 366,06 / 457,62 / 548,93 / 640,54 / 731,96; Grupo 6: 49,56 / 99,54 / 199,15 / 298,56 / 398,11 / 497,70 / 597,15 / 696,63 / 796,23; Grupo 7: 53,16 / 106,29 / 212,71 / 319,00 / 425,37 / 531,72 / 637,85 / 744,13 / 850,54; Grupo 8: 60,13 / 120,13 / 240,37 / 360,55 / 480,72 / 600,89 / 721,03 / 840,78 / 960,84; Grupo 9: 66,50 / 133,13 / 266,19 / 399,27 / 532,22 / 665,36 / 798,52 / 931,64 / 1.064,66; Grupo 10: 74,87 / 149,70 / 299,43 / 449,24 / 598,97 / 748,66 / 898,53 / 1.048,25 / 1.198,05; Grupo 11: 83,36 / 166,68 / 333,38 / 500,01 / 666,74 / 833,48 / 1.000,17 / 1.166,88 / 1.333,55. Se incluye en las dos gratificaciones extraordinarias.

    • Participación en beneficios (paga anual)

      Importe de la tabla × factor de antigüedad: 3 años 1,05; 6 años 1,10; 11 años 1,20; 16 años 1,30; 21 años 1,40; 26 años 1,50; 31 años 1,60; 36 años 1,70; 41 años 1,80

      Quién lo cobra: Se abona en el primer trimestre del año siguiente; proporcional al tiempo trabajado. El importe de la tabla es el de quien no tiene antigüedad y se multiplica por un factor según la antigüedad.

      Cotiza y tributa como salario. art. 11.10 y tablas I y III del anexo III

    • Plus de toxicidad o insalubridad

      de 5,95 a 13,12 € por día trabajado según categoría

      Lo que se paga por trabajar con sustancias tóxicas. Quién lo cobra: Puestos que manejen sustancias tóxicas o trabajen en locales con tóxicos nocivos; los puestos los fijan empresa y RLPT.

      Cotiza y tributa como salario. art. 11.8 y tablas II y IV del anexo III

      Importe por día trabajado en el puesto bonificable.

    • Plus de nocturnidad

      de 17,40 a 28,65 € por día trabajado según categoría

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Turno de 22:00 a 06:00 horas; solo por noche efectivamente trabajada.

      Cotiza y tributa como salario. art. 11.7 y tablas II y IV del anexo III

      Importe por noche trabajada.

    • Plus de descanso compensatorio (por hora extra)

      de 6,96 a 12,84 € por hora según categoría

      Quién lo cobra: Solo si la persona opta por compensar la hora extra con una hora de descanso (opción b del art. 9.4).

      Cotiza y tributa como salario. art. 9.4 y tablas II y IV del anexo III

      Se cobra además de la hora de descanso; si se elige descanso de 1,5 h por hora extra no se cobra.

    • Compensación por jornada continuada (CJC)

      Cuarta parte del valor de la hora extraordinaria ordinaria (columna C de las tablas II y IV)

      Lo que se paga por trabajar en jornada partida. Quién lo cobra: Jornada continuada de más de 5 horas ininterrumpidas cuando no se puede disfrutar el descanso de 15 minutos; por día realmente trabajado sin ese descanso.

      Cotiza y tributa como salario. art. 11.9

      Se paga según el turno y día (normal, nocturno, domingo o festivo).

    • Dietas por desplazamiento

      75 % del salario convenio diario si hace una comida fuera; 200 % si come y pernocta fuera

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento fuera de la localidad habitual por necesidades del servicio.

      Depende de si la dieta supera los límites exentos del art. 147.2 LGSS; no se puede fijar sin la cuantía real. art. 11.11

    • Compensación por desplazamiento para comida

      8,08 € por cada día trabajado

      Ayuda para la comida en la jornada. Quién lo cobra: Personal que por su función se desplaza continuamente de su centro y no puede comer en su domicilio; previa justificación de gastos; mínimo garantizado.

      Gasto de manutención: cotiza el exceso sobre los límites del art. 147.2 LGSS. art. 11.12

      Mínimo de 8,08 euros garantizados, salvo que el contrato individual fije otras condiciones.

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

    Fuente: BOE-A-2026-21427 (tabla salarial 2026, publicado el 14/10/2026). Revisado el .

    Código de convenio 99003955011981

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