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Tablas salariales 2025

Convenio colectivo estatal para empresas de publicidad.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 15 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Código de convenio 99004225011981

Última actualización: 16 de octubre de 2026

    Hay 11 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +4,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Sueldo por categoría en 2025
    CategoríaBase / mesBruto anual
    Grupo I
    Nivel 11.742,98 €26.144,76 €
    Nivel 21.549,43 €23.241,39 €
    Grupos II y VI
    Nivel 31.476,40 €22.146,01 €
    Grupos II y III
    Nivel 41.468,24 €22.023,66 €
    Grupo III
    Nivel 51.463,08 €21.946,19 €
    Nivel 61.367,61 €20.514,08 €
    Grupos III, IV y V
    Nivel 71.357,29 €20.359,35 €
    Grupos III, IV, V y VI
    Nivel 81.256,66 €18.849,97 €
    Grupos III, IV y VI
    Nivel 91.227,36 €18.410,40 €
    Grupo V
    Nivel 101.222,63 €18.339,50 €
    Grupos V y VI
    Nivel 111.152,79 €17.291,85 €

    Notas de la tabla. Anexo IV del acta de 13/7/2022 (BOE 11/8/2022): +4 % sobre 2024. Mensual en 15 pagas (12 ordinarias y 3 extraordinarias); el acta da también la mensualidad en 12 pagas (con las extras prorrateadas).

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Plus de penosidad (publicidad exterior)

      56,00 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Quien fija carteles en carteleras o instala o repara carteleras, a cualquier altura, u otro trabajo similar, de forma habitual u ocasional.

      Cotiza y tributa como salario. art. 40

      Importe invariable durante la vigencia del convenio; no absorbible ni compensable. Sustituye al antiguo plus de peligrosidad.

    • Dieta con pernocta (territorio nacional)

      72,81 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento por necesidades de la empresa con pernocta; no incluye el alojamiento (mínimo hotel de tres estrellas).

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 44 y anexo IV del acta de 13/7/2022

      Importe neto por día. Se actualiza con el mismo porcentaje que la revisión salarial (art. 44.4).

    • Dieta sin pernocta (territorio nacional)

      36,48 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento sin pernocta.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 44 y anexo IV del acta de 13/7/2022

    • Dieta internacional con pernocta

      124,23 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento al extranjero con pernocta; no incluye alojamiento (mínimo hotel de cuatro estrellas).

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 44 y anexo IV del acta de 13/7/2022

    • Dieta internacional sin pernocta

      66,16 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento al extranjero sin pernocta.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 44 y anexo IV del acta de 13/7/2022

    • Gastos de manutención (comidas)

      16,19 € por cada día trabajado

      Ayuda para la comida en la jornada. Quién lo cobra: Desplazamiento dentro de la misma localidad que impida comer en el domicilio, previo conocimiento y justificación.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 44 y anexo IV del acta de 13/7/2022

    • Gastos de kilometraje

      0,255 € por kilómetro recorrido

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Uso de coche propio acordado con la empresa (mínimo).

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 44 y anexo IV del acta de 13/7/2022

    • Compensación por trabajar en festivo

      Una hora y media de descanso en día laborable por cada hora trabajada en festivo

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Quien por necesidades de la producción trabaja en días no laborables según calendario puede optar por descanso.

      Compensación en tiempo de descanso, sin importe económico en el convenio. art. 41

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

    Fuente: BOE-A-2022-13573 (tabla salarial 2025, publicado el 11/8/2022). Revisado el .

    Código de convenio 99004225011981

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