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Tablas salariales 2026

Convenio colectivo estatal para empresas de publicidad.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026. Todas las categorías cobran en 15 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Código de convenio 99004225011981

Última actualización: 16 de octubre de 2026

    Hay 11 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +2,9 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Sueldo por categoría en 2026
    CategoríaBase / mesBruto anualSubida vs 2025
    Grupo I
    Nivel 11.793,53 €26.902,96 €+2,9 %
    Nivel 21.594,36 €23.915,39 €+2,9 %
    Grupos II y VI
    Nivel 31.519,22 €22.788,24 €+2,9 %
    Grupos II y III
    Nivel 41.510,82 €22.662,35 €+2,9 %
    Grupo III
    Nivel 51.505,51 €22.582,63 €+2,9 %
    Nivel 61.407,27 €21.108,99 €+2,9 %
    Grupos III, IV y V
    Nivel 71.396,65 €20.949,77 €+2,9 %
    Grupos III, IV, V y VI
    Nivel 81.293,10 €19.396,62 €+2,9 %
    Grupos III, IV y VI
    Nivel 91.262,95 €18.944,30 €+2,9 %
    Grupo V
    Nivel 101.258,09 €18.871,35 €+2,9 %
    Grupos V y VI
    Nivel 111.186,22 €17.793,31 €+2,9 %

    Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

    Notas de la tabla. Acuerdo de 25/3/2026 (BOE 1/5/2026): +2,9 % (IPC de 2025) sobre la tabla de 2025, con efectos desde 1/1/2026. Mensual en 15 pagas (12 ordinarias y 3 extraordinarias); el acta da también la mensualidad en 12 pagas (con las extras prorrateadas).

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Plus de penosidad (publicidad exterior)

      56,00 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Quien fija carteles en carteleras o instala o repara carteleras, a cualquier altura, u otro trabajo similar, de forma habitual u ocasional.

      Cotiza y tributa como salario. art. 40

      Importe invariable durante la vigencia del convenio; no absorbible ni compensable. Sustituye al antiguo plus de peligrosidad.

    • Dieta con pernocta (territorio nacional)

      74,92 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento por necesidades de la empresa con pernocta; no incluye el alojamiento (mínimo hotel de tres estrellas).

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 44 y acuerdo de 25/3/2026

      Importe neto por día. Se actualiza con el mismo porcentaje que la revisión salarial (art. 44.4).

    • Dieta sin pernocta (territorio nacional)

      37,54 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento sin pernocta.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 44 y acuerdo de 25/3/2026

    • Dieta internacional con pernocta

      127,83 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento al extranjero con pernocta; no incluye alojamiento (mínimo hotel de cuatro estrellas).

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 44 y acuerdo de 25/3/2026

    • Dieta internacional sin pernocta

      68,08 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento al extranjero sin pernocta.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 44 y acuerdo de 25/3/2026

    • Gastos de manutención (comidas)

      16,66 € por cada día trabajado

      Ayuda para la comida en la jornada. Quién lo cobra: Desplazamiento dentro de la misma localidad que impida comer en el domicilio, previo conocimiento y justificación.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 44 y acuerdo de 25/3/2026

    • Gastos de kilometraje

      0,262 € por kilómetro recorrido

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Uso de coche propio acordado con la empresa (mínimo).

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 44 y acuerdo de 25/3/2026

    • Compensación por trabajar en festivo

      Una hora y media de descanso en día laborable por cada hora trabajada en festivo

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Quien por necesidades de la producción trabaja en días no laborables según calendario puede optar por descanso.

      Compensación en tiempo de descanso, sin importe económico en el convenio. art. 41

    • Pago extraordinario por la revisión de 2022-2025 (2,1 %)

      Importe total por nivel (euros brutos), dividido en tres pagos iguales

      Quién lo cobra: Personas en alta en la empresa a 1/1/2022 que sigan a 31/12/2025. Se paga en tres pagos no consolidables de igual cuantía: 4.º trimestre de 2026, antes del 1/4/2027 y antes del 1/10/2027.

      Cotiza y tributa como salario. acuerdo parcial de 13/7/2026 (punto II)

      Equivale al tipo diferencial del 2,1 % (suma de IPC 2022-2025 del 18,1 % menos el 16 % ya aplicado) por el salario base de tablas de 2025. No consolidable ni absorbible.

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

    Fuente: BOE-A-2026-9501 (tabla salarial 2026, publicado el 1/5/2026). Revisado el .

    Código de convenio 99004225011981

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